Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF)
Fecha: 27 de enero de 2006 (fecha de aprobación en Consejo de Ministros. Publicado en el BOE el 3 de febrero de 2006).
Resumen: Real Decreto que deroga el antiguo Estatuto del Becario, mejorando considerablemente las condiciones y abarcando a un mayor número de investigadores. El EPIF establece un sistema "2+2" para las ayudas predoctorales, esto es, dos años de beca y dos años de contrato. Durante la fase de beca se está cubierto también por la Seguridad Social (pero con una base de cotización reducida y sin cobertura de desempleo). Para acceder a la fase de contrato, es necesario haber tenido beca durante al menos dos años, además de estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o una acreditación equivalente.
Entre sus limitaciones tenemos que señalar tres aspectos fundamentales:
a) Discrimina entre investigadores pre- y post-DEA, a pesar de que la posesión del DEA no supone que unos y otros realicen trabajos distintos. Ignora que la carrera investigadora comienza desde el postgrado, según recomendaciones de la propia Unión Europea.
b) Se restringe únicamente a las ayudas para realizar la tesis doctoral: deja fuera a los becarios con cargo a proyecto, un colectivo muy importante que queda totalmente desprotegido (ver el párrafo siguiente).
c) Es un sistema totalmente rígido que no se adecua al calendario académico de todas las universidades o a la trayectoria de los investigadores (por ejemplo, puede haber predoctorales con DEA sin contrato, porque no pueden tenerlo antes de dos años de beca).
Su proceso de redacción fue muy complicado. Tras un importante periodo de tiempo en el que el Gobierno parecía no querer cumplir sus compromisos, la presión de la FJI logró arrancar un acuerdo de mínimos entre la FJI y representantes del MEC. A partir de este acuerdo, en un continuo tira y afloja, se fueron redactando diferentes borradores. Por sorpresa, y contradiciendo el último borrador entregado una semana antes, dejaba fuera de su ámbito a todos los investigadores no doctores con una ayuda no dirigida a la obtención de la tesis doctoral
Las bases de cotización propuestas por el EPIF durante los dos primeros años de beca fueron modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, reduciéndolas aún más. La orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que las desarrolla se puede descargar aquí.
En septiembre de 2008, el Ministerio de Ciencia e Innovación reguló el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación, cuyos destinatarios son aquellos jóvenes investigadores que deseen acceder al período de contrato y no tengan el DEA o Máster. Puedes leerlo aquí.
Análisis especializados:
El nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación: La combinación de beca de investigación y contratación laboral, de Josep Moreno Gené, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Universidad de Lleida). --Resumen de este artículo
La Seguridad Social de los investigadores en Formación. A propósito del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación de Josep Moreno Gené, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Universidad de Lleida) — Resumen de este artículo
Más información en diferentes comunicados de prensa de la FJI: