1. Contexto

En los últimos años se han visibilizado más claramente las dificultades que encuentran en la carrera académica y científica las personas que deciden tener hijos o que tienen personas a su cargo. Esta situación afecta especialmente a las mujeres ya que tienen una dedicación mayor a los cuidados sobre todo durante los primeros meses/años tras el nacimiento de un hija/hijo. Varias investigaciones han señalado la maternidad como uno de los principales motivos para el abandono de la carrera científica. Tanto es así que el 50% de las científicas en Estados Unidos deja su carrera tras ser madre (Colwell y McGrayne, 2020). Por otra parte, el informe «She Figures 2021» (Comisión Europea, 2021) señala que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el ámbito científico y académico, a pesar de que “a nivel de grado y máster, las mujeres superan a los hombres como alumnas (54%) y tituladas (59%), y existe casi un equilibrio entre hombres y mujeres a nivel de doctorado (48%)”. Sin embargo este equilibrio se rompe en los puestos más elevados, ya que ellas solo ocupan el 26% de las cátedras. Este informe, además, resalta el impacto de la maternidad en las carreras científicas y en la precarización laboral de las investigadoras. A nivel estatal también se observa esta tendencia a través de los famosos gráficos en tijera que año tras año muestran los Informes de Mujeres Investigadoras de la Comisión de Mujeres y Ciencia del CSIC1 o los informes de Científicas en Cifras del Ministerio de Ciencia e Innovación2 .

Por este motivo, y para hacer frente a esta situación, se ha señalado la importancia de tomar medidas que reduzcan este impacto negativo y permitan no solo a las madres, sino también a los padres y a las personas cuidadoras en general, compatibilizar los cuidados con su carrera profesional. En concreto, las expertas han señalado, entre otras medidas, la importancia de implementar acciones positivas para apoyar la carrera científica de los progenitores (Sebastián-González et al., 2023). Algunos ejemplos de estas acciones positivas serían crear ayudas o convocatorias específicas para cuidadoras con largas pausas profesionales. Estas pausas profesionales, como la maternidad o el período de lactancia materna exclusiva, tienen como consecuencia que muchas mujeres se vean obligadas a abandonar la academia.

Por ello, la creación e implementación de herramientas legislativas específicas suponen un primer paso indispensable que contribuye a disminuir el impacto negativo de estas pausas laborales.

Una buena noticia es que, en España, actualmente contamos con leyes que pretenden evitar o al menos reducir la discriminación de las mujeres y cuidadoras en general dentro del sistema científico. El problema es que hay investigadoras a las que no se les está permitiendo acceder a estos derechos.

A continuación se detallan los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación3 que establecen de forma clara las circunstancias bajo las cuales el personal investigador puede acogerse a una prórroga de su contrato:

Artículo 44 bis

En todo caso se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 21, respecto de los contratos predoctorales.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.»

Artículo 22, respecto del contrato de acceso de personal investigador doctor

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

3. Situación actual de las convocatorias posdoctorales de la AEI

Recientemente, la FJI ha sido informada de varios casos en los que la propia Agencia Estatal de Investigación (AEI) no ha autorizado la prórroga de contratos posdoctorales por un período equivalente al permiso de lactancia acumulado (duración mínima 4 semanas ya que la duración total depende del convenio colectivo del centro). Concretamente, tenemos constancia de que la AEI ha rechazado la prórroga a tres investigadoras posdoctorales de la convocatoria Ramón y Cajal 2021 y Juan de la Cierva Incorporación 2020, para sorpresa de las instituciones donde desarrollan su trabajo, que incluyen tanto Universidades Públicas como OPIs. En estos casos, la AEI alega que tal circunstancia no aparece de manera explícita en las convocatorias que regulan estas ayudas a la contratación.

A pesar de que todas las convocatorias de personal investigador se amparan en la anteriormente citada Ley de la Ciencia 14/2011, nos encontramos con este tipo de situaciones de discriminación para el personal investigador en fase predoctoral o posdoctoral cuyas convocatorias no incluyen todas las circunstancias descritas en la Ley de la Ciencia 14/2011. Desde la FJI, creemos que es inadmisible que a estas investigadoras no se les conceda una prórroga equivalente al permiso de lactancia acumulada mientras que a otras investigadoras contratadas al amparo de otras convocatorias de la AEI sí. Además, desde la FJI creemos que esta anomalía se evitaría con un Estatuto de Personal de Investigación que regule de manera genérica las condiciones laborales del personal investigador independientemente de la convocatoria que parcialmente subvencione sus costes de contratación.

Actualmente, las convocatorias de ayudas para la contratación de personal posdoctoral que se encuentran en vigor no siempre recogen todas las casuísticas que se mencionan de manera explícita en los artículos de la Ley de la Ciencia anteriormente citados (ej. Convocatorias Ramón y Cajal 2021 y Juan de la Cierva Incorporación 2020).

Por todo lo anteriormente expuesto, exigimos a la Agencia Estatal de Investigación que:

  1. Autorice las prórrogas de contratos predoctorales y posdoctorales, independientemente de la modalidad de contrato, para TODAS las casuísticas descritas en los artículos 4bis, 21 y 22 de la Ley de la Ciencia 14/2011.
  2. Actualice los formularios de solicitud de prórrogas de contratos de investigación para incluir todas y cada una de las casuísticas descritas en los artículos 4bis, 21 y 22 de la Ley de la Ciencia 14/2011, sea cual sea la modalidad de contrato.
  3. Reconozca de manera explícita, a través de un comunicado, el derecho a disfrutar de las prórrogas descritas en los artículos 4bis, 21 y 22 de la Ley de la Ciencia 14/2011 a todo el personal investigador y técnico actualmente contratado con cualquier ayuda a la contratación de la AEI, sea cual sea la modalidad de contrato.
  4. Que, a falta de un Estatuto de Personal de Investigación, todas las convocatorias de contratación de personal publicadas a partir de ahora incluyan una mención explícita a todas y cada una de las casuísticas descritas en los artículos 4, 21 y 22 de la Ley de la Ciencia 14/2011, sea cual sea la modalidad de contrato.

Referencias

  • Colwell R, McGrayne SB. A Lab of One’s Own: One Woman’s Personal Journey Through Sexism in Science. New York: Simon & Schuster; 2020.
  • Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, She figures 2021: gender in research and innovation : statistics and indicators, Publications Office, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2777/06090
  • Sebastián-González, E., Graciá, E., Morán-Ordóñez, A., Pérez-Ibarra, I., Sanz-Aguilar, A., & Sobral, M. (2023). Ten simple rules for a mom-friendly Academia. PLOS Computational Biology, 19(8), e1011284. https://doi.org/10.1371/JOURNAL.PCBI.1011284

Federación de Jóvenes Investigadoras