Los contratos en prácticas se vienen utilizándo en varias universidades y centros de investigación para contratar a Investigadores predoctorales después del DEA, y doctores de programas como el "Juan de la Cierva".
Este tipo de contratos es contrario a la ley en varios casos, ya que no se puede realizar un contrato en prácticas 4 años despues de haber conseguido el título universitario, y no está claro que el DEA o el título de Doctor se puedan considerar títulos habilitantes.
Por otro lado, podríamos considerar que hacer contratos en prácticas a investigadores no doctores, y aún más, a doctores, es fraude de Ley, puesto que estas personas no están realmente "en prácticas" sino realizando el mismo trabajo que los investigadores en plantilla.
Para contratar a investigadores postdoc como los del programa Ramón y Cajal se suelen usar los Contratos para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, que son una versión modificada de los contratos en prácticas: pueden durar 5 años, se pueden usar con doctores y el límite de tiempo después de la obtención del título no se aplica. Este tipo de contratos está regulado por la Ley de la Ciencia. Teniendo en cuenta que estas personas no están en prácticas, se puede interpretar que este artículo de la Ley de la Ciencia choca con el Estatuto de los Trabajadores.