La ausencia de una regulación básica de los derechos y deberes de los investigadores pre y postdoctorales provoca una situación confusa y, frecuentemente, les causa indefensión en el desarrollo de su vida profesional.
En el ámbito universitario existen notables diferencias entre centros. La situación más frecuente es que los Estatutos se limiten a regular por un lado los derechos y deberes de los estudiantes de tercer ciclo y también de profesores ayudantes y ayudantes doctores. Esto excluye a una gran parte de los investigadores pre y postdoctorales, ya que sólo una parte de los primeros están matriculados en cursos de tercer ciclo, y son muy pocos los que se encuadran dentro de la figura de profesor ayudante. Igualmente, en el caso de los investigadores postdoctorales, sólo algunos son profesores ayudantes o ayudantes doctores, o se encuentran asimilados a éstos. Algunas universidades otorgan a sus doctorandos (especialmente a los que tienen el DEA) algunos derechos de Personal Docente e Investigador (PDI), pero no es sistemático. Además, aunque el Estatuto de PDI ha quedado desfasado tras la aprobación de la LCTI y la adaptación al (EEES), la redacción y tramitación de un nuevo texto se ha visto aplazado en varias ocasiones. Es especialmente preocupante la situación de los investigadores adscritos a proyectos, tanto IFI como IE, que suelen ser ignorados por la normativa; en algunas universidades que sí los reconocen, ni siquiera son considerados PDI, sino —en el mejor de los casos— Personal de Administración y Servicios (PAS), con las consiguientes implicaciones.
La mayoría de las becas y contratos de investigación no obligan a impartir docencia, aunque suelen dejar opción a ello. En la práctica, los departamentos suelen animar a impartir esa docencia, y también es iniciativa del propio investigador, consciente de que esas horas de clase le serán útiles en su currículum para optar a acreditaciones o a ayudas posteriores. El número máximo de horas anuales, el tipo de docencia o los requisitos para impartirla dependen de la propia convocatoria de la ayuda y de las normas internas, si existen, de las universidades, incrementando la heterogeneidad de las condiciones laborales entre investigadores del mismo nivel. El EPIF aportó una cierta regulación, ya que indica la posibilidad de colaborar en actividades docentes con un máximo de 60 horas anuales. Esta dedicación a la docencia en algunos casos no tiene reconocimiento oficial, al no figurar en el Plan de Ordenación Docente (POD) o similares.
Como se ha mencionado dentro del apartado de condiciones laborales (1.2), la LOU no define claramente a los IFI e IE. Además, las comunidades autónomas tienen capacidad para definir muchos aspectos del PDI no funcionario, por lo que si no hay una norma de rango superior que marque unos parámetros, un investigador determinado tendría una serie de derechos y salario distintos al de la comunidad vecina, agravando el problema. Una definición de los IFI e IE y sus características en la LOU paliaría gran parte de esta problemática, eliminando la heterogeneidad y la dependencia de las definiciones en los Estatutos de cada universidad. Una situación intermedia podría ser asimilar, en cuanto a derechos y deberes, todos los IFI a la figura de Profesor Ayudante, y los IE a la figura de Ayudante Doctor, independientemente de su fuente de financiación.
El CSIC cuenta con un reglamento interno que incluye como parte del personal activo al “Personal en Formación” con una normativa específica. Sin embargo, este reglamento no aclara qué investigadores están incluidos. Desde la FJI-Precarios consideramos que se debería haber aprovechado la transformación del CSIC en Agencia Estatal para la elaboración de unas reglas que —de acuerdo con las recomendaciones europeas—definan claramente los derechos y deberes laborales del personal de las primeras etapas.
Hay que destacar en este apartado las recomendaciones realizadas por la FJI-Precarios para el establecimiento de una serie de derechos y deberes comunes para todos los IFI e IE (FJI, 2006b).