Asistentes
MICINN:
· Felipe Pétriz - Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación)
· Marius Rubiralta - Secretario General de Universidades (Ministerio de Educación)
· Juan José Moreno - Director General de Política Universitaria (Ministerio de Educación)
· José Manuel Fernández de Labastida - Director General de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación)
FJI
· Elisa García
· Salomón Aguado
Duración
2 horas y 45 miunutos
Objetivo de la reunión
Transmitir nuestras propuestas y debatir puntos claves del borrador del RD de Doctorado
Resumen breve de la reunión
1) Se confirma la aplicación del término investigadores en formación para
los doctorandos y se acepta su inclusión en el artículo 2.
2) Duración del Doctorado 3 años más 1 excepcional de prórroga, de forma
transitoria y de forma extraordinaria se podría acceder durante un tiempo a
un año más.
3) Férreo control por parte del Ministerio en la verificación de los títulos para
evitar el fraude en el tiempo por el paso de tiempo completo a parcial
4) Se admite la consideración de los investigadores en formación como
colectivo con derechos propios y representación en las Escuelas de Doctorado.
5) Se comprometen a estudiar la inclusión de mecanismos vía Orden Ministerial
que permita la diferenciación por excelencia en la obtención del "cum laude".
6) Mecanismo de resolución de conflicto entre doctorando y director de tesis.
Es una de las principales novedades de este Real Decreto y se potenciará siendo
objeto de verificación parte del Ministerio.
Resumen de la reunión
La reunión transcurrió en un tono distendido, aunque a priori no eran muy receptivos
a modificaciones del texto que ya había sido enmendado por las universidades.
Comenzamos felicitándonos por el hecho de que el Ministerio haya planteado una redacción en el borrador del RD de Doctorado que supone un cambio sustancial con el modelo actual que tanto ha criticado la FJI. Sin embargo, creemos necesarios la introducción de algunas cuestiones fundamentales para la mejor del modelo previsto.
Duración
El proyecto de Real Decreto de 20.04 establece una duración de 3 años con hasta 2 años de prórroga. Esto supone que las prórrogas puedan aumentar hasta en un 66% el tiempo establecido como estándar.
Consideramos que es una novedad el establecimiento de una limitación temporal para la realización de la Tesis Doctoral -TD- dentro de un programa de doctorado. Sin embargo, no es admisible que se planteen unas prórrogas tan amplias, sobretodo cuando con el modelo actual 2+2, donde los 2 primeros años de doctorado quedan subsumidos en la realización del master (generalmente 60 ects en un año), y los 2 siguientes de la TD se amplían hasta los 3. (En este punto Labastida expone como argumento el hecho que muchos máster serán el 5º año de especialización de la carrera. Lo que se contraargumenta utilizando como ejemplo aquellas titulaciones en que no lo es. No se puede legislar haciendo de la excepción la norma). Debe ser excepcional la utilización de las prórrogas y del traspaso de tiempo completo a tiempo parcial como forma de evitar estas limitaciones, pues ello
posibilitaría un fraude. Según Moreno, la verificación a posteriori evitaría estas cuestiones pues serán muy rígidos en la evaluación. Para la defensa de la duración de 3+1+1 argumentan que en la actualidad la media de duración de una TD se sitúa en más de 6,5 años y que sería muy restrictivo dejarlo directamente en 3. Argumentan el peligro que supone restringir el tiempo en algnas tesis cuyos resultados son muy experimentales y dependen de otros factores no sólo del esfuerzo de doctorando, ejemplo listas de espera para uso de telescopios internacionales; contraargumentamos que se debe de plantear mejor los trabajos dados a los doctorandos, ya que en ocasiones son trabajos que debería realizar un postdoctoral o un técnico. Después de debatir durante un rato acordamos que se ha de marcar mucho más la excepcionalidad del 4º año, indicándolo en el articulado. Asimismo se acepta la propuesta de que el 5º año sea excepcional y con carácter transitorio aparezca recogido en las disposiciones transitorias (es decir, a extinguir pasado un tiempo).
Financiación
Se nos indica que los actuales problemas en la gestión de las convocatorias de ayudas/contratos de investigación se debe a la rigidez administrativa. En este punto Fdez. Labastida argumenta
que con la estructura de la Agencia de Investigación los problemas de gestión presupuestaria se solucionaría y se mejoraría la agilidad de las convocatorias (Eso lo tendremos que ver).
Una de las cuestiones claves que se debatieron en la reunión es la referida a la financiación de la etapa predoctoral o de formación inicial. La financiación debe ir acorde con la duración del doctorado, para ello es imprescindible que se modifiquen las convocatorias, y así se lo hicimos ver. Es intolerable que, como ocurre en estos momentos, la convocatoria FPU tarde 8-9 meses en resolverse. Esto implica tener a los investigadores trabajando gratis casi todo un curso académico, con lo que ello implica. Se retoma la propuesta planteada en la anterior reunión con el SEI. Se plantea que el contrato predoc que establece la LCTI debe ser para graduados, según establece la Carta Europea del Investigadores (CEI). Esto permitiría a los egresados acceder de forma simultánea a la convocatoria de becas de master (similares a las que se ofrecen para cursar el grado) y a los contratos de investigadores en fase inicial. Ello no impide que el Ministerio establezca como requisito en sus convocatorias que para
formalizar estos contratos sea necesario demostrar la admisión al doctorado.
Investigadores en formación (IF's)
Debatimos sobre la consideración de los Investigadores en Formación como "personal", no pudiendo llegar a un acuerdo sobre la cuestión terminológica, ya que el concepto de personal en las universidades implica na serie d derechos que no onsideran que todos los doctorandos deban tener. No hay acuerdo al respecto y dicen que prefiern dejárselo a cada universidad, para que afine criterios. Sí llegamos al acuerdo, si embargo, en una cuestión que la FJI considera tan importante como es el que los doctorandos sean definidos como Investigadores en Formación y que dicha cuestión sea tenida en cuenta y, por tanto, sea trasladada dicha definición al artículo 2.3 del Real Decreto. Admiten, sin embargo, que es un error por su parte no haber realizado dicha consideración. Reclamamos que los IF's sean tratados como un colectivo homogéneo con independencia de la vinculación laboral o de adscripción que tengan con la Universidad. Se pone como ejemplo las tesis en empresas. Dentro del apartado de derechos de los Investigadores en Formación planteamos que han de participar en las Escuelas de Doctorados, cuestión que se admitida sin paliativos.
Mecanismos para la resolución de conflictos
Es la gran novedad que contiene este proyecto de RD y nos felicitamos por el hecho de que el Ministerio recoja esta cuestión planteada desde hace tiempo por la FJI-Precarios. Sin embargo, no se hace suficiente hincapié en ello y plantamos su inclusión dentro de los puntos de verificación de los programas de doctorado. Sugerencia que es admitida para la versión final del RD.
El Investigador en Formación, como doctorando, y el Director de Tesis (DT) firmarán un acuerdo, cuyo modelo será facilitado por el Ministerio aunque las universidades pueden establece el suyo
propio, siempre y cuando sea objeto de verificación por la agencia (ministerio) donde aparece la relación entre el IT y el DT.
Otras cuestiones
Planteamos un debate sobre los excesivos plazos planteados en la tramitación y admisión en el doctorado