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Enmiendas principales al Proyecto de LCyT-2010

Enmiendas prioritarias

1ª Enmienda:


AÑADIR COMO UNA NUEVA DISPOSICION ADICIONAL
Disposición adicional primera: Programas de ayudas a la Investigación
dirigidos a los recursos humanos en I+D+i
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1. Los Programas de Ayudas a la investigación dirigidos a los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la contratación laboral de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Si la entidad de adscripción del beneficiario es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las vías de contratación que regulan los Capítulos 1 y 2 del Título II en la presente Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La entidad convocante del correspondiente Programa de Ayudas a la investigación abonará a la entidad de adscripción del beneficiario la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

3. La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Motivación
A fin de establecer que todas las ayudas, públicas o privadas, dirigidas a la financiación de los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i -desde investigadores doctores hasta gestores de proyectos pasando por investigadores en formación (doctorandos) y técnicos de laboratorio- se regulen por la vía laboral, evitando así vacíos legales, redactamos la presente disposición adicional. Una declaración explícita de este calado serviría además para reforzar y dotar de mayor eficacia a la lucha contra el –en aumento- fraude laboral y fiscal asociado a las ayudas en régimen de beca que encubren puestos de trabajo.

2ª Enmienda:


Artículo 21. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de acceso Sistema Español de Ciencia y Tecnología podrán celebrarse con el personal investigador en posesión del título de doctor, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El objeto del contrato será la realización primordial de tareas de investigación acordes con las funciones y objetivos del Organismo o Universidad contratante.
b) El contrato será de duración indefinida, con dedicación a tiempo
completo.
c) La actividad investigadora desarrollada será objeto de evaluación a la finalización del tercer año de contrato; en caso de no ser esta evaluación positiva, el personal investigador contratado deberá someterse a una nueva evaluación antes de la finalización del quinto año. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de estos períodos. La no superación de la segunda evaluación será considerada causa de extinción del contrato por causas objetivas. En cuanto a la forma y efectos de la extinción del contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las evaluaciones serán realizadas conforme a las normas de la Universidad u Organismo contratante, que necesariamente contará con un informe externo. En el caso de personal investigador contratado por Universidades Públicas, la realización de los informes corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o al órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Motivación
Si realmente se trata de un contrato de acceso, entonces tiene que favorecerse la inserción de los investigadores evaluados positivamente en el sistema. El proyecto de Ley supone otro paso atrás con respecto a los borradores previos: hemos pasado del contrato indefinido en origen al contrato temporal con opción a promoción interna, y de ahí al modelo actual, en el que el contrato de acceso sólo supone, en las
universidades, una puntuación adicional. ¿Qué sentido tiene esforzarse por captar buenos investigadores si luego no se favorece su inserción en el sistema? ¿Se seguirán permitiendo las trabas existentes en la evaluación para figuras como contratado doctor de personal eminentemente investigador, con poca carga docente?

Enmiendas importantes

3ª Enmienda:

Artículo 5. La evaluación en la asignación de los recursos públicos
•Modificar la segunda parte del apartado 2: La evaluación será realizada por órganos específicos y bajo los principios de neutralidad y especialización, y debe partir del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles. Los criterios orientadores en la asignacion de recursos deberán ser públicos, transparentes y basarse en la evaluacion de méritos objetivos y excelencia científico-técnica, salvaguardando además, los preceptos de igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (2005/251/CE).
• Añadir un apartado 4: La evaluación será la base de la asignación de recursos públicos y, por tanto, se llevará a cabo obligatoriamente en un plan plurianual sobre todos los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología (OPIS, Universidades, etc.).

Motivación
El texto sólo recoge la evaluación del personal en el capítulo de RR.HH.,pero los centros tb debe ser evaluados.

4ª Enmienda:


Artículo 15. Criterios de selección del personal investigador
• Apartado 2, letra a). Añadir: El Ministerio con competencias en materia de investigación creará un repositorio centralizado que permitirá la consulta de las convocatorias de personal investigador en OPIs y Universidades, que deberá conectarse también con los portales institucionales europeos existentes al efecto. Antes de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todas las instituciones públicas (o convocatorias financiadas total o parcialmente con fondos públicos) deberán publicar en este repositorio obligatoriamente sus ofertas de empleo y sus convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir menos de 30 días entre la citada publicación y la fecha de cierre del plazo de solicitud

Motivación
Uno de los mayores problemas de la carrera científica española es la falta de transparencia en la convocatoria de plazas o contratos, que suele desembocar en el candidato único en las universidades (como sucede en el 70% de las plazas de Profesor Titular) o en los varios candidatos "de paja", también "de casa", de otros organismos. Al no garantizarse una libre competencia, tampoco se garantiza que se elige al candidato mejor dotado para el puesto. Evidentemente, se trata de un problema muy amplio y complejo que tiene que ser solventado desde distintos puntos de vista. Esta medida incide en la publicidad de las plazas, indispensable para poder garantizar un mínimo de candidatos y, a partir de ahí, la selección del más válido.

5ª Enmienda:

Artículo 20. Contrato predoctoral
• Apartado d) - Suprimir.

Motivación
Consideramos que la retribución no debería ser inferior a la fijada en el convenio colectivo para la categoría equivalente. Este apartado entra en contradicción con el art. 82.3. del Estatuto de los trabajadores, que señala que los convenios son de obligado cumplimiento para empresarios y trabajadores. Sólo podría restringirse el salario de los contratados a tiempo parcial. Aunque fuese gradualmente, es necesario que la remuneración del personal investigador esté acorde con la del resto de titulares superiores destinados en el sector público, pues no existe ninguna razón objetiva para tal discriminación (también están aprendiendo los funcionarios en prácticas y no por eso cobran la mitad que sus colegas). Como mínimo, y sólo en el caso de encontrar acomodo legal para esta restricción, creemos que debería modificarse el límite mínimo: 60% durante los 2 primeros años de contrato y un 75 % en los 2 siguientes.

6ª Enmienda:

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CAPÍTULO 3: Especialidades aplicables al personal de los cuerpos
docentes universitarios al servicio de las universidades públicas
Artículo 30. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades Públicas.__
• Apartado 2. Suprimir: hasta un máximo de dos
Motivación: No tiene sentido limitar el número de evaluadores externos, en todo caso habría que potenciar su uso para oxigenar el sistema. Resulta curioso, de cualquier modo, que una Ley de la Ciencia entre a regular en tanto detalle este aspecto, cuando precisamente ha omitido otras consideraciones, mucho más necesarias, en favor de la tan manida autonomía universitaria.

Enmiendas secundarias


7ª Enmienda:

Artículo 13. Derechos del personal investigador
• Añadir un punto m): Los empleadores y/o los financiadores deberán establecer los procedimientos adecuados (especialmente mediante la figura de un "ombudsman" independiente) para resolver quejas y peticiones de investigadores, incluyendo los concernientes a conflictos entre supervisores e investigadores en fase inicial. Ese procedimiento deberá proporcionar asistencia confidencial a los investigadores para resolver disputas laborales, conflictos y quejas, con la finalidad de promover un trato justo y equitativo en la institución y mejorar la calidad global del ambiente de trabajo.

Motivación
Trasposición de lo estipulado en la Carta Europea del Investigador.
Aunque la nueva regulación del doctorado tiene en proyecto una regulación similar, esta medida pretende ser más amplia y abarcar no sólo a doctorandos, sino a cualquier tipo de investigador. Varias universidades tienen ya en activo una figura semejante.

8ª Enmienda:


Artículo 15. Criterios de selección del personal investigador
• Apartado 2, añadir una letra g: ''No se valorizarán negativamente las
interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos''

Motivación
Transposición de lo estipulado en el Código de Conducta para la
Contratación de Investigadores (UE). Es necesario adoptar medidas concretas que favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores o el cuidado de personas dependientes (pocos son quienes pueden permitirse un período en blanco en su curriculum). Del mismo modo, es imprescindible favorecer la movilidad entre el sector
público y el privado en las primeras etapas de la investigación, no sólo en el nivel funcionarial; todos los días se observan casos de ente excluida de la carrera investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la empresa privada y 3 años más tarde ya no pueden optar a ayudas de doctorado porque éstas exigen haberse graduado en los últimos dos.

• Apartado 2, añadir una letra h: Adicionalmente a los principios arriba expuestos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores

Motivación
Se trata de una normativa europea de referencia para la construcción del Espacio Europeo de Investigación, bastante más detallada que los principios arriba expuestos.

9ª Enmienda:


Artículo 24. Carrera profesional del personal investigador funcionario
• En el apartado 5, sustituir podrá por deberá.

Motivación
La evaluación de la productividad del personal no tiene que ser a petición, sino una actividad ordinaria del organismo, adoptada con la debida transparencia, tal y como se hace en instituciones internacionales, que publican el CV de su personal y de las evaluaciones periódicas.
• El sistema de evalución expuesto en el apartado 5 tiene que reformularse por completo.

Motivación
El sistema de evaluación propuesto es totalmente inadecuado. Como tantas cosas en los OPIs, es un calco del sistema de evaluación universitario, basado en sexenios de investigación y quinquenios docentes, pero, lógicamente, la actividad docente en los OPIs es residual, con lo cual la evaluación del 5º y 6º año atendería básicamente a los mismos méritos. De las diferentes alternativas, se propone que, en cada momento de evaluación, sea posible otorgar 0, 1, 2 o, excepcionalmente, 3 componentes. De este modo, es posible afinar más los méritos reales de cada investigador y no como hasta ahora, en que se premia igual al valorado con un 6 que con un 10.

Page last modified on Thursday 18 de November, 2010 21:26:07

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