Carta europea del investigador y Código de conducta para la contratación de investigadores
Fecha: 11 de marzo de 2005
Resumen: Recomendación de la Comisión Europea pertinente a los efectos de definición del Espacio Europeo de Investigación. Se regulan diferentes aspectos de la figura del investigador y su carrera profesional (libertad de investigación, rendición de cuentas, buenas prácticas en la investigación, difusión y explotación de resultados, evaluación, tareas docentes y de gestión, supervisión de otros investigadores, valor de la movilidad, criterios justos y transparentes de selección, etc.)
Al tratarse de unas recomendaciones, los estados miembros no tienen obligación legal de cumplirlas, pero diferentes instituciones de toda la UE se han adherido a estos principios rectores de la política de I+D+i: Conferencia de Rectores de Austria, Fonds de la Recherche Scientifique (FNRS) de Bélgica, Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia, Conferencia de Rectores de las Universidades Francesas, Conferencia de Rectores de las Universidades Alemanas, Conferencia de Rectores de las Universidades Italianas, etc. En España, el Ministerio de Educación y Ciencia no ha manifestado ninguna voluntad de sumarse, y sólo un organismo (dependiente de la Generalitat de Cataluña) lo ha suscrito formalmente.
De entre todas sus disposiciones, nos interesa especialmente señalar que esta Carta establece que la carrera investigadora comienza a nivel de postgrado, y que cualquier investigador debe ser tratado como un profesional desde el inicio de la misma.
Más información:
+ Web de la Carta Europea del Investigador