Publicado por Lalo en 16/05/07 18:50h mensajes: 55 ☆ ☆ ☆ En la nómina del mes de abril (la primera que recibo, ya que hace un mes y poco que estoy en fase de contrato) me pagaron 1175 euros. Me parecía raro, porque aún prorrateando las pagas no me salían los cálculos. Hoy me ha llegado la nómina y tan sólo me han retenido un 6% de IRPF, cuando por aquí había leido que lo normal era un 11 o un 12%. ¿En qué puede influir esto?¿Puede ser que el año que viene en la declaración me salga a pagar? Teniendo en cuenta de que no estamos obligados a hacerla por no llegar al mínimo... Please help, que no tengo ni idea de estos temas.
Publicado por Gabriel en 16/05/07 20:34h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Un 6% es un poco bajo, pero no mucho. Ten en cuenta que, al empezar el contrato en abril, sólo vas a tener que cotizar por 9 meses en 2007. Esto hace que tengas que pagar menos en total (podría parecer que es lineal, pero al tener un mínimo vital de unos 7650€ al que no se aplica retención, no lo es). Dame un rato y hago los cálculos. Eso sí, a partir de enero del próximo año, nos bajarán el sueldo dado que empezaremos a pagar más IRPF. Edit: CÁLCULOS!! Año completo: 16.100€ Seguridad Social (6.35%): 1.022,35€ Base imputable: 16.100€; - 1022.35€ = 15.077,65€ Mínimo personal (exento): variable, pero asumamos 5.050€ Reducción por rendimientos del trabajo (exento): 2.600€ Resto (tributa al 24%): 7.427,65€ A pagar: 1782,64€ Esos 1782,64€ son un 11,07% de tu sueldo bruto, por lo que en el año completo se te retendría un 11% mensualmente, y si hicieras la declaración sin otros motivos de desgravación te saldría a pagar un poquito (unos 11€ aproximadamente). Pero como no tenemos obligación de hacerla (en principio) por no llegar a los 22.000€ brutos anuales, pues pelillos a la mar. En esta situación, tu sueldo mensual sería, aproximadamente: En 14 pagas: 950,475€ En 12 pagas (con las extras prorrateadas): 1108,8875€ Sin embargo, al empezar a trabajar en abril, este año los cálculos serían diferentes. Año completo: 12.075€ Seguridad Social (6.35%): 766,76€ Base imputable: 12.075€ - 766,76€ = 11.308,24€ Mínimo personal (exento): variable, pero asumamos 5.050€ Reducción por rendimientos del trabajo (exento): 2.600€ Resto (tributa al 24%): 3.658,24€ A pagar: 877,98€ Esos 877,98€ son un 7,27% de tu sueldo bruto, por lo que de abril a diciembre se te retendría un 7% mensualmente. Si hicieras la declaración te saldrían a pagar unos 32€ si no tienes otros motivos de desgravación. En esta situación, tu sueldo mensual sería, aproximadamente: En 11 pagas (restamos enero, febrero y marzo): 996,48€ En 9 pagas: 1.162,55€ OJO: Si cobras en 11 pagas la primera extra será la mitad o algo menos de los 996,48€, dado que has trabajado 3 o 2 meses de los 6 que te dan derecho a la paga completa. Lo de 3 o 2 depende de cada universidad: hay algunas que para cobrar en junio computan ene-feb-mar-abr-may-jun (en este caso trabajas 3 de 6, por lo que cobrarías el 50% de la extra y el dinero total que cobrarías a final de año sería el mismo que en 9 pagas) y en otras computan dec-ene-feb-mar-abr-may (en este caso trabajas 2 de 6, por lo que cobrarías le 33% de la extra y saldrías perdiendo, a final de año, aproximadamente, unos 170€ con respecto a la otra opción de cálculo. Ojo que este dinero no lo perderías para siempre, sino que se te pagaría al terminar el contrato en mayo de 2009 con la proporcional de la extra trabajada). Ufff... espero haberme explicado relativamente bien...
Publicado por Lalo en 17/05/07 10:02h mensajes: 55 ☆ ☆ ☆ Te has explicado perfectamente Gabriel, muchísimas gracias.
Publicado por cmfrank en 22/05/07 10:09h Yo tengo una beca FPI, y recibo 940 (casi) desde enero este año (14 pagas de 1100 bruto por año). El DEA ya tengo desde octubre 2005, y desde 2006 mi beca se convirtió en contrato. He ido de estancia breve, y por eso recibí una beca (estancia breve FPI) de 45 euros por día (178 dias) + 1200 del vuelo. Tengo que hacer una declaración de la renta? Como funciona y cuanto (más o menos) tengo que pagar?
Publicado por Gabriel en 22/05/07 12:18h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Yo no declararía lo que te hayan dado por estancia breve. Es un dinero asociado a la beca, y la beca FPI no se declara. Otra cosa es que sí se declare el del contrato asociado a la FPI, pero eso digamos que es inevitable por hacer contrato y que lo cubren pagándote 14 mensualidades en vez de 12. En resumen, que yo no incluiría el dinero de la estancia en la declaración. Si quieres saber cómo te saldría, pide un borrador, que no te compromete a nada. Además, cuando te llegue ya te indican si estás obligado a presentar la declaración o no. El borrador lo puedes pedir online en www.aeat.es.