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Convocatorias Postdocs


Declaracion de la Renta 2009

posts: 15

Hola,

Me preguntaba si alguno tiene experiencia con la exención del punto p del artículo 7 de la ley 35/2006 del IRPF. Según la entiendo yo, las rentas obtenidas por trabajos realizados efectivamente en el extranjero que vienen de fuente española (el caso de las postdoc del Ministerio) estarían exentas de tributar por IRPF. Vamos, que no habría que pagar impuestos por ellas. Me preguntaba si alguien ha conseguido (vía consulta vinculante o anteriores declaraciones) acogerse a esta exención.

Muchas gracias.
Elsa.

Os copio el 7p a continuación:
Artículo 7. Rentas exentas.
p. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

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Hola a todos,

como estuve en el paro justo antes de mudarme al extranjero con al postdoc voy a intentar la posibilidad "incremento para contribuyentes desempleados que acepten puesto de traslado a nuevo lugar" (En Rendimiento del trabajo, casillas 1-22, concretamente en las casillas 19-21). Al parecer hay que justificarlo con la tarjeta de desempleo, contrato donde se especifique la necesidad de traslado, contrato de alquiler que demuestre el traslado.

La diferencia es de pagar 661 euros (sin senhalar esta casilla) a que me devuelvan 35 si la senhalo. Lo voy a intentar en la declaracion de 2009 y si me sale mas os aviso.

Elsa, cuentanos tu tambien si te sale bien lo de considerarte exenta. Yo lo considerare seriamente para la declaracion de 2010.

posts: 20

El problema es que cuando el contrato no empieza a principio de año te retienen sólo el 9 y pico%. Entonces te cobran el resto al final.
Pero es injusto pagar tantos impuestos, porque con la postdoc el MEC en Noruega cobras menos un predoc de aquí. Y queda fatal cobrar menos que los predoc, sobre todo si supervisas a alguno. Pero bueno, ése es otro tema...

posts: 38


Tienes razón, existe un vacio legal, que hace que no esté claro, y que se nos complique la vida cuando salimos al extranjero. Pero por experiencia propia, da igual, en lugar de ayudarnos, te van a poner trabas para que tributes de una manera u otra. Mi pregunta es ¿es que no te retienen en la fuente cada nómina del mes?

posts: 20

mguelo que injusticia tu declaracion! Porque ademas una beca espanhola en Noruega no suele dar ni para pipas...

Yo voy a intentar dos cosas:
- Lo que sugiere Elsa: hacer una consulta formal a Hacienda sobre la posibilidad de estar exento de impuestos antes del 30 de junio. Y si acaso a posteriori reclamar los 600 euros.

- como estuve en el paro justo antes de mudarme voy a intentar la posibilidad "incremento para contribuyentes desempleados que acepten puesto de traslado a nuevo lugar" (En Rendimiento del trabajo, casillas 1-22, concretamente en las casillas 19-21). Al parecer hay que justificarlo con la tarjeta de desempleo, contrato donde se especifique la necesidad de traslado, contrato de alquiler que demuestre el traslado.

Espero que a alguien le sirvan estas ideas.

posts: 239

Toma yaaaa¡¡¡¡

Eso es un palazooooo enorme.

No compensa para nada.

posts: 70

Pues yo tuve una postdoc de una universidad española para estar varios meses en Noruega y a la vuelta me reincorporé otros meses con un contrato de proyecto en un centro del CSIC; es decir dos pagadores, poca retención por ser contratos cortos y resultado: A PAGAR 2700 €!!! Desde luego los meses en el extranjero me han salido caros...

Saludos

posts: 20

Yo estoy en Noruega contratada por el CSIC y la declaracion de 2009 me sale a pagar 600 euros.

Me parece una barbaridad. Alguien esta en mi misma situacion?
Me han hablado de una reduccion para trabajadores desplazados en el extrajero, pero no se como se tramita. Alguien sabe algo de esto?

posts: 32
mecario wrote:
Alguien que estando en el extranjero haya hecho la declaracion, sale a pagar o a devolver? Gracias.


Hola,

Yo estoy en Alemania con contrato postdoc del ministerio e hice la declaración hace un par de semanas (pidiendo el borrador por internet). Y me ha tocado pagar 34,34 euros, mis únicos datos són los que me facilitó el FECYT (lo cobrado y lo retenido), o sea, que a no ser que tengais algo que desgrave, creo que más o menos todos pagaremos lo mismo.

un saludo

posts: 5
Alguien que estando en el extranjero haya hecho la declaracion, sale a pagar o a devolver? Gracias.
posts: 8

Te digo yo tambien que te lo revises porque lo de trabajador desplazado es cuando pagas tus impuestos en España y trabajas en otro pais, yo no hablo por hablar.

emohino wrote:

Hola,

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Intentare enterarme un poco mas ahora que voy a pasar por Espanna la proxima semana, me pasare por la Agencia a ver si me aclaran las dudas (aunque la ultima vez no sirvio de mucho).

Respecto de las sugerencias de hastaloswebs, de nuevo agradecerte tu contribucion y solo aclararte que obviamente si no pago en Espanna, pagare en Francia, que de hecho es donde me toca por numero de dias vividos en el pais (criterio de residencia, aunque segun el articulo 20 del Convenio Bilateral tambien puedo seguir declarando en Espanna, de ahi el lio). Con respecto a las cotizaciones, deberias revisar la normativa europea, que es muy amplia a este respecto. Al trabajador que cotiza en un pais y trabaja en otro se le considera como trabajador desplazado, y con el formulario E101 puedes comenzar los tramites para que el pais donde cotizas le informe al pais donde trabajas de que te trate (a efectos sanitarios) como un trabajador normal del pais donde trabajas. En Francia la cosa se complica y hay que hacer unos 6 meses de papeleos (que he completado) y ahora hasta tengo tarjeta sanitaria del pais.

Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Elsa.

posts: 15

Hola,

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Intentare enterarme un poco mas ahora que voy a pasar por Espanna la proxima semana, me pasare por la Agencia a ver si me aclaran las dudas (aunque la ultima vez no sirvio de mucho).

Respecto de las sugerencias de hastaloswebs, de nuevo agradecerte tu contribucion y solo aclararte que obviamente si no pago en Espanna, pagare en Francia, que de hecho es donde me toca por numero de dias vividos en el pais (criterio de residencia, aunque segun el articulo 20 del Convenio Bilateral tambien puedo seguir declarando en Espanna, de ahi el lio). Con respecto a las cotizaciones, deberias revisar la normativa europea, que es muy amplia a este respecto. Al trabajador que cotiza en un pais y trabaja en otro se le considera como trabajador desplazado, y con el formulario E101 puedes comenzar los tramites para que el pais donde cotizas le informe al pais donde trabajas de que te trate (a efectos sanitarios) como un trabajador normal del pais donde trabajas. En Francia la cosa se complica y hay que hacer unos 6 meses de papeleos (que he completado) y ahora hasta tengo tarjeta sanitaria del pais.

Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Elsa.

posts: 8
no es tirar leña al fuego pero las cosas si se quieren hacer se hacen bien y con todas las consecuencias, si no quieres pagar impuestos en un pais porque no vives en el Ok, pero entonces tb es de recibo que no tengas derecho a prestaciones (vease desempleo, años cotizados para jubilación) creo que es lógico.
posts: 239
Hastaloswebs, NO hay que tirar más leña al fuegooooo
posts: 8
Vamos a ver si no quieres pagar impuestos en España tendrás que pagarlos en Francia, y ya de paso pide tambien dejar de cotizar a la seguridad social en España, por total no estarás cotizando en España, no? sino en Francia.
posts: 44
emohino wrote:

Muchas gracias EME por tu contestación. Y aprovecho también para agradecerte tu esfuerzo y el de todos los demás que habéis conseguido que las becas pasen a contratos.

Sin embargo, quiero defender mi postura. Yo no me he leído la ley del IRPF buscando un hueco donde colarme para no pagar impuestos, como parece deducirse de tu post. En el año 2009 tuve la fatídica idea de cobrar sueldo de 2 paises (España y Francia, por trabajos distintos en tiempos distintos, he encadenado contratos, como supongo que mucha gente) y ahora me encuentro sola ante el peligro de la declaración, que no es nada fácil dada la ayuda que he recibido tanto por parte de las autoridades fiscales francesas como españolas. Así que me he tenido que empollar toda la legislación, partiendo del convenio bilateral para intentar enterarme de cuáles son mis obligaciones y cuáles mis derechos. Entre otras leyes, he tenido que mirar la del IRPF español, aunque a estas alturas todavía no tengo claro si me consideran residente fiscal en España o en Francia. Y es aquí donde por casualidad encontré esta exención. Quiero aclarar que en lugar de hacer el fraude fiscal sencillo de decirle que sí al borrador (que pagaría una miseria y que nadie se enteraría de esas rentas francesas), estoy intentando enterarme de cómo, (en caso de residencia fiscal española) puedo declarar mis rentas francesas. Es decir, quiero manifestar mi buena voluntad para cumplir con mis obligaciones fiscales (si algún día me las consiguen aclarar). No obstante esto, también quiero que si tengo derecho a una exención, ésta se me aplique. NO busco librarme de pagar impuestos, sólo pagar los que deba. Yo no he escrito esa exención y, si te he de dar mi opinión, me parece de locos, pero esto no es óbice para que no la aplique si es mi derecho.

Un saludo.
Elsa.


Hola Elsa,
bueno está claro que interpreté mal tu primer post y te pido disculpas. Ahora ya entiendo perfectamente tu postura. Igual que tú no le veo sentido a esta norma, que supongo esta pensada para cualquier cosa menos para alguien en tu situación, como suele pasar. En fin, espero que consigas aclararlo y si es así lo postees aquí, ya que podría servirle a alguien en una situación similar.
Saludos

posts: 829

Hola
Supongo que habrás visto este texto de la AEAT (es viejo, habla de beca, pero a efectos fiscales no creo que importe mucho)
Saludos

++++++++++


IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO
CAPITULO: CONVENIOS. ESTUDIANTES
SUBCAPITULO:
REFERENCIA: 112835-BECA DE FUENTE ESPAÑOLA A REALIZAR EN EL EXTRANJERO

PREGUNTA: ¿Cómo se debe tributar en España por las becas de fuente española a realizar en el extranjero?

RESPUESTA:

Como norma general, los becarios que, siendo residentes en España, se desplazan al extranjero con motivo de la beca, dado que la ausencia será esporádica o temporal, seguirán siendo considerados residentes fiscales en España, salvo que acrediten su residencia en el otro Estado, por lo que mantienen su residencia fiscal en España y les será de aplicación la normativa del IRPF.

Si algún becario adquiere la residencia fiscal en el Estado al que se ha desplazado y acredita tal condición mediante un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente de ese Estado, en principio, será considerado como no residente y se le aplicará la normativa del IRNR, sin renunciar a la resolución de los posibles conflictos de doble residencia que puedan producirse.

Normativa interna:Las becas se califican como rendimientos del trabajo. Convenio: se aplica el artículo relativo a los rendimientos del trabajo dependiente, aunque se satisfaga por Administraciones públicas. En el país receptor, la beca puede resultar exenta en los términos del artículo referido a estudiantes.

Becario residente:tributa en España según normativa del IRPF. En el artículo 7.j) LIRPF se recogen ciertas exenciones aplicables a becas.

Becario no residente: según la normativa del IRNR, la beca puede no estar sujeta a tributación en España al no corresponder a una actividad desarrollada en territorio español, y puede estar sujeta si el pagador es la Administración española. Además, pueden ser aplicables las exenciones recogidas en los artículos 14.1.b) LIRNR y 7.j) LIRPF. Mediando Convenio, en aplicación del mismo, estaría exenta en España por desarrollar la actividad en el otro país.

NORMATIVA: Artículo 13.1 14 TRLIRNR Real Decreto Legislativo 5 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 Artículos 15, 20 modelo Convenio OCDE .
ARTS. 7, 9 Y 17 LEY 35/2006 DEL IRPF

posts: 15

Muchas gracias EME por tu contestación. Y aprovecho también para agradecerte tu esfuerzo y el de todos los demás que habéis conseguido que las becas pasen a contratos.

Sin embargo, quiero defender mi postura. Yo no me he leído la ley del IRPF buscando un hueco donde colarme para no pagar impuestos, como parece deducirse de tu post. En el año 2009 tuve la fatídica idea de cobrar sueldo de 2 paises (España y Francia, por trabajos distintos en tiempos distintos, he encadenado contratos, como supongo que mucha gente) y ahora me encuentro sola ante el peligro de la declaración, que no es nada fácil dada la ayuda que he recibido tanto por parte de las autoridades fiscales francesas como españolas. Así que me he tenido que empollar toda la legislación, partiendo del convenio bilateral para intentar enterarme de cuáles son mis obligaciones y cuáles mis derechos. Entre otras leyes, he tenido que mirar la del IRPF español, aunque a estas alturas todavía no tengo claro si me consideran residente fiscal en España o en Francia. Y es aquí donde por casualidad encontré esta exención. Quiero aclarar que en lugar de hacer el fraude fiscal sencillo de decirle que sí al borrador (que pagaría una miseria y que nadie se enteraría de esas rentas francesas), estoy intentando enterarme de cómo, (en caso de residencia fiscal española) puedo declarar mis rentas francesas. Es decir, quiero manifestar mi buena voluntad para cumplir con mis obligaciones fiscales (si algún día me las consiguen aclarar). No obstante esto, también quiero que si tengo derecho a una exención, ésta se me aplique. NO busco librarme de pagar impuestos, sólo pagar los que deba. Yo no he escrito esa exención y, si te he de dar mi opinión, me parece de locos, pero esto no es óbice para que no la aplique si es mi derecho.

Un saludo.
Elsa.

posts: 44

Hola emohino,
yo no tengo experiencia en normativa fiscal, pero sí en postdocs (he hecho 2).
Por los textos que mandas entiendo que la exención de pagar impuestos se daría en el caso de que en el país donde residas a tus rendimientos "se aplique un impuesto de las características señaladas", es decir similar al IRPF. Por otra parte, puedes argumentar que estás adscrita a un centro francés, pero tienes un contrato con una entidad española, si lo he entendido bien, y eso es lo que vale.

Dicho esto, me gustaría hacer una reflexión. Es evidente que a nadie le hace gracia tener que pagar impuestos. Sin embargo, estás disfrutando de un contrato de trabajo, con todos tus derechos, y eso implica unas obligaciones entre las que se encuentra tributar. Tienes suerte de poder acceder a un contrato, pues hasta hace poco los becarios MEC hemos tenido becas, nada de contratos, sin derecho a paro ni a muchas otras cosas. Gracias al esfuerzo, a las protestas, al tiempo y al dinero de mucha gente hoy en día tú puedes disfrutar de tu contrato como un trabajador más.

Los que han conseguido que tú tengas estos derechos probablemente no los han disfrutado, pero lo han luchado por la gente que venía detrás. Y puedo decir que yo aporté mi granito de arena al participar en una demanda colectiva contra el MEC precisamente por el tema de los postdocs. Por eso me desagrada comprobar que se busca un vacío legal para "aprovecharse" de una situación que en realidad te favorece, en detrimento de otros. Si en el futuro vienen mal dadas, que espero que no te ocurra, podrás cobrar paro. Así que por favor, sé consecuente. Como trabajador de derecho que eres tienes las mismas obligaciones que los demás.

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Hola!
Muchas gracias por tu respuesta. Sin embargo, déjame argumentar el por qué, según entiendo yo, cumplo los 2 criterios:

1) Estoy contratada por la Universidad de Sevilla (conseguí centro de adscripción), pero el beneficiario efectivo de mi trabajo no es esa Universidad, sino el laboratorio francés donde desarrollo mi postdoc: firmo los papeles como adscrita a ese laboratorio y trabajo en sus proyectos, no en los de la US. Desde luego, a efectos de la Seguridad Social (que no es lo mismo, lamentablemente) ya he conseguido la condición de "trabajador desplazado": el que es pagado en un país por una empresa para realizar los trabajos en otra empresa de otro país de la UE.

2) Esto cambió en 2000. Ahora NO exigen que esas rentas estén efectivamente gravadas en el país donde se realiza la actividad (Francia en mi caso), sino sólo que exista un convenio bilateral con cláusula de intercambio de información. Para defender este punto, te remito a las respuestas a las consultas vinculantes V0551-05, V1685-05, V1585-08 y V2527-08.

Esta exención es la que aplican todas las grandes empresas (tipo consultoría) que mandan a un trabajador a una empresa de otro país, esos meses dejan de retenerles. También creo que lo han conseguido ganar las ONGs que envían gente a trabajar fuera.

Para leer las respuestas a las consultas vinculantes, puedes ir a:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
y poner las referencias en la primera casilla. Te copio el párrafo en cuestión al que hago referencia al defender el punto 2) (tomado de la respuesta a la primera consulta)
"Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible únicamente que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. En el escrito de consulta no se hace mención expresa de esta circunstancia, por lo que la exención se ha de entender condicionada al cumplimiento de este requisito en los términos señalados."

posts: 829
emohino wrote:
Según la entiendo yo, las rentas obtenidas por trabajos realizados efectivamente en el extranjero que vienen de fuente española (el caso de las postdoc del Ministerio) estarían exentas de tributar por IRPF. Vamos, que no habría que pagar impuestos por ellas.


Hola
Ojo con el artículo, que te impone 2 condiciones para estar exenta de impuestos:
a) que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España (y aquí ten presente que tú estás contratada por la FECYT o por un centro español); lo del establecimiento permanente radicado en el extranjero no me lo sé, habría que buscar el reglamento.
b) que se te aplique un impuesto sobre la renta en el país de destino (es decir, lo que se pretende es evitar que si tú tienes la postdoc en Ruanda Burundi y en ese país te cobran impuestos sobre la renta, pues que España te vuelva a cobrar por lo mismo).

Así que me temo que está muy negro escaparse, que Hacienda no perdona ;-)
Saludos

PD: Mis disculpas a Emohino por haber movido antes su hilo, leí demasiado rápido, y como este foro lleva unos días al rojo vivo.....

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