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Enmiendas a la PL-A

La FJI/Precarios ha redactado estas 3 enmiendas para tratar de mejorar el redactado de la Proposición de Ley del Parlamento de Andalucía relativa a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores. Las enmiendas están siendo presentadas a los diferentes grupos parlamentarios.


El G......., al amparo de lo dispuesto en el artículo ¿? del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de ley 125/000014 relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores:
(---> este párrafo lo modificará cada grupo a su gusto.)

Enmienda nº1 de modificación
Se propone el siguiente texto al artículo 97.2.l):
"Los titulados universitarios que desempeñen funciones de personal de investigación, en entidades públicas o privadas, ya sea mediante una relación laboral, ya a través de cualquier tipo de beca o ayuda, independientemente de cual sea su fuente de financiación y su objeto o finalidad, incluidas aquéllas dirigidas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica".

en sustitución de:
"Los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas"

Enmienda nº2 de modificación:
Se propone el siguiente texto a la Disposición Transitoria Primera:
"A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal de investigación, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas y ayudas en el sentido descrito en el artículo 97.2.l)"

en sustitución de:
"A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal de investigación, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal".

Enmienda nº 3 de adición:
Se añadirá después de la Disposición Transitoria Segunda y antes de la Disposición Final, la siguiente:

"Disposición Derogatoria Única:
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y en concreto la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación"

Bájate este documento en pdf clicando aquí: Enmiendas de la FJI a la PL-A.pdf (18.38 KB)

Página última modificacion en Miércoles 22 de Abril, 2009 16:49:16

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