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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


FPI 2015

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Buenos días. Me concedieron una FPI en noviembre de este año (2015) y soy de las personas que se ha incorporado en la primera incorporación posible (1 de diciembre de 2015). Al informarme sobre mi contrato (antes de firmar) en personal me dijeron que es un contrato predoctoral, obviamente, bajo la modalidad de obra y servicio (modelo 401 de contrato). Al firmar no me fijé en el número de contrato porque venía arriba en pequeño pero comprobé todos los datos (contrato predoctoral, investigador en formación, sueldo bruto correcto, CONTRATO POR DURACIÓN DE 4 AÑOS... esto me sorprendió, pero me dijeron que me lo hacían de cuatro años por ahorrarse el embrollo administrativo. OK.) Bueno, pues hace unos días me llaman y me dicen que mi copia ya está firmada por CSIC central y que ya puedo recogerla, y al recogerla me dan el papel que yo firmé junto con la hoja de servicios del CSIC y el alta en la seguridad social y en la hoja de servicios pone: contratada laboral sin convenio con la clasificación profesional de titulado superior con tipo de relación de servicios personal laboral con contrato de PRÁCTICAS y en la hoja de la seguridad social pone modelo de contrato 420 (no 401 como me habían dicho).
Si el contrato hubiese sido por una duración de dos años esto no me hubiera soprendido; pero tengo entendido (quizás me equivoque y por eso escribo aquí) que un contrato de prácticas no puede tener una duración mayor de dos años. En personal me intentan convencer de que los investigadores no nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores sino por la "Ley de la Ciencia" pero en la ley de la ciencia dice (en el artículo 13) que el personal investigador laboral se rige por el estututo de los trabajadores y la Ley 7/2007 y en el artículo 20 que el contrato es contrato predoctoral, pero no dice que haya ninguna excepción para nosotros en cuanto a los contratos de prácticas. Me he leído toda la legislación posible y sigo pensando que los contratos no puedes ser de prácticas por más de dos años.
Hasta ahora a los demás predocs les hacían contrato por obra y servicio y a los que tenían la FPI 2+2 les hacían prácticas dos años y obra y servicio otros dos años. A mí lo de prácticas cuatro años me huele muy mal y me da miedo que estén haciendo un chanchullo para ahorrarse seguridad social y que dentro de dos años las consecuencias las paguemos nosotros cuando nos digan que nos tienen que cambiar el contrato y que hemos estado en situación irregular o algo así.
¿Alguien sabe algo de todo esto? ¡Gracias!

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Hola,

En general, creo que al ser contratos bastante raros nadie los hace bien. Por partes:

- En teoría la Ley de la Ciencia dice que el contrato puede tener una duración máxima de 4 años, renovable año a año si no existe informe negativo de la comisión de postgrado. No dice nada de en prácticas, habla de que tienes que cobrar el % de la categoría profesional equivalente (pero tampoco dice cual es). Yo he tenido hace poco un juicio por esto, también fui FPI. Lo de ser contrato por obra...no lo tengo tan claro. En el sistema 2+2 era contrato temporal en prácticas, no por obra, también porque la legislación era diferente (y como se demostró en muchos casos, no era la mejor fórmula por las exigencias del contrato en prácticas). El contrato por obra conlleva unas cosas que el temporal no.

- Gracias a la última reforma laboral, puedes encadenar contratos en prácticas hasta los 30 años mientras el paro no baje del 15%. Pero vamos, no es el caso.

- Lo que no puede ser es eso de sin convenio. Sé que hay centros del CSIC que ponían el tema de sin convenio para pagar el mínimo (16.422€). Pero la gente se quejaba y les corregían el contrato, subida de sueldo incluida. No puedes estar en un sitio contratado y que no se te aplique el convenio. En el caso del CSIC, el ajuste lo hacían pagando lo que cobra como mínimo por convenio un licenciado.

Espero haberte sido de ayuda. Cualquier cosa, me dices.

Un saludo

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