No hace falta decir que este tema está íntimamente ligado con otros puntos que ya hemos tratado, como la definición de las diferentes etapas de la carrera investigadora, así como de contratación y de movilidad.

Para empezar planteo un conjunto de preguntas (que podéis seguir o no) para empezar el debate:

1. ¿Es necesario un marco único que regule este tipo de convocatorias? Véase el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. ¿Deben limitarse al territorio español o pueden extenderse al extranjero? Tanto para predocs como postdocs.

3. ¿Deben limitarse a ciudadanos españoles/comunitarios o ser completamente abiertas? (también se podría pensar en una modalidad con cupos)

4. ¿Debe existir un calendario estatal único y plurianual para estas convocatorias? Véase las Marie Curie y el séptimo programa marco en general.

5. ¿Qué requisitos deben exigirse a los centros y a los candidatos?

6. ¿Debe ser este tipo de convocatorias el estándard para nutrir al sistema de investigadores, o por el contrario creemos más en ayudas vinculadas directamente a proyectos de investigación?

7. ¿Quién debe elegir a los beneficiarios, la entidad convocante, los centros o los grupos?

Dejamos el debate abierto hasta el lunes 27 de mayo a las 23:59.

Podéis seguir el debate en la lista de correo precarios -estatal en:
http://es.groups.yahoo.com/group/precarios-estatal/message/56970

Podéis postear vuestras opiniones en nuestra web en:
http://precarios.org/tiki-view_forum_thread.php?comments_parentId=93096

Acabo copiando el punto actual del informe al respecto:
http://precarios.org/ICIb-Convocatorias+dirigidas+a+financiar+personal+a+los+grupos+de+investigaci%C3%B3n&structure=InformeCIbeta



Son numerosos los programas ministeriales, autonómicos, privados o de OPI que convocan este tipo de ayudas predoctorales y postdoctorales (véase el Apartado 2.2 para una descripción completa de la situación de estas ayudas y sus problemas). Dado que el candidato puede acabar en un grupo de calidad pero que no disponga de los medios materiales necesarios para ejercer su actividad, las convocatorias deberían reservar una cantidad de dinero específica para la obtención de estos medios (p. ej. mediante un proyecto financiado).

En todo caso, tal como se ha indicado en el Apartado 3.4.1, el peso de la contratación de investigadores no debe recaer en estos programas, que deben ser un complemento a la contratación de IFI e IE por parte de los grupos. De esta manera, los investigadores con un buen currículum podrían optar a estas ayudas para incorporarse a grupos con trayectoria destacada. El grupo se vería recompensado teniendo un IFI o IE de excelencia sin tener que dedicar recursos para su sueldo, mientras que el investigador disfrutaría de un contrato con ciertos incentivos (sueldo mayor, ayudas para estancias, dinero para comprar material, etc.).

En todo caso, estas convocatorias deben resolverse en un tiempo razonable, no superior a tres meses desde su publicación. Debería haber más de un plazo de solicitud al año, y los plazos de distintas convocatorias deberían estar coordinados. Es interesante la posibilidad de tener un plazo de solicitud abierto todo el año, con varias fechas de resolución. En caso de cambio de grupo de
investigación, la incorporación al grupo receptor debe ser flexible, permitiendo así finalizar el trabajo en curso con el grupo anterior.