Con motivo de regular y mejorar las condiciones de los becarios, el Gobierno publicó en octubre de 2011 el Real Decreto 1493/2011 (1) por el que se fijan las normas de cotización para las becas de formación, y se establece la posibilidad de añadir a la vida laboral periodos de formación realizados, mediante el abono retroactivo de la cotización. Sin embargo, establece una discriminación entre los actuales beneficiarios de una beca, y los “antiguos becarios” que quieran sumar estos periodos:
- Las reglas de cotización para los periodos retroactivos se calculan según las bases generales de cotización, y no como contratos de formación, como en las becas actuales. Así, las cantidades a abonar para recuperar las cotizaciones se multiplican por cinco, en comparación con las cantidades totales (empresario + trabajador) correspondientes a los contratos para formación del mismo año.
- El máximo de años por períodos de formación realizados que se pueden sumar a la vida laboral es de dos años, pese a que hay muchas personas que han estado hasta diez años sin cotizar.
- Excluye a los becarios de doctorado que no hayan cotizado después de la publicación del RD 1326/2003 (2) (Estatuto del Becario de Investigación). Pero dicho Estatuto era de carácter voluntario, por lo que no todos los programas de becas lo adoptaron.
En diciembre se publicó otro Real Decreto (1707/2011) (3) que excluye a los beneficiarios de una beca de colaboración de cotizar a la Seguridad Social (excluye de lo dispuesto en el RD 1493/2011).
Por todo esto, la FJI considera que es una ley injusta, que perjudica y discrimina gravemente a un colectivo únicamente por la fecha y duración de realización de su periodo de formación o tipo de beca. La FJI elaboró el manifiesto "Dejadnos cotizar" (4,5) que firmaron más de 1400 personas, con una media de más de 40 meses sin cotización reconocida. En torno a setenta afectados, con la colaboración de la FJI, han presentado quejas ante el Defensor del Pueblo para denunciar el caso y solicitar que se elimine esa discriminación. En su respuesta, el Defensor ha señalado que "no puede intervenir ni proponer modificación alguna, al carecer de competencias para ello”.
Por este motivo, pedimos a las Cortes Generales y al Gobierno que corrijan esta situación injusta. La FJI estudia además, medidas y acciones futuras en este sentido.
NOTAS y ENLACES
(1) http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf
(2) http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/03/pdfs/A38828-38830.pdf
(3) http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/10/pdfs/BOE-A-2011-19362.pdf
(4) http://www.precarios.org/Dejadnos+cotizar
(5) http://www.precarios.org/dl1348