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La Ley Caldera

LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y MEJORA DEL EMPLEO.


También denominada Ley Caldera en referencia al Ministro de Trabajo que ocupaba la cartera ministerial en el momento de su promulgación, Jesús Caldera Sánchez-Capitán (Biografía en Wikipedia)

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Introducción


Tras las Elecciones Generales de 2004, llega al Gobierno el PSOE. El Presidente José Luis Rodríguez Zapatero trata potenciar el Diálogo Social, perdido en la legislatura anterior, y convoca a patronal y sindicatos a un acuerdo. El 8 de julio de 2004, Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT suscriben la Declaración para la Competitividad, Empleo estable y Cohesión social. El objetivo analizar los elementos que inciden en la creación de empleo, en su estabilidad y utilización no justificada de la contratación temporal. Además se propugnaba el impulso a las políticas activas de empleo.

El 9 de mayo de 2006, los miembros de la mesa por el Diálogo Social, suscriben el Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo para "impulsar un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero", donde la investigación, el desarrollo y la innovación son elementos esenciales para el crecimiento y la calidad del empleo.
De esta forma, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de julio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 141, de 14 de junio). Este Real Decreto Ley 5/2006, fue objeto de convalidación por parte del Congreso de los Diputados en la sesión de 29 de junio de 2006. La Ley 43/2006, fue publicada en el BOE núm. 312 del 30 de diciembre. El contenido literal de la ley puede obtenerse en el siguiente link de Noticias Jurídicas.


Más información sobre la Reforma Laboral en http://www.uhu.es/43122/portada_reforma.htm

Comentarios sobre la aplicación de la Ley a jóvenes investigadores


A continuación se recogen diversos mensajes sobre este tema:

  • David Lozano (histórico de Precarios-Córdoba) mensaje de la lista -estatal:
Hola a todos,


algunos de los que cumplimos los requisitos de la Ley Caldera para ser contratados como indefinidos estamos, por nuestra cuenta y riego, denunciando a nuestro centro para que se aplique la ley.

Sé que en el Zaidín hay gente que está obteniendo sentencias favorables, incluso del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). Sería muy importante poder contactar con ellos y aportar estas sentencias en otros casos.

En Vigo y Pontevedra sé que están entrando 'como churros' por esta vía, y sin oposición del abogado del Estado.

Madrid creo que está más complicado, y en Cataluña también tengo alguna noticia de que la gente está pasando a indefinido.

Cualquier ayuda, preferiblemente de centros de Andalucía, será bienvenida. Un contacto, una sentencia, un teléfono de un amigo que conoce a uno, etc. Todo nos puede servir.

Saludos y gracias a todos,

David Lozano
  • Elisa García (de Precarios-Madrid), mensaje a la lista de Madrid.
Hola a todos,


Sé que este tema ya lo he sacado en varias ocasiones y en otras muchas ha salido como derivado de otros temas, pero me gustaria insisitir y pensar que quizás tendríamos que empezar a movernos.

Como sabéis en OPIs y universidades la Ley Caldera está empezando a hacer mella, ya que es ahora cuando la mayoría de los contratos celebrados desde la fecha de su aprobación (29 de diciembre del 2006) están empezando a cumplir los 24 meses o 30 que establece la ley para que, sin o con intención de continuar el contrato por parte de la entidad contratante, a este personal se le haga fijo. Los afectados: la mayoría de los jóvenes investigadores contratados, que no sea a través de una ayuda 2+2.

Ya sé que se ha dicho en esta lista que estas personas lo que deberían hacer es demandar; todos ganan, cierto. Pero ahora vamos más allá, donde se aplica la ley y comienza el despropósito. En la universidad donde yo estoy, con los primeros casos de personal técnico han decidido no contratar; alguno ha demandado. El resultado: contratado, despedido, indemnización al canto y por aquí no vuelvas a pisar. Resultado, a la calle con tan poco mucho dinero en el bolsillo. Efectivmente, estos casos, de momento, no son mucho, pero no os quiero contar cuántos contratados licenciados predocotorales y postdoctorales hay así: haciendo tesis o llevando a cabo proyectos de
investigación. Este resultado legal es, como he dicho legal y has ganado, pero tu carrera investigadora ha quedado un tanto perjudicada, sino truncada.

Creo que como FJI deberíamos hacer algo. Mínimo comunicado, ya que las universidades y OPIs o no están aplicando la ley o la están aplicando pero acosta de las carreras de estas personas, que en definitiva se quedan sin trabajo y sin poder continuar su labor, que no creo que fuera la intención de la Lay Caldera. Además de poner algo en la tiki a modo infromativo. También se me ocurre, contactar con los sindicatos...que esto es un tema laboral...No sé si queréis podemos seguir esperando, a que salgan mas casos
y sea la cosa más grande y ruidosa...o que nos hagan una Ley de la Ciencia, que se pase por el forro del ET. Lo que desde luego está quedando claro es que aún cuando se aplique la Ley, no soluciona el problema.

Hasta luego

Elisa
  • Francisco J. Durán (ASI-Granada) mensaje a la lista de la comisión jurídica:
Muy buenas,


Respecto de la Ley Caldera, o más bien respecto del Estatuto de los Trabajadores tras su reforma por la Ley Caldera, creo que de hacerse algo tendría que ser coordinado, y en sitios donde haya bastantes investigadores en esta situación.

Lo primero sería ponerse de acuerdo entre los afectadeos y/o con la inspección de trabajo para recordar la ley a los responsables y exigir su cumplimiento, y luego demanadar conjuntamente, de otro modo lo más probable, como ya ha ocurrido, es que se recurra al despido ante la falta de voluntad de hacer un contrato fijo o de figura que de legal que de cobertura a dicho contrato. Además en este caso como los investigadores han estado contratados normalmente poco tiempo, despedir ni siquiera es muy caro, y se corre un riesgo importante. Habría que pensar la posibilidades de demandar ante los tribunales laborales el cumplimiento de la Ley y si eso provoca el despido del investigador o investigadores pedir responsabilidad disciplinaria a los responsables de contratación de la Administración que no hayan cumplido la ley, así se lo pensarían antes de hacerlo, aunque es complicado.

Saludos, Quisco
  • Raul Ayuso (¿asociación?), mensaje a la lista de la comisión jurídica:
Tanto el despido objetivo (art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores) como en el disciplinario (art. 55.5 ET) es nulo (y no improcedente) cuando "se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador". Entre ellas está el "derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales" (art. 24 de la Constitución). Si se demuestra que la causa del despido ha sido la el acceso a los tribunales para que el trabajador sea considerado fijo, el despido será nulo y por lo tanto no cabe indemnización que sustituya la reincorporación del trabajador. De hecho, ni siquiera es una reincorporación sino una continuación del contrato.

CASOS REALES


Noticia de la Sección Sincical de CCOO en la Universidad de Granada
http://ccoo-ugr.blogspot.com/2009/02/despido-en-la-universidad-de-granada.html

  • Comentario de la noticia de Salomón Aguado (Precarios-Madrid)
Aunque en aparezca la palabra despido y los tribunales lo hayan calificado como

"despido improcedente", técnicamente se trata de la finalización de un contrato de duración determinada.

Resumiendo el caso:
1.- Concatenación de becas-contratos para trabajar en la Universidad de Granada
2.- Denuncia a la Inspección de Trabajo.
3.- La Universidad de Granada cuando finaliza el "contrato temporal" lo rescinde
4.- Demanda a los Tribunales de lo Social.
5.- Sentencia favorable al trabajador calificando el acto como "despido improcedente"
6.- La Universidad de Granada puede, tras la sentencia, optar entre
- La readmisión de trabajador como indefinido
- Pagar la indeminización que marca la sentencia

7.- La Universidad de Granada decide es abonar los 25.000 euros que marca el juzgador.

Page last modified on Friday 23 de October, 2009 19:22:08

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