La contratación indefinida permite solventar varios problemas del sistema funcionarial, como el acceso de investigadores no comunitarios, y sirve para estabilizar a aquellos investigadores que hayan obtenido una evaluación positiva por un organismo externo independiente. Esta posible estabilización y, en particular, los métodos de evaluación que conduzcan a ella, deben legislarse para homogeneizar los variados requisitos de calidad y selección que fijan las diferentes agencias evaluadoras. La FJI-Precarios considera que la contratación indefinida debe ofertarse atendiendo exclusivamente a criterios de calidad científica, y excluyendo las condiciones que den preferencia a investigadores por su lugar de nacimiento o por haber cursado sus estudios en un determinado lugar, con el fin de evitar la endogamia y la corrupción
En el caso de las universidades, la contratación indefinida se contempla fundamentalmente a través de la figura del Profesor Contratado Doctor (PCD). Éste es un profesor e investigador de universidad con contrato laboral y dedicación a tiempo completo, como establece la LOU del 2007 (BOE, 2007b). Su consideración jerárquica y salarial depende de las comunidades autónomas: en algunas, el PCD es una figura equiparada al Profesor Titular y al Catedrático de Universidad, mientras que en otras se considera una figura inferior. De hecho, en varias autonomías el salario de un contratado doctor es inferior al de un contratado RyC, y el salario de un RyC también es inferior al de un profesor titular, lo que produce la paradójica situación de que éstos investigadores, estabilizados como PCD, han visto disminuir su sueldo notablemente.
La LOU de 2001 señalaba también la figura del profesor colaborador, limitada a determinadas áreas de conocimiento y para la que no se exigía el título de doctor. La reforma de 2007 la elimina, pero los que ya han sido contratados con esa figura, seguirán en ejercicio.
El sistema de acreditación regula qué candidatos pueden acceder a las diversas plazas. En este contexto, han aparecido dos tipos de problemas:
- Por un lado, que en algunas comunidades se han creado agencias de acreditación regionales (e.g. AQU en Catalunya, AQUIB en Illes Balears, ACECAU en Canarias, AAECA-UCUA en Andalucía, ACSEU en Castilla y León, ACSUG en Galicia, CVAEC en Comunitat Valenciana, AEACSU en País Vasco, ACPUA en Ragón y ACUCLM en Castilla la Mancha), cuyos criterios de acreditación no coinciden necesariamente con los de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) (ANECA, 2013).
- Por otro lado, respecto a los criterios docentes de las diversas agencias de acreditación, dan especial importancia a la experiencia docente cuando en la definición de la figura de PCD no es un requisito y en la mayoría de las convocatorias de becas y contratos postdoctorales en España y en el extranjero no se requiere impartir docencia. De hecho, la experiencia docente no es un requisito necesario para la obtención de un contrato de investigador de duración indefinida en la mayoría de los países de nuestro entorno, e incluso en los requisitos de la propia ANECA se señala que en la acreditación de la figura PCD la experiencia investigadora debe ser prioritaria en la evaluación. Esto plantea un agravio comparativo para aquellos investigadores que tienen poca experiencia docente. Especialmente aquellos que han trabajado en OPI, dándose el caso de que algunos investigadores se vean presionados a impartir docencia de forma gratuita y/o no reglada para acumular esos méritos que les serán necesarios.
Tras la reforma de la LOU (BOE, 2007b) se deja en manos de las CC.AA. parte de la legislación sobre las figuras laborales en la universidad. Esto podría aumentar la heterogeneidad ya existente y dificultar la movilidad geográfica de los investigadores.
En el caso de los OPI, la conversión en agencias debería favorecer la posibilidad de hacer contratos indefinidos a investigadores. En 2008, por ejemplo, se produjo la conversión del CSIC en Agencia Estatal (BOE), sin que desde entonces se hayan producido mejoras en la contratación de los investigadores.