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Acceso a plazas de funcionario (habilitación y acreditación)

La habilitación (BOE, 2002) se creó como un mecanismo objetivo para la selección de los candidatos a las plazas de Profesor Titular y Catedrático de Universidad. Con posterioridad, el proceso de habilitación se modificó (BOE, 2005b) para aumentar la objetividad en los métodos de selección, introduciendo diversos criterios como el aumento del número de miembros de la comisión, de modo que la evaluación fuese más equitativa; o el requisito de que estos miembros estuviesen en posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora (el llamado sexenio de investigación), para, de este modo, garantizar la labor investigadora inherente a la universidad.

Desafortunadamente, la instauración de la prueba de habilitación no produjo una reestructuración del proceso de evaluación, ya que con este sistema cabía la posibilidad de que el tribunal prejuzgara a la hora de evaluar el proyecto docente. A ello se une el agravante de que las universidades sólo ofertaban las plazas cuando "sus" candidatos conseguían la habilitación, reduciendo la competitividad y la efectividad de esta prueba, y anulando el objetivo de reducir la endogamia.

La FJI-Precarios considera que, aunque la habilitación supuso un gran avance en lo que respecta al filtro previo de calidad para obtener una plaza, su puesta en práctica fue ineficiente. La resolución de las oposiciones que se celebraron con posterioridad al establecimiento de la habilitación (BOE, 2002) tampoco se caracterizó por la selección de los candidatos de mayor mérito científico, como han podido constatar diversas fuentes (AACTE, 2000; Corruptio, 2007), que revelan cifras de endogamia muy elevadas (rondando el 95%), frente a otras mucho más reducidas en Francia, Reino Unido o EE.UU. La endogamia es un problema antiguo en la universidad española, y ha sido relacionada con favoritismo, corrupción y baja calidad docente e investigadora (Bosch, 1998; Navarro y Rivero, 2001; AACTE, 2000; Delibes de Castro, 2006; Morán, 2006; Corruptio, 2007). Es más, un reciente estudio sobre más de mil investigadores estabilizados en España demuestra que cuanto mayor es la movilidad del investigador, más es el tiempo necesario para la estabilización (Sanz-Meéndez et al., 2013).

La LOU de 2007 (BOE, 2007b) elimina la prueba de habilitación, sustituyéndola por una acreditación de una agencia evaluadora. Posteriormente, se podrá acceder al concurso para una plaza concreta en una universidad. El proceso de acreditación frente al sistema de habilitación cambia el concepto de concurrencia competitiva por el de evaluación por méritos investigadores y docentes (MEC, 2007a). El funcionamiento de un sistema de este tipo depende del nivel científico exigido y de que algunos criterios, como el de la experiencia docente, puedan tener un peso desequilibrante. Este nuevo método reduce el baremo exigido a tan sólo un sexenio (un tramo de actividad investigadora) a los Profesores Titulares de Escuela Universitaria (TEU) para ser acreditados y ninguno si acreditan dedicación docente y de gestión. Esto contrasta mucho más si se compara con los criterios de evaluación del programa I3 (BOE, 2005c) (entre ellos, contar con dos años de experiencia postdoctoral en centros distintos al de realización de la tesis y atestiguar méritos científicos destacados) o con la producción científica de los investigadores RyC. Es lógico creer que los TEU deberían competir por la acreditación en las mismas condiciones que el resto de candidatos y que el nivel exigido para obtener la acreditación no debería ser inferior al de programas como el I3 o el RyC.

Sin embargo, el principal problema del sistema de acreditación es la exigencia de poseer experiencia docente para optar a los concursos de Contratado Doctor, Titular y de Catedrático de Universidad. Esta condición limita las opciones de presentarse a estos concursos a aquellos candidatos con perfil primordialmente investigador. En cambio, se acredita a candidatos con una actividad investigadora mediocre, dado el peso que se ha dado a la docencia o a la actividad profesional distinta a la docencia e investigación. Para potenciar la actividad investigadora en la universidad, sería deseable que se convocaran puestos tanto de Titular como de Catedrático con perfil primordial o totalmente investigador, lo cual no es extraño en otros países europeos.


Página última modificacion en Lunes 11 de Noviembre, 2013 15:09:55

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