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Estatutos Precarios-Madrid

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Además de los estatutos de Precarios-Madrid, desde aquí también podrás acceder al reglamento de la Federación de Jóvenes Investigadores, donde se especifica el funcionamiento de la federación y por extensión, de las locales.

Los Estatutos de Precarios-Madrid también están disponibles en .pdf.

ESTATUTOS PRECARIOS-MADRID


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Febrero de 2004

CAPÍTULO I. Constitución, naturaleza y duración, denominación.

Artículo 1.

Con la denominación de Precarios–Madrid se constituye en Madrid una Asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgáanica 1/2002 de 22 de marzo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

La duración de esta AsociaciÓn será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 3.

El domicilio social de Precarios–Madrid se fija en el Departamento de Química de la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco 28049 (Madrid) y su ámbito de actuació comprende la Comunidad Autónoma de Madrid.

CAPITULO II. Fines.

Artículo 4.

Los fines específicos que esta Asociación se propone, dentro de un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus asociados son los siguientes:

1. Sustitución del sistema de becas de postgrado por un sistema de contratación laboral.

2. Representar y defender los derechos del personal investigador y técnico no en plantilla. Desde el punto de vista de esta asociación será prioritaria la defensa, entre otros, de los siguientes derechos considerados básicos:

* Reconocimiento de los miembros del colectivo como trabajadores de hecho y derecho mediante un contrato laboral, lo que supondría la consecución de derechos laborales, entre otros, los derivados de la cotización al régimen de la Seguridad Social. Derecho a las mismas prestaciones y servicios (médicos, transportes, idiomas, etc.) que el personal investigador y docente en plantilla. Derecho de representación en los departamentos universitarios o centros de investigación donde lleva a cabo su labor el colectivo, reconociendo a los miembros del mismo voz y voto en los consejos de departamento y juntas de instituto.

* Reconocimiento de los méritos acumulados a lo largo del periodo de trabajo científico y técnico desarrollado en departamentos universitarios o centros de investigación de cara a concursos de plazas relacionados con la continuación de la carrera docente, investigadora o técnica.

3. Constituir un servicio de información y asistencia a los miembros del colectivo.

4. Fomentar la participación de la Asociación y de sus miembros en los órganos de gobierno, administración y representación que le corresponda.

5. Estudiar y promover las iniciativas encaminadas a la consecución de una continuada mejora en el desarrollo de la actividad de los miembros del colectivo.

6. Promover la formación de Asociaciones como la que se articula en los presentes Estatutos en otras Comunidades Autónomas Españolas.

7. Establecer relaciones con otras Asociaciones similares a Precarios–Madrid para la consecución de los fines comunes.

8. Apoyar cualquier tipo de acción lícita destinada a conseguir los fines previstos.

CAPITULO III. Organos directivos y forma de administración.

Artículo 5.

El régimen de Asociación vendrá determinado por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

Artículo 6.

Los órganos directivos de Precarios–Madrid son:

1. La Asamblea General de Socios.

2. La Junta de Representantes.

3. La Junta Directiva.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.

La Asamblea General de Socios de Precarios–Madrid, máximo órgano de la Asociaci´n está formada por todos los socios de Precarios–Madrid.

Artículo 8.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. La Ordinaria se constituirá en los primeros quince días del mes de Febrero. Las Extraordinarias se celebrar´n cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los Asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 9.

Las convocatorias de las Asambleas Generales ser´an realizadas por el Presidente mediante anuncio, colocado en el domicilio social, citación personal, o a través de la Junta de Representantes, donde se detallará el orden del día.

Artículo 10.

La Asamblea General tendrá que ser convocada al menos veintiún días antes de su celebración para el caso de Asamblea General Ordinaria, y con un mínimo de diez para la Asamblea General Extraordinaria, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.

Artículo 11.

El Presidente y secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.

Artículo 12.

Los acuerdos se tomar´n por mayoría simple de votos asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3 en primera vuelta y simple en segunda, cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria, con las excepciones que se regulan en el Reglamento de Régimen Interno. Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 13.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar el informe de gestión de la Junta Directiva.

2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.

3. Aprobar, en su caso, las propuestas de directrices generales que surjan como iniciativa en la Asamblea General.

4. Manifestar el sentir de los miembros de Precarios–Madrid en todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación y decidir acerca de aquellas cuestiones, que por su trascendencia afecten al funcionamiento de Precarios–Madrid.

5. Apoyar a la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo nombrar, si lo estima conveniente, comisiones de estudio para determinadas cuestiones de interés para Precarios–Madrid, que estarán compuestas por miembros de la Asociación que no pertenezcan a la Junta Directiva.

6. Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Asociación.

7. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.

8. Fijar las cuotas ocasionales.

9. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, así como las que puedan surgir de la Asamblea General, en orden a las actividades de la Asociación.

Artículo 14.

Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Aprobar la reforma de los Estatutos.

2. Controlar la gestión del Presidente y de la Junta Directiva, pudiendo someter a sus miembros a voto de censura; el voto de censura deberá, en todo caso, figurar en el orden del día.

3. Elección de los miembros de la Junta Directiva.

4. Federación con otras Asociaciones a tenor de la legislación vigente.

5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

6. Acordar la disolución de la Asociación.

7. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

8. Designar los socios liquidadores.

9. Cualesquiera otras no atribuidas expresamente en los Estatutos a la Asamblea General Ordinaria, a la Junta de representantes o a la Junta Directiva.

B) DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES

Artículo 15.

La Junta de Representantes esta constituida por todos los representantes de los miembros de Precarios–Madrid vinculados a un Centro, Area, Departamento, Facultad o Universidad, así como por el Presidente y el Secretario de Precarios–Madrid, que tienen derecho a voz pero no a voto. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta de Representantes y el de miembro de la Junta Directiva.

Artículo 16.

La Junta de Representantes se reunir´a al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesién extraordinaria siempre que lo estime oportuno el Presidente de la Junta Directiva o un treinta por ciento de los miembros de la Junta de Representantes. En estos dos ultimos casos, el orden del día incluirá los puntos solicitados por quienes hayan instado la convocatoria, y entre la fecha de petición y la de celebración no podrán transcurrir m´s de diez ni menos de cuatro días.

Artículo 17.

La reunión de la Junta de Representantes quedará constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18.

Corresponde a la Junta de Representantes:

1. Controlar de una forma continuada la labor de la Junta Directiva.

2. Informar a sus representados de la labor y acciones de la Junta Directiva, así como sugerir las opiniones y el sentir de los asociados a la Junta Directiva.

3. Poder convocar la Asamblea General Extraordinaria de socios de Precarios– Madrid cuando lo solicite 1/3 de los representantes que asistan a la Junta.

C) DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.

La Junta Directiva de Precarios–Madrid será elegida por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de un año y estar´a constituida por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 25. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán:

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Tesorero.

4. Secretario.

5. Vocales.

Artículo 20.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime oportuno el Presidente de la Junta Directiva o un veinticinco por ciento de los miembros dela misma. En estos dos ultimos casos el orden del día incluirá los puntos solicitados por quienes hayan instado la convocatoria, y entre la fecha de la petició y celebración no podrán transcurrir menos de dos ni más de diez días.

Artículo 21.

La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 22.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por miembros de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria que elija a los nuevos miembros.

Artículo 23.

Corresponde a la Junta Directiva:

1. Adoptar las determinaciones necesarias para el funcionamiento de Precarios– Madrid, recogidas en los presentes Estatutos.

2. Llevar a cabo las propuestas de directrices generales y las decisiones aprobadas por la Asamblea General de Precarios–Madrid.

3. Elaborar y proponer a la Asamblea General de Precarios–Madrid las actividades a desarrollar en cada momento.

4. Elaborar anualmente los proyectos de presupuestos y presentarlos a la Asamblea General de Precarios–Madrid.

5. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por dicha Junta y presentarla a la Asamblea General Ordinaria de socios de Precarios–Madrid.

6. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

7. Participar, convocar, e informar periódicamente a la Junta de Representantes de las actividades relacionadas con Precarios–Madrid.

8. Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre la expulsión de aquellos otros que dieran lugar a ella, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

9. Crear las comisiones que consideren oportunas.

Artículo 24.

Son facultades del Presidente:

1. Representar a todos los efectos a los miembros de Precarios Madrid.
2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
3. Presidir y convocar la Junta Directiva de Precarios–Madrid, así como convocar la Asamblea General de los miembros de Precarios Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
4. Informar a la Junta Directiva, a la Asamblea General, y a la Junta de Representantes de Precarios–Madrid de las actividades por él o ella realizadas en el desempeño de su cargo.
5. Supervisar las actividades y administración general de Precarios Madrid, de conformidad con las directrices aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
6. Presentar en todo caso un balance de la gestióon realizada al terminar su mandato, detallando la situación en que quedan los asuntos de Precarios–Madrid y ofreciendo la información necesaria para el traspaso de funciones a su sucesor.

Artículo 25.

Corresponde al Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, colaborar con él o ella y ejercer las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por éste.

Artículo 26.

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad (en el citado libro se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos).
2. Elaborar el presupuesto anual de Precarios–Madrid, así como las modificaciones del mismo, y presentarlas a la Junta Directiva.
3. Autorizar, junto al Presidente, la disposición de fondos.
4. Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.

Artículo 27.

Corresponde al Secretario:

1. Custodiar y llevar libros de Actas y Registro, documentos y sello de la Asociación, así como la relación de los miembros de Precarios Madrid.
2. Extender las actas de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de la Junta de Representantes de Precarios–Madrid con el visto bueno del Presidente y expedir certificación de aquellas.
3. Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. El libro de Registro contendrá los nombres y apellidos de los asociados, domicilio y número de DNI o de pasaporte o de tarjeta de residencia, Centro de Investigación en el que desarrolla sus actividades y situación académica y profesional, especificándose si el asociado ostenta algún cargo en la asociación.
5. El libro de actas consignará las reuniones de la Asamblea General y de los demá organos colegiados de la Asociación con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados. Las actas serán, suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación y dos socios asistentes a las reuniones.
6. Corresponde al Secretario de Precarios–Madrid el llevar un censo actualizado del número de componentes de la Junta de Representantes.

Artículo 28.

Corresponde a los Vocales:

1. Asesorar y colaborar con el Presidente y Vicepresidente en las tareas de gobierno.
2. Organizar y coordinar comisiones de estudio y trabajo sobre temas de interés para Precarios–Madrid que surjan como iniciativa de la Asamblea General, de la Junta de Representantes o de la Junta Directiva.
3. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Precarios– Madrid de la actividad desarrollada por ellos en el desempeño de su cargo.

Artículo 29.

Todos los cargos directivos serán no remunerados.

CAPITULO IV. De los socios y sus clases. Procedimiento de adquisición de la cualidad de socio. Derechos y deberes. Pérdida de la cualidad de socio.

Artículo 30.

Podrán ser socios de Precarios–Madrid todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 31.

Los socios, para su admisión, presentarán solicitud, debidamente acreditada, ante la Junta Directiva, la cual determinará sobre la procedencia o improcedencia de la admisión del mismo.

A) DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.


Además de los expresamente reconocidos por las leyes, los socios tendrán los siguientes derechos y deberes:

Artículo 32.

Son derechos específicos del asociado:

1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
2. Poder ser elegidos para cargos directivos.
3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Representantes y a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 33.

Son obligaciones específicas del asociado:

1.Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General.
2.Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
3.Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que organice la Asociación.
4.Satisfacer las cuotas ocasionales que se establezcan.
5.Observar buena conducta individual y cívica.
6.Respetar lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 34.

Cualquier persona mayor de edad que esté de acuerdo con los fines de la asociación y desee conseguir sus objetivos, no necesariamente asociado, podrá asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

Artículo 35.

La Asamblea General podrá invitar a cualquier persona mayor de edad que esté de acuerdo con los fines de la asociación y desee conseguir sus objetivos a aceptar el cargo de Socio Honorífico de Precarios–Madrid. Si éste acepta será inscrito como tal en la asociación.

Artículo 36.

Los Socios Honoríficos tendrán derecho a la asistencia a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, y estarán exentos del pago de las cuotas ocasionales establecidas.

B) PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 37.

La condición de socio se pierde:

1. Por voluntad propia.
2. Por perjudicar gravemente, con sus actos, los intereses de la Asociación.
3. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas durante un periodo continuado de dos años.

CAPITULO V. Patrimonio Fundacional. Recursos económicos previstos y límites del presupuesto anual.

Artículo 38.

La Asociación, al iniciar sus actividades, carece de Patrimonio. Utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

1. Cuotas ocasionales de los socios.
2. Aportaciones voluntarias.
3. Donaciones o subvenciones que pudiera recibir.
4.Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 39.

La Asociación tendrá como límite de su presupuesto anual 30.000 euros.

CAPITULO VI. Disolución de la asociación

Artículo 40.

La disolución de la Asociación se realizará:

1. Por voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de las dos terceras partes de los mismos.
2. Por sentencia judicial.
3. Por dejar de contar con el número mínimo de 10 asociados.
4. Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

CAPITULO VII. De la liquidación del patrimonio.

Artículo 41.

Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva designará a dos socios liquidadores que, junto al Presidente y Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 42.

El patrimonio resultante de la liquidación, si fuera positivo, revertirá en benficio de una Asociación o entidad de carácter no lucrativo que la Asamblea General Extraordinaria considere en su momento.

CAPITULO VIII. De la reforma de los Estatutos.

Artículo 43.

La iniciativa de reforma, total o parcial, de los Estatutos de Precarios–Madrid corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 44.

La iniciativa de reforma se presentará ante la Asamblea General Extraordinaria e incluirá el texto articulado que se propone.

Artículo 45.

La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por al menos los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.

Artículo 46.

Aprobada la reforma de Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación

DISPOSICION ADICIONAL.


Quedan con estos Estatutos modificados los siguientes artículos de los anteriores:

  • Artículo 1.
  • Artículo 3.
  • Artículo 31.
  • Artículo 37.c.
  • Artículo 39.
  • Artículo 40.c.


Quedan eliminados:

  • Artículo 4.h.
  • Artículo 30.
  • Artículo 31.a.
  • Artículo 32.
  • Artículo 36, y con él el capítulo IV.B completo.


Quedan añadidos los artículos de los presentes Estatutos:

  • Artículo 34.
  • Artículo 35.
  • Artículo 36.
  • Capítulo VIII, y con él artículos 43, 44, 45 y 46.


Al añadirse y eliminarse artículos queda entonces variada su numeración

DISPOSICION DEROGATORIA.


Con la aprobación de los presentes Estatutos quedan automáticamente anulados los antiguos estatutos por los que se regía esta Asociación, acordados en Asamblea General Extraordinaria de fundación el día 22 de marzo de 2000.

Madrid, 17 de marzo de 2004.

Firmado:

Luis Fernández Menchero: Secretario (en funciones)

Visto bueno:

Andrés Requena Gutiérrez: Presidente (en funciones)



Último cambio: 17 de Junio de 2005

Page last modified on Tuesday 10 de November, 2009 16:54:10

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