Ayudantes Doctor, trampas universidades valencianas Decreto 147/2002
He estado leyendo últimamente la LOU, su reforma LOU 4/2007 y el decreto 147/2002 de la GV y he encontrado muchas contradicciones entre estas normas. Al preguntar sobre el tema al Servicio de COntratación de la UV, me han pasado con el Jefe de Servicio, quien, al escuchar mis argumentos se ha quedado blanco y me ha soltado que, mientras nadie impugne, todo es legal.
Esta es la situación:
La LOU estableció en su artículo 50 que para ser ayudante Doctor era necesario no haber tenido relación contractual con la Universidad que convocaba la plaza en los dos últimos años. No obstante, en su disposición transitoria quinta aceptaba que los asociados doctores estarían exentos de esta convocatoria (los asociados no doctores, no).
EL decreto 147/2002 recogió este artículo para la Comunidad Valenciana y amplió sus disposiciones. Asimismo en su disposición transitoria tercera, en virtud de la disposición transitoria quinta de la LOU, confería a las universidades establecer como mérito preferente tener una relación contractual con la universidad que ofrecía la plaza cuando entró en vigor el decreto.
La LOU 4/2007 rectificó el artículo 50 y eliminó el requisito de los dos años, así como la disposición transitoria quinta. No obstante, estableció como mérito preferente haber tenido contractos con centros distintos al de recepción. Del mismo modo, aceptó la posibilidad de que las Comunidades Autónomas hicieran las especificaciones que considerasen oportunas.
Situación actual:
Los baremos aprobados por las Juntas de Facultades para plazas de ayudantes doctores consideran cuatro veces como mérito preferente haber sido asociado en 2002. De hecho lo consideran por los méritos anteriores a dicha fecha y posteriores, mientras no dan el mismo trato al haber tenido relación contractual con otra universidad. Es decir, ser asociado en 2002 es un ultramérito preferente, mientras que haber trabajado en otra universidad no, en contra de la LOU 4/2007. Pero, además, se apela a la disposición tercera provisional del decreto 147/2002 que nadie sabe decir si està vigente o no. Todo esto sin contar que el requisito de separación de dos años sí està reconocido en el decreto 147/2002, pero no se aplica. Es decir, una disposición transitoria fundada en otra disposición transitoria derogada sí se aplica, pero el articulado del decreto no. Como es obvio, nadie quiere contestar a estar preguntas en la universidad y, yo por mi parte, no sé si la UJI, la UPV, la UMH o la UA hacen las mismas trampas. SUpongo que sí, por lo tanto, el problema está en que nadie sabe que está en vigor que no del decreto de 147/2002.
¿Alguien ha mirado también todo esto?