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Convocatorias Postdocs

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Ayudantes Doctor, trampas universidades valencianas Decreto 147/2002

mensajes: 353

He estado leyendo últimamente la LOU, su reforma LOU 4/2007 y el decreto 147/2002 de la GV y he encontrado muchas contradicciones entre estas normas. Al preguntar sobre el tema al Servicio de COntratación de la UV, me han pasado con el Jefe de Servicio, quien, al escuchar mis argumentos se ha quedado blanco y me ha soltado que, mientras nadie impugne, todo es legal.
Esta es la situación:
La LOU estableció en su artículo 50 que para ser ayudante Doctor era necesario no haber tenido relación contractual con la Universidad que convocaba la plaza en los dos últimos años. No obstante, en su disposición transitoria quinta aceptaba que los asociados doctores estarían exentos de esta convocatoria (los asociados no doctores, no).
EL decreto 147/2002 recogió este artículo para la Comunidad Valenciana y amplió sus disposiciones. Asimismo en su disposición transitoria tercera, en virtud de la disposición transitoria quinta de la LOU, confería a las universidades establecer como mérito preferente tener una relación contractual con la universidad que ofrecía la plaza cuando entró en vigor el decreto.
La LOU 4/2007 rectificó el artículo 50 y eliminó el requisito de los dos años, así como la disposición transitoria quinta. No obstante, estableció como mérito preferente haber tenido contractos con centros distintos al de recepción. Del mismo modo, aceptó la posibilidad de que las Comunidades Autónomas hicieran las especificaciones que considerasen oportunas.
Situación actual:
Los baremos aprobados por las Juntas de Facultades para plazas de ayudantes doctores consideran cuatro veces como mérito preferente haber sido asociado en 2002. De hecho lo consideran por los méritos anteriores a dicha fecha y posteriores, mientras no dan el mismo trato al haber tenido relación contractual con otra universidad. Es decir, ser asociado en 2002 es un ultramérito preferente, mientras que haber trabajado en otra universidad no, en contra de la LOU 4/2007. Pero, además, se apela a la disposición tercera provisional del decreto 147/2002 que nadie sabe decir si està vigente o no. Todo esto sin contar que el requisito de separación de dos años sí està reconocido en el decreto 147/2002, pero no se aplica. Es decir, una disposición transitoria fundada en otra disposición transitoria derogada sí se aplica, pero el articulado del decreto no. Como es obvio, nadie quiere contestar a estar preguntas en la universidad y, yo por mi parte, no sé si la UJI, la UPV, la UMH o la UA hacen las mismas trampas. SUpongo que sí, por lo tanto, el problema está en que nadie sabe que está en vigor que no del decreto de 147/2002.
¿Alguien ha mirado también todo esto?

mensajes: 1

Hola,

Quería haceros un par de preguntas respecto a esto que comentais.

1.- ¿Realmente el artículo 4/2007 de la LOU contradice el R.D. 174/2002 de la GV? Lo digo porque la LOU solo prevalece sobre el RD cuando ambas leyes se contradicen, ¿no? Y a mi me parece que no es así, sino que el RD exige un decreto adicional a los exigidos por la LOU. ¿Que pensais?

2.- Sobre lo del mérito preferente por haber trabajado en otra universidad, las convocatorias de la UV dicen que se valorará hasta con 10 puntos adicionales, pero no explica como ni cuantos alños son necesarios para conseguir estos 10 puntos. ¿Alguien sabe de algún precedente respecto a esto?

Saludos,

Gussman

mensajes: 87
CS, al menos en las dos plazas donde me presenté y obtuve mi puesto ese "mérito rpeferente" no fue tomado en cuenta. el departamento y el tribunal decidieorn que fuera "abierta" la convocatoria y NADIE recibió esos puntos extra por ser asociado desde hace años, quedó totlamente vacía la casilla. por el contrario, sí que se valoró la estancia en centros extranjeros o nacionales distintos a la UV. gracias a ello, entre oras cosas, pude colarme por delante de los asociados, pues tenía más becas postdoc, estancias, etc etc. asi que , si bien creo que tienes razón, que "hecha la ley hecha la trampa", no todos son tan endogámicos, por suerte...
mensajes: 353

Me refería al decreto 174/2002 y el asunto ya está claro:

La UV cuando saca a concurso plazas de Ayudante Doctor ignora el decreto 174/2002 porque pone restricciones al paso inmediato de asociados a AD. SIn embargo, los baremos de las juntas de facultad recogen la disposición transitoria tercera del mencionado decreto que dispone un trato preferente a los asociados de la casa que estaban allí en 2002. Es decir, el decreto no cuenta en sus restricciones, pero sí en el trato de favor.
Por el contrario, a los nuevos asociados sí que les aplica el decreto 174/2002 en las plazas que salen a concurso, un decreto mal redactado al respecto del papel de los asociados y que tiene lagunas de interpretación que ha permitido a las comisión de contratación interpretarlo ad hoc. Soprende que, para las plazas de asociado no se siga la LOU del 4/2007 que era mucho más clara y coherente y que para las plazas de AD se sigua la LOu 4/2007 y el decreto 174/2002 cuando benefician a los asociados eternos, pero ignoren las partes que les perjudican.
Así de descarado, obvio y grosero...
Esto no aguanta ni cinco minutos por lo contencioso administrativo.
Ja, ja... promoción de la movilidad.

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