Renuncia y ayuda de instalacion Publicado por hoynomepuedolevantar en 24/07/09 12:44h mensajes: 8 Saludos a todos, Por graves problemas familiares me veo obligado a renunciar a la beca postodoctoral de MEC. Quisiera saber si esto conlleva devolver el dinero de la instalacion (han pasado ya meses). Muchas gracias de antemano.
Publicado por Xosé A. Álvarez en 29/07/09 13:47h mensajes: 829 añado: fíjate, si no lo has hecho ya, en que necesitas comunicar la renuncia con un mes de antelación.
Publicado por Xosé A. Álvarez en 29/07/09 13:44h mensajes: 829 Hola Sólo sé lo que aparece en la convocatoria. En principio, un 50% tienes derecho a conservarlo, el otro 50% depende de si el Ministerio lo considera causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Saludos +++++++++++++++disposiciones generales++++++++++++++++++++ En los casos que el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma debido a causas de fuerza mayor, sin haber llegado a completar el período mínimo establecido en cada subprograma en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada. 8. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado o en su caso a través del órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán al órgano gestor del subprograma con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse. +++++++ específico postdoc++++++++ Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período mínimo de cuatro meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada. 7. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado al Vicerrector u órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla a la Dirección General de Universidades. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán a la Dirección General de Universidades con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.