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Convocatorias Postdocs

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Renuncia y ayuda de instalacion

mensajes: 8

Saludos a todos,

Por graves problemas familiares me veo obligado a renunciar a la beca postodoctoral de MEC. Quisiera saber si esto conlleva devolver el dinero de la instalacion (han pasado ya meses). Muchas gracias de antemano.

mensajes: 829
añado: fíjate, si no lo has hecho ya, en que necesitas comunicar la renuncia con un mes de antelación.
mensajes: 829

Hola
Sólo sé lo que aparece en la convocatoria. En principio, un 50% tienes derecho a conservarlo, el otro 50% depende de si el Ministerio lo considera causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Saludos

+++++++++++++++disposiciones generales++++++++++++++++++++

En los casos que el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar
a la misma debido a causas de fuerza mayor, sin haber llegado a
completar el período mínimo establecido en cada subprograma en el centro
receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la
ayuda percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia
se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.
8. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado o
en su caso a través del órgano competente de la institución de origen, que
deberá remitirla al órgano gestor del subprograma.
Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o
investigador al centro de destino se comunicarán al órgano gestor del
subprograma con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan
a producirse.

+++++++ específico postdoc++++++++

Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado
a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período
mínimo de cuatro meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50%
del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e
instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente
acreditada.
7. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado al
Vicerrector u órgano competente de la institución de origen, que deberá
remitirla a la Dirección General de Universidades.
Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o
investigador al centro de destino se comunicarán a la Dirección General
de Universidades con un mes de antelación respecto de la fecha en que
vayan a producirse.

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