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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


PIF 2011-2012. Reintegro por no finalizar tesis

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Hola,
Soy PIF de la convocatoria de 2011-2012 (4 años, 2 becario y 2 contrato). Por motivos ajenos a mi voluntad el desarrollo del proyecto de tesis va muy atrasado y temo el escenario de no acabar en el tiempo establecido. Por ello, ante esta posibilidad, me preocupa el tema de una penalización con reintegro por incumplimiento. Ello, específicamente, teniendo en cuenta que en las bases de mi convocatoria aparece algo sobre este tema, pero con términos de lectura ambigua y poco específica. Cito:

Incumplimientos
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que se establecen en esta
convocatoria y en otras normas aplicables da lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento,
cuya resolución, después de una audiencia previa con la persona interesada, puede significar la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y el reintegro de la cuantía que se establezca en
función de los criterios aplicables y de la demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
el Título II (reintegro de subvenciones), el Título III (control financiero) y el Título IV (infracciones y
sanciones de la Ley general de subvenciones) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios proporcionales de gradación de incumplimientos son los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la formación docente y científica por los que se
concede la ayuda, determinado mediante los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico,
es causa de reintegro total de la subvención y, si es el caso, de la pérdida del derecho a cobrar las
cantidades pendientes de percibir.

La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda y el
incumplimiento de los objetivos parciales comportan la devolución de la cantidad afectada y, si es el
caso, la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir.

En el caso de no comunicar otras actividades que sean incompatibles se puede requerir la devolución
de la ayuda por el tiempo que se haya producido esta incompatibilidad de forma parcial o total o
proceder a la revocación de la ayuda.

La no-presentación, según lo que establece esta convocatoria, con el requerimiento de la UAB, de los
informes de seguimiento y de la documentación adicional (matrícula de cada curso) comporta la
devolución de las cantidades recibidas durante el periodo no justificado.

El hecho de no cumplir las medidas de difusión establecidas en el artículo 31.3 del Reglamento
general de subvenciones es causa de reintegro parcial del importe asociado al incumplimiento
correspondiente.

La no-declaración de haber disfrutado de cualquier ayuda o beca de naturaleza análoga o el hecho de
falsear datos de la declaración son causa de reintegro total o parcial del importe asociado a este
incumplimiento y, si es el caso, de pérdida del derecho a cobrar las cantidades pendientes de percibir.

Si alguien tiene conocimiento de algún caso parecido o alguna constancia al respecto, por favor, le ruego me aclare. Pues, en ese caso, no quiero ni imaginar cómo podré hacer frente a semejante consecuencia.

Gracias de antemano!

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