Ayer, día 25 de agosto de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). Desde la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) celebramos los avances que esta reforma representa y por los que hemos luchado durante años, entre los cuales cabe citar:

  • El derecho a indemnización por final de contrato tanto para predoctorales (art. 21) como para postdoctorales (art. 22), incluidos los contratos vigentes en el momento de publicación de la Ley.
  • La eliminación de cualquier mención al contrato formativo o en prácticas para los contratos postdoctorales de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación (contrato de acceso al SECTI, art. 22).
  • La apuesta por la contratación indefinida con la inclusión del nuevo contrato de actividades cientifico-técnicas (art. 23 bis) y el mantenimiento de la disposición adicional décima para extender esta contratación indefinida a aquellos contratos realizados con fondos europeos, salvando la discriminación con aquellos realizados con fondos nacionales que pretendía la enmienda 76 aprobada por el Senado y finalmente rechazada ayer por el Congreso.


Dicho esto, queremos también poner de manifiesto que la reforma de la Ley deja varios asuntos pendientes en cuanto a derechos laborales que deberían, en nuestra opinión, ser tratados en un Estatuto del Personal de Investigación. Dicho Estatuto seguiría la senda emprendida en 2019 con la aprobación del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF) ampliando su aplicación a todo el personal de investigación, regulando los aspectos que la LCTI no aclara y asegurando unos derechos laborales mínimos en el conjunto del SECTI carentes hoy en día. Entre otros aspectos, el Estatuto del Personal de Investigación debería incluir:

  • La revalorización de los salarios para el personal investigador predoctoral, aumentando los porcentajes actuales del artículo 7 del EPIPF a 100% durante la totalidad del contrato.
  • Una regulación de los salarios mínimos para la etapa postdoctoral que acabe con las enormes discrepancias y las anomalías que se dan actualmente, incluida la pérdida de salario a medida que se progresa en la carrera investigadora o los salarios desiguales en función de las convocatorias competitivas nacionales y autonómicas para funciones completamente análogas como detallamos en un informe previo 1 .
  • El acceso a complementos por antigüedad y/o productividad (trienios, quinquenios y sexenios) para todo el personal de investigación independientemente de su tipología de contrato (temporal, indefinida, laboral o funcionarial), incluido el personal técnico. Además, estos complementos deberían percibirse de la manera lo más automática posible cuando se cumpliesen las condiciones y/o por procedimientos sencillos y claros para el personal trabajador del SECTI.
  • Unas normas explícitas sobre la modalidad contractual que se debe aplicar al personal de investigación, especialmente al personal investigador postdoctoral. Efectivamente, hoy en día nos encontramos con la incongruencia de que en función del centro, un/a beneficiario/a de una ayuda competitiva (p. ej. programa Ramón y Cajal) pueda estar contratado/a bajo el artículo 22 de la LCTI, o bajo el artículo 23, o bajo el artículo 23 bis, o con contrato de obra y servicio (firmado antes del 31 de diciembre de 2021)... etc. En ocasiones, esta falta de aclaración sobre las modalidades contractuales a aplicar llevan a la surrealista situación de no poder ejecutar un contrato competitivo obtenido del propio Ministerio de Ciencia, como denunciamos recientemente 2 . Creemos que esto es totalmente inaceptable y se debería regular en el futuro Estatuto del Personal de Investigación.
  • La apertura y aclaración de las vías de estabilización en la carrera científico-académica, especialmente mediante la acreditación I3 o R3. Actualmente esta vía está reservada a las personas beneficiarias de ciertos programas de excelencia, con una lista de dichos programas que cambia de año en año y con criterios poco claros. Desde la Federación de Jóvenes Investigadores opinamos que solo se deben evaluar los méritos necesarios para dicha acreditación, independientemente del tipo de programa competitivo o no por el que una persona ha pasado. Esto es especialmente importante si se pretende atraer talento extranjero.


Sin duda existen otros aspectos que se deberían regular en dicho Estatuto del Personal de Investigación. Sirva pues esta lista no exhaustiva para ilustrar la necesidad de complementar la LCTI y afianzar los avances que representa asegurando su correcto desarrollo para mejorar el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Desde la Federación de Jóvenes Investigadores reiteramos nuestra disposición para trabajar con todos los agentes implicados en el SECTI en el desarrollo de este Estatuto del Personal de Investigación.

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26 de agosto de 2022
Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios