ULTIMAS NOTICIAS: La Dirección General de Política Universitaria remite la versión (04/10/2010) del Proyecto de Real Decreto de Doctorado que ha de evaluar el Consejo de Estado
El Ministerio de Educación, a través de la Secretaria General de Universidades (Dirección General de Política Universitaria - Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico) está elaborando un REAL DECRETO que regule las enseñanzas oficiales de Doctorado respondiendo a las necesidades del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). Este RD derogaría el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se regían los estudios de doctorado. De esta forma, podemos calificar de histórico que, en menos de 6 años (una legislatura y media), se han modificado en tres ocasiones los planes de estudios del Doctorado:
- Real Decreto 56/2005, de 21 de enero
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre
- Real Decreto 99/2011, http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/10/pdfs/BOE-A-2011-2541.pdf, de 28 de entro.
Documentos de Referencia:
- Proyecto de Real Decreto: Borrador Inicial de fecha 02/02/2010
- Proyecto de Real Decreto: Segunda Version de fecha 20/04/2010
- Presentación "Nueva Formulacion del Doctoraro" (04/02/2010)
- Presentación "Principales Elementos del RD" (15/02/2010
- Proyecto de Real Decreto: versión Consejo de Estado(04/10/2010)
Reuniones llevadas a cabo por la FJI sobre el RD:
- Reunión con el Secretario de Estado de Investigación el 19 de Junio para presentar nuestras propuestas.
- Reunión con el Secratario General de Universidad y el Secretario de Estado de Investigación para debatir el texto actual del RD de Doctorado, celebrada el 21 de Julio del 2010.
Análisis del Proyecto de Real Decreto y Tabla de Correspondencia de Artículos
CONTENIDO | BORRADOR INICIAL - 02.02.2010 | SEGUNDA VERSIÓN - 20.04.2010 | Comentario |
Objeto | Artículo 1 | Artículo 1 | Introduce la diferenciación de género "Título de Doctor o Doctora" |
Definiciones | Artículo 2 | Artículo 2 | MUY IMPORTANTE: 1.Ha eliminado la referencia "estudiante". 2. Se ha de incluir en el "registro de actividades" las realizadas por el Director y el Tutor con respecto al IFI. 3.La Comisión Académica tiene que evaluar tanto al IF, al DT y al T. |
Estructura | Artículo 3 | Artículo 3 | MUY IMPORTANTE: 1.Duración pasa de 4 a 3 años pero con 2 de prórroga (NO) 2.A Tiempo Parcial 5 años con hasta 3 años de prórroga (2+1) 3.Suspensión de hasta 2 años (1+1) |
Organización de la formación doctoral | Artículo 4 | Artículo 4 | El doctorado NO SE ESTRUCTURA EN ECTS: formación transversar y específica ¿A qué se refiere? |
Competencias a adquirir | Artículo 11 | Artículo 5 | s/c |
Requisitos de acceso al doctorado | Artículo 9 | Artículo 6 | El MÁSTER es la forma de acceso. NOTA: Si el Máster previo es obligatorio forma parte del periodo de formación del IFI (Carta Europea del Investigador) |
Criterios de admisión | Artículo 10 | Artículo 7 | NOTA: Eliminar los "complementos de formación específico" |
Programas de doctorado | Artículo 5 | Artículo 8 | Ya no son obligatorias las "Escuelas de Doctorado". Aumentan los criterios para ser Coordinador de Doctorado, antes 3 Tesis o 2 sexenios, ahora 2 Tesis y 2 sexenios. NOTA: Aclarar para aquellos investigadores que no sean evaluables, los méritos deben ser "aprobados" por Agencia. Establecer límites a la colaboración de No-Doctores. |
Escuelas de doctorado | Artículo 6 | Artículo 9 | PENDIENTE DE REVISAR - MUCHOS CAMBIOS. NOTA: Incluir en el Apartado 7 mecanismos para la resolución de conflictos (artº 11.8) |
Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de doctorado | Artículo 8 | Artículo 10 | Evaluación de Doctorados cada SEIS años. NOTA: Mucho tiempo reducir a TRES. Incluir en el apartado 6º como criterio de evaluación el % de Tesis terminadas en plazo (3 años). Valoración positiva del grado de internacionalización de doctorandos y del profesorado |
Supervisión y seguimiento del doctorando | Artículo 12 + Artículo 5.5/5.6 | Artículo 11 | IMPORTANTE. Consideración de los doctorandos como IF (llevar al Art 2º Definiciones) y Procedimiento de resolución de conflictos. Ver detalle. |
Dirección de Tesis | Artículo 13 | Artículo 12 | ¿Cuales son los requisitos adicionales para ser DT? |
Tesis Doctoral | Artículo 14 | Artículo 13 | CAPD o ED controlaran la calidad de la tesis. NOTA Que se cumpla el Plan de Investigación (Artº 11.6) |
Evaluación y defensa de la tesis doctoral | Artículo 15 | Artículo 14 | Aptdo. 6 Clausula de confidencialidad para Tesis en Empresas. NOTA: Han eliminado el límite del 20% de Tesis con "CUM LAUDE" |
Menciones internacional y europea en el título de doctor | Artículo 16 | Artículo 15 | Se elimina la obligatoriedad de lengua extranjera cuando la estancia se realiza en un país de habla hispana. NOTA: Eso es un coladero que no es justificable, en cualquier caso el inglés es "idioma científico". |
Fomento de la formación doctoral | Artículo 18 | Artículo 16 | Han eliminado la referencia directa al nombre de la Ley de la Ciencia (ahora es genérica). Antes la financiación era para los Doctorados con SELLO DE CALIDAD. NOTA: Financiación sólo para Doctorados con SELLO, financiar sólo la excelencia (hay que eliminar la mediocridad) |
Internacionalización y movilidad | Artículo 17 | n/d | s/c |
Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales Erasmus Mundus | Disp. Adicional 1ª | Disp. Adicional 1ª | s/c |
Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación | n/d | Disp. Adicional 2ª | Aumentan a 3 los años para adaptarse. NOTA: mejor UNO. |
Incorporación a las nuevas enseñanzas | n/d | Disp. Adicional 3ª | s/c |
Doctor honoris causa | n/d | Disp. Adicional 4ª | NOTA: Añadir a los méritos académicos, científicos o personales, los artísticos. |
Verificación y acreditación de programas | Disp. Transitoria 1ª | n/d | s/c |
Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones | Disp. Transitoria 2ª | Disp. Transitoria Única | Plazo de CINCO años para presentación y defensa de la Tesis con anteriores programas. NOTA: Improrrogable. |
Derogación normativa | n/d | Disp. Derogatoria Única | s/c |
Redacción del artículo 11 RD 1393/2007 | n/d | Disp. Final 1ª | s/c |
Título competencial | n/d | Disp. Final 2ª | s/c |
Actualización de los anexos | n/d | Disp. Final 3ª | s/c |
Entrada en vigor | n/d | Disp. Final 3ª (4ª) | s/c |
Memoria para la verificación de los programas de doctorado | Anexo I | Anexo I | Incluir en el apartado 6, mecanirsmos de resolución de conflictos entre IFI y DT |
Criterios de evaluación del doctorado | Anexo II | Anexo II | Evaluación del PDI: experiencia acreditada mínimo 1 sexenio y al menos un proyecto competitivo por cada línea de investigación del doctorado (no en cada programa). Supervisión de Tesis, incluir los mecanismos para resolución de conflictos. Duración y Tasa de éxito: % de Tesis finalizadas en TRES años. Financiación, obtención de recursos externos para IFI |
Análisis del Proyecto de Real Decreto
- Exposición de Motivos: típica paja mental para justificar lo que se quiere hacer. REVISAR.
- Estructura. La duración del Doctorado se reduce de tres a cuatro años al considerarse dentro de la formación del doctorado los 60 ECTS del Máster (que es obligatorio).
- Artículo 11:
- El apartado 1º (antes Artº 5.5) habla de los doctorandos como Investigador en Formación. Este reconocimiento es MUY IMPORTANTE y ha de llevarse al Artículo 2º.
- Asignación de Tutor (T) en el proceso de admisión, de forma inmediata o consecutiva a éste (no es necesario perder tiempo en ello).
- Asignación del Director de Tesis, en el plazo de TRES MESES (es la única misión del doctorando).
- Si coinciden T y DT habrá que nombrar otro tutor (más vale prevenir que curar).
- Los cambios de DT serán a petición del IF.
- El Plan de Investigación será presentado (y aprobado) por la CAPD.
- Compromiso documental firmado por universidad, doctorando, tutor y director con el "PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS" establecer mecanismo de arbitraje/conciliación a través del Ministerio
Acrónimos utilizados:
- IF: Investigador en Formación
- DT: Director de Tesis
- T: Tutor
- CAPD: Comisión Académica del Programa de Doctorado
PROPUESTA DE FJI/PRECARIOS
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