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Nuevo RD Doctorado 2010

ULTIMAS NOTICIAS: La Dirección General de Política Universitaria remite la versión (04/10/2010) del Proyecto de Real Decreto de Doctorado que ha de evaluar el Consejo de Estado


El Ministerio de Educación, a través de la Secretaria General de Universidades (Dirección General de Política Universitaria - Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico) está elaborando un REAL DECRETO que regule las enseñanzas oficiales de Doctorado respondiendo a las necesidades del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). Este RD derogaría el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se regían los estudios de doctorado. De esta forma, podemos calificar de histórico que, en menos de 6 años (una legislatura y media), se han modificado en tres ocasiones los planes de estudios del Doctorado:

  1. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero
  2. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre
  3. Real Decreto 99/2011, http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/10/pdfs/BOE-A-2011-2541.pdf, de 28 de entro.

Documentos de Referencia:

Reuniones llevadas a cabo por la FJI sobre el RD:

Análisis del Proyecto de Real Decreto y Tabla de Correspondencia de Artículos

CONTENIDOBORRADOR INICIAL - 02.02.2010SEGUNDA VERSIÓN - 20.04.2010 Comentario
ObjetoArtículo 1Artículo 1Introduce la diferenciación de género "Título de Doctor o Doctora"
DefinicionesArtículo 2Artículo 2MUY IMPORTANTE: 1.Ha eliminado la referencia "estudiante". 2. Se ha de incluir en el "registro de actividades" las realizadas por el Director y el Tutor con respecto al IFI. 3.La Comisión Académica tiene que evaluar tanto al IF, al DT y al T.
EstructuraArtículo 3Artículo 3MUY IMPORTANTE: 1.Duración pasa de 4 a 3 años pero con 2 de prórroga (NO) 2.A Tiempo Parcial 5 años con hasta 3 años de prórroga (2+1) 3.Suspensión de hasta 2 años (1+1)
Organización de la formación doctoralArtículo 4Artículo 4El doctorado NO SE ESTRUCTURA EN ECTS: formación transversar y específica ¿A qué se refiere?
Competencias a adquirirArtículo 11Artículo 5 s/c
Requisitos de acceso al doctoradoArtículo 9Artículo 6El MÁSTER es la forma de acceso. NOTA: Si el Máster previo es obligatorio forma parte del periodo de formación del IFI (Carta Europea del Investigador)
Criterios de admisiónArtículo 10Artículo 7NOTA: Eliminar los "complementos de formación específico"
Programas de doctoradoArtículo 5Artículo 8Ya no son obligatorias las "Escuelas de Doctorado". Aumentan los criterios para ser Coordinador de Doctorado, antes 3 Tesis o 2 sexenios, ahora 2 Tesis y 2 sexenios. NOTA: Aclarar para aquellos investigadores que no sean evaluables, los méritos deben ser "aprobados" por Agencia. Establecer límites a la colaboración de No-Doctores.
Escuelas de doctoradoArtículo 6Artículo 9PENDIENTE DE REVISAR - MUCHOS CAMBIOS. NOTA: Incluir en el Apartado 7 mecanismos para la resolución de conflictos (artº 11.8)
Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de doctoradoArtículo 8Artículo 10 Evaluación de Doctorados cada SEIS años. NOTA: Mucho tiempo reducir a TRES. Incluir en el apartado 6º como criterio de evaluación el % de Tesis terminadas en plazo (3 años). Valoración positiva del grado de internacionalización de doctorandos y del profesorado
Supervisión y seguimiento del doctorando Artículo 12 + Artículo 5.5/5.6Artículo 11IMPORTANTE. Consideración de los doctorandos como IF (llevar al Art 2º Definiciones) y Procedimiento de resolución de conflictos. Ver detalle.
Dirección de TesisArtículo 13Artículo 12 ¿Cuales son los requisitos adicionales para ser DT?
Tesis DoctoralArtículo 14Artículo 13CAPD o ED controlaran la calidad de la tesis. NOTA Que se cumpla el Plan de Investigación (Artº 11.6)
Evaluación y defensa de la tesis doctoralArtículo 15Artículo 14Aptdo. 6 Clausula de confidencialidad para Tesis en Empresas. NOTA: Han eliminado el límite del 20% de Tesis con "CUM LAUDE"
Menciones internacional y europea en el título de doctorArtículo 16Artículo 15Se elimina la obligatoriedad de lengua extranjera cuando la estancia se realiza en un país de habla hispana. NOTA: Eso es un coladero que no es justificable, en cualquier caso el inglés es "idioma científico".
Fomento de la formación doctoralArtículo 18Artículo 16 Han eliminado la referencia directa al nombre de la Ley de la Ciencia (ahora es genérica). Antes la financiación era para los Doctorados con SELLO DE CALIDAD. NOTA: Financiación sólo para Doctorados con SELLO, financiar sólo la excelencia (hay que eliminar la mediocridad)
Internacionalización y movilidadArtículo 17n/ds/c
Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales Erasmus MundusDisp. Adicional 1ªDisp. Adicional 1ªs/c
Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitaciónn/dDisp. Adicional 2ªAumentan a 3 los años para adaptarse. NOTA: mejor UNO.
Incorporación a las nuevas enseñanzasn/dDisp. Adicional 3ªs/c
Doctor honoris causan/dDisp. Adicional 4ªNOTA: Añadir a los méritos académicos, científicos o personales, los artísticos.
Verificación y acreditación de programasDisp. Transitoria 1ªn/ds/c
Doctorandos conforme a anteriores ordenacionesDisp. Transitoria 2ªDisp. Transitoria ÚnicaPlazo de CINCO años para presentación y defensa de la Tesis con anteriores programas. NOTA: Improrrogable.
Derogación normativan/dDisp. Derogatoria Únicas/c
Redacción del artículo 11 RD 1393/2007n/dDisp. Final 1ªs/c
Título competencialn/dDisp. Final 2ªs/c
Actualización de los anexosn/dDisp. Final 3ªs/c
Entrada en vigorn/dDisp. Final 3ª (4ª)s/c
Memoria para la verificación de los programas de doctoradoAnexo IAnexo IIncluir en el apartado 6, mecanirsmos de resolución de conflictos entre IFI y DT
Criterios de evaluación del doctoradoAnexo IIAnexo IIEvaluación del PDI: experiencia acreditada mínimo 1 sexenio y al menos un proyecto competitivo por cada línea de investigación del doctorado (no en cada programa). Supervisión de Tesis, incluir los mecanismos para resolución de conflictos. Duración y Tasa de éxito: % de Tesis finalizadas en TRES años. Financiación, obtención de recursos externos para IFI

Análisis del Proyecto de Real Decreto

  • Exposición de Motivos: típica paja mental para justificar lo que se quiere hacer. REVISAR.
  • Estructura. La duración del Doctorado se reduce de tres a cuatro años al considerarse dentro de la formación del doctorado los 60 ECTS del Máster (que es obligatorio).
  • Artículo 11:
  1. El apartado 1º (antes Artº 5.5) habla de los doctorandos como Investigador en Formación. Este reconocimiento es MUY IMPORTANTE y ha de llevarse al Artículo 2º.
  2. Asignación de Tutor (T) en el proceso de admisión, de forma inmediata o consecutiva a éste (no es necesario perder tiempo en ello).
  3. Asignación del Director de Tesis, en el plazo de TRES MESES (es la única misión del doctorando).
  4. Si coinciden T y DT habrá que nombrar otro tutor (más vale prevenir que curar).
  5. Los cambios de DT serán a petición del IF.
  6. El Plan de Investigación será presentado (y aprobado) por la CAPD.
  7. Compromiso documental firmado por universidad, doctorando, tutor y director con el "PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS" establecer mecanismo de arbitraje/conciliación a través del Ministerio

Acrónimos utilizados:

  • IF: Investigador en Formación
  • DT: Director de Tesis
  • T: Tutor
  • CAPD: Comisión Académica del Programa de Doctorado

PROPUESTA DE FJI/PRECARIOS

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Página última modificacion en Domingo 06 de Mayo, 2012 13:24:19

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