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ICI: propuestas para convocatorias de Recursos Humanos: Estabilizacion

mensajes: 409 Alemania

Comenzamos con el siguiente bloque del Informe sobre la Carrera Investigadora: Convocatorias de Recursos Humanos: Estabilización.

Este es uno de los bloques quizá más peliagudos del ICI. El texto sobre la situación actual sobre el “investigador doctor con puesto permanente”, tanto en su tipo laboral (de contratado doctor/RyC para abajo) como funcionarial (de profesor o científico titular para arriba) lo podeis encontar aquí:
http://precarios.org/ICIb-Investigador+doctor+con+puesto+permanente&structure=InformeCIbeta

Para empezar a visualizar problemas del organigrama actual, os pido que le echéis un vistazo a este croquis con las distintas figuras contractuales y que comentéis si veis algun problema tal y como están planteadas hoy por hoy:
http://precarios.org/ICIb-Introducci%C3%B3n+investigador+con+puesto+permanente&structure=InformeCIbeta

Si tenéis comentarios, por favor responded a este post. Ademas, en un par de dias postearemos algunas preguntas más concretas para debatir este nuevo bloque.

Copio más abajo el texto a actualizar.

Hasta luego!


3.6.3 Convocatorias dirigidas a estabilizar a un investigador de calidad probada

Programas como el Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), el Parga Pondal de la Xunta de Galicia o el de la Fundación ICREA, son los ejemplos más visibles de un tipo de convocatorias que trata de atraer al sistema nacional de I+D investigadores junior y senior de calidad y prestigio probados. A pesar de ser programas estrella, presentan ciertas carencias que acaban por impedirles cumplir las expectativas con las que nacieron, como se ha visto en especial para el RyC en el Apartado 2.3. Recapitulando, la falta de fondos destinados a adquisiciones iniciales y que no se les asegure una infraestructura donde puedan instalarse e iniciar su trabajo obliga a que los candidatos seleccionados deban buscar el padrinazgo de un grupo de investigación que cuente con los medios materiales requeridos. En muchos casos, el investigador continúa la labor de esos grupos en lugar de abrir nuevas líneas de investigación, como era el objetivo de la convocatoria. Además, las posibilidades de estabilización de estos investigadores no suele tener suficientes garantías.

Por ello, este tipo de programas debería contemplar una cantidad razonable para inversiones iniciales, que permita adquirir los equipos y el material básicos así como contar necesariamente con una infraestructura donde montarlos. Si un equipamiento tuviese que ser compartido (p. ej., por su elevado coste), deberían tomarse las medidas convenientes para asegurar su disponibilidad en igualdad de oportunidades con el resto de investigadores del centro. Esta ayuda de iniciación debería incluir la posibilidad de contratar a IFI o IE, para así poder iniciar una nueva línea de investigación con grupo propio y obtener, así, la independencia necesaria en el centro receptor. También debería recogerse la posibilidad de poder financiar estancias en otros centros desde el principio del contrato, para poder decidir adecuadamente la fecha y la duración de estas estancias. En todo caso, el candidato debería presentar un presupuesto estimativo en el momento de la solicitud.

Además, se debe velar porque no haya discriminación en la incorporación de estos investigadores con respecto al resto del personal del centro. Así, con respecto a la inserción en universidades, se debería asegurar que el investigador contratado de esta forma tenga la consideración equivalente a la de un Profesor Contratado Doctor o Titular, y no la consideración de un Profesor Ayudante Doctor o inferiores, como sucede en muchas instituciones hoy en día.

Normalmente, estos programas (salvo el ICREA) tienen una duración de 5 años en los que ha de pasar distintas evaluaciones. Estas evaluaciones deben formar parte de programas de seguimiento del programa en los centros, que aseguren que estos investigadores, una vez pasado el período de prueba y en caso de haber sido evaluados positivamente, sean estabilizados. Aunque las evaluaciones son positivas, debe cuidarse que no interfieran con la actividad del investigador, y que, en todo caso, sean externas e independientes del centro. Para estabilizar a los investigadores, por ejemplo, se pueden proveer puestos permanentes con los perfiles de estos investigadores, debiendo ser el número de dichos puestos igual o superior al de investigadores evaluados positivamente. El programa I3 del MEC (BOE, 2005c) —en su modalidad de Incorporación— subvenciona al centro durante 3 años el salario del investigador evaluado positivamente, siempre que se adquiera el compromiso de estabilizarlo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la función de estos programas (tanto de los RyC y similares como del I3) es la de incentivar a los centros para contratar a estos investigadores. La iniciativa de contratar y estabilizar personal de perfil investigador debe partir de los propios centros de investigación (universitarios y OPI), estableciendo una auténtica “tenure track”.

En relación con lo comentado y en la línea que marca la Comisión Europea, la CEI (DOUE, 2005) recomienda, en su apartado Estabilidad y permanencia en el empleo: Los empleadores y/o financiadores deben velar por que el rendimiento de los investigadores no se vea socavado por la inestabilidad de los contratos de empleo, y deben por tanto comprometerse, en la medida de lo posible, con la mejora de la estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores, aplicando y respetando las disposiciones y principios establecidos en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al trabajo de duración determinada.

mensajes: 469 España

Hola,

No entiendo el RyC vs. ayudante doctor, contratado doctor y titular. No acabo de entender lo de la discriminación y la equivalencia, pero a priori:

  • Un titular es funcionario, y un RyC no. No veo cómo el RyC puede ponerse al nivel del titular. Lo mismo par RyC vs. científico titular.
  • En el organigrama del enlace superior, se pone al contratado doctor por debajo del titular. Se tendría que especificar que en algunas comunidades autónomas (como mínimo en Catalunya, en su figura de "agregado") están prácticamente equiparados (salvo por su carácter funcionarial, que puede no ser poco teniendo en cuenta, e.g., la opinión de ciertos juristas constitucionalistas sobre la libertad de cátedra).
  • Por lo tanto, en Catalunya, ídem, no veo cómo se puede poner un RyC a la altura de un agregado.
  • Entiendo que una federación de investigadores quiera que, en las universidades, un RyC (figura contratada únicamente con criterios investigadores) tenga un status superior a un ayudante doctor (figura contratada con criterios investigadores y docentes, con los criterios investigadores claramente inferiores a los del RyC). El RyC medio le da bastantes vueltas a nivel investigador al ayudante doctor medio, en eso no nos vamos a engañar. Pero también hay que tener en cuenta que hay unos criterios docentes, que sí se han tenido en cuenta en seleccionar al ayudante doctor; y que la estabilización en una universidad, a falta de una figura de investigador permanente sin necesarias responsabilidades docentes, requiere responsabilidades tanto de investigación como de docencia. Y si alguien piensa que "el RyC ya se acreditará, ya pasará el mínimo de docencia": el ayudante doctor ya se acreditará, y ya pasará el mínimo de investigación. Ergo, hay que ser conscientes de que aquí estamos planteando una confrontación no trivial entre RyC y ayudante doctor, y hay una apuesta por el RyC.
  • No entiendo lo de querer poner al RyC a la altura del contratado doctor. Si es un RyC estabilizado como contratado doctor, el contratado doctor debería estar por encima del RyC, está un paso por delante. Si es un contratado doctor que viene de haber sido ayudante doctor, estamos diciendo que, en un mismo "nivel" (en el que se equiparan), el que se ha dedicado más a la docencia puede ser permanente, pero el que se ha centrado en la investigación puede ser aún temporal. ¡Eso es precarizar la investigación!

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