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Como se les credita las horas de docencia en sus departamentos?

mensajes: 1

Hola,

Tengo una beca Pif de cataluña la cual tiene los mismos elementos de la FPU en términos de docencia (max 60 hrs de actividades 2 años de beca 2 de contrato).

Yo estoy en el segundo año, pero desde el primero hemos tenido que hacer actividades de docencia, que fueron:
-practicas
-alguna clase teórica
-corrección de exámenes y trabajos
-estar ahí cuidando de exámenes de distintos profesores.

Sin embargo cuando fue pedir la acreditación de mis horas de docencia, me han dicho que simplemente las horas frente a los alumnos cuenta, o sea, horas de docencia presencial.

Yo he leído varios decretos y reglamentos y lo que encuentro es que para los ayudantes (figuras que somos nosotros somos según la LEY ORGÁNICA 4/2007) no hay muy claro en que se determinan las 60 horas. Sin embargo, el decreto 63 establece que son "obligaciones docentes". Por eso entiendo que "obligaciones docentes" no es sinonimo de "docencia presencial".

Yo he encontrado si que para profesores asociados hay una proporcionalidad de horas, 480 de contrato, siendo que no más que 180 pueden ser de docencia presencial. Asi que un 2,7 para cada hora de docencia.

En cataluña hay también alguna decisión que determina que la proporción es de 1,5 en clases teóricas, y 1 -1 en clases practicas. Pero eso es para contratados.

Sin embargo en varios momentos menciona que hay que mantenerse la proporcionalidad en casos de contratos con menor carga horaria. Asi entiendo que a los PIF también nos toca esa proporción.

O sea, si me tocan 20 horas de clases presenciales, son de verdad, 40 horas de mis 60.

Además, para corrección de trabajos y etc hay una formula que dice que se multiplica el numero de créditos dividido por 6 multiplicado por el numero de horas (si es teórica o practica) y el numero de estudiantes. Ese es el total de horas de "corrección", que toca dividir entre todos los profesores.

Claro que esas horas nadie va querer dar a unos becarios, pero si no me las dan yo tampoco voy a corregir trabajos para ellos.

Mi cuestión es saber como se acreditan las horas en vuestros departamentos? Solo cuentan la docencia presencial o también es acreditada las horas de preparación?


Gracias!

Mi departamento, sin embargo, no lo aprueba todavía, y por eso estoy "recorriendo" argumentos. :-)

mensajes: 151

Con tanta explicación y desglose de créditos al final me pierdo entre las horas dedicadas a cada tarea.

En mi departamento tan sólo contabilizan la docencia presencial de la manera "tradicional", es decir, como FPU en contrato corresponden 60 horas de docencia presencial (que además me son asignadas en el POD de la universidad y que además por normativa de mi universidad no pueden ser créditos de teoría sino de prácticas). El resto de tareas que detallas son "adyacentes" a las tareas de la docencia presencial por lo que se encarga el profesor correspondiente de la asignatura.

Me explico: si como FPU imparto 60 horas de docencia de la asignatura X en los grupos de prácticas P_1 y P_2, colaboro en el desarrollo de material para la asignatura X, doy las clases de prácticas de los grupos P_1 y P_2, corrijo los trabajos asociados que entregan los alumnos de los grupos P_1 y P_2 y ayudo a vigilar el examen de la asignatura X. Si tengo que corregir exámenes, son exámenes asociados a los grupos de prácticas que imparto (exámenes de prácticas); si son exámenes de teoría los corrige el profesor de teoría.

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