Contrato postdoc, que elijo PAS o PDI?
Hola
Como en este país hay que hacer filigranas para conseguir una carrera investigadora, tengo una duda sobre la conveniencia de un contrato u otro cara a futuras convocatorias postdoc.
Cuando acabé la tesis en enero pasado se ve que se alinearon los astros o yo que sé qué, pero me salió una buena oportunidad laboral en ciencia y en España...increible pero cierto…montar un nuevo laboratorio en un grupo de investigación interesante en una universidad con algún becario a mi cargo, proyecto nuevo de donde gastar, etc.. Estoy en la otra punta de España, pero contenta, tengo donde pasar la crisis
Después de un contratillo de 6 meses y tener el lab en marcha me ofrecen un contrato de 2 años y me dan a elegir entre dos tipos de contratos:
- Un contrato como postdoctoral dentro del grupo “Personal Docente e Investigador”. Es un contrato de unos 28.000 euros brutos anuales.
- Un contrato como Personal de Administración y Servicios dentro del grupo de Licenciados (sin especificar que sea para doctores). Me pagarían unos 100 euros netos más al mes que el contrato anterior. En principio querían hacerme un contrato postdoc dentro de PDI que me pagaran más que los 28.000 pero desde el rectorado no les dejan a mis jefes…no entiendo muy bien porqué.
Entonces mis dudas son con vistas a solicitar en próximas convocatorias Juan de la Cierva o Jae-Doc:
-¿Me cuenta como postdoc o estancia en otro centro distinto de donde he hecho la Tesis si me contratan como PAS y licienciada solamente sin hacer referencia a que también soy doctora?
- ¿Me interesa que me cuente como postdoc tal cual? Lo digo porque si por ejemplo, quisiera pedir la juan de la cierva y cuando se me acabe la Jae-doc (y me las concedieran por otra conjunción divina de los astros) está la especificación de que si ya he tenido un contrato postdoctoral en prácticas me lo descuentan del periodo concedido:
En la última convocatoria de las Jae-Doc en su apartado 3.f:
f) En el caso de que el candidato beneficiario haya disfrutado de otro contrato en la modalidad de prácticas en virtud del grado de Doctor, el contrato correspondiente a la presente convocatoria se suscribirá por el período que restase entre el contrato ya disfrutado y el límite legal de 5 años establecido en la disposición adicional séptima 1 b), de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
Cualquier recomendación es más que bienvenida…qué difícil es esto de sobrevivir en la Ciencia Española!
Muchas gracias!!!