Aplicación del RD a los becarios FPI en fase de contrato (Reducción de la paga extra)
Soy una becaria FPI en fase de contrato en la Universidad de Alicante. En lugar de tener 14 pagas como indica la convocatoria de mi beca, tengo 12 pagas. Con la entrada del nuevo RD me he encontrado una sorpresa en la nómina de este mes.
Tengo dudas de si esto es aplicable a nuestros casos. Por un lado, en el BOE de la convocatorio pone que debemos cobrar un mínimo anual de 16422 euros, que una vez aplicado este RD dejamos de cobrar. Y por otro lado, al pasar a contrato el Ministerio le da el dinero de nuestros sueldos a la Universidad íntegro (si no me equivoco), con lo cual, al hacer esta reducción la que se está quedando el dinero es la Universidad. Aquí me han dicho que puede que el Ministerio reclame el dinero recaudado de esta deducción, pero no sé hasta que punto es legal ya que es una partida presupuestaria aprobada y concedida. Quiero decir, que entiendo que en las nuevas partidas presupuestarias se aplique el RD, pero ¿es legal retirar dinero que se aprobó en un partida presupuestaria en 2009 y que ya se ha concedido?
No sé si en otras universidades o en otros centros de trabajo están haciendo lo mismo o no. ¿Alguién sabe si se puede hacer algo al respecto?
Yo ya he ido a UGT y me han dicho que en esta semana van a intentar enterarse a ve qué se podría hacer.