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Derogación Estatuto del personal investigador en formación

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Hola a todos!

Hago esta pregunta desde mi ignorancia, quizá no tiene mucha relevancia. Se me ocurrió mirar el BOE del sábado 14 de julio, porque además de la subida del IVA, la eliminación de la paga extra etc, hay muchas otras pequeñas cosas que los medios no han contado. Y entre ellas he visto estas dos (corto y pego fragmento del BOE), pero yo no tengo mucho criterio para saber qué relevancia tienen. Lo cuelgo aquí por si algún experto de la FJI nos sabe decir (igual por mi cuenta me sigo leyendo los decretos de 2007 y 2006 a ver si saco algo en claro).

BOE Sábado 14 de julio de 2012.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

2. Se derogan las siguientes disposiciones en materia de empleo y Seguridad social:

d) Disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
f) Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.

A ver si alguien por aquí que entienda más de estas cosas...

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Parece que la disposición adicional segunda se refiere a la bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social. No es tan grave como parecía.

Igual copio por si a alguien le interesa el tema.

Disposición adicional segunda. REAL DECRETO 63/2006, de 27 de enero, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación:

Bonificación en la cotización por el personal investigador en formación.
Se establece una bonificación del 30 por ciento de la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes en la cotización relativa al personal investigador
en formación. Dicha bonificación afectará a las cuotas
devengadas durante el período de un año, contado desde
el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo en
el supuesto de aquel personal que ya estuviera en alta en
la fecha de entrada en vigor de este real decreto; en tal
caso, el año se computará a partir del día primero del mes
siguiente al de su entrada en vigor. Estas bonificacion financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Perdón por anticiparme a preguntar antes de encontrarlo por mí misma!!

Saludos

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