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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


obligatorio dar clase en etapa de beca???

mensajes: 25

Hola
tengo una beca predoc de una CCAA. Se rige por el EPIF (2 años beca 2 contrato) ¿me puede la universidad obligar a impartir docencia en el periodo de beca? la conocatoria no dice nada que yo tenga esta obligacion ni en la fase de beca ni en la de contrato. hasta ahora la gente que conozco si imparte docencia esta en periodo de contrato pero ¿hay becarios obligados por las universidades dando clase?
saludos
mari

mensajes: 25
marimore wrote:

Hola
tengo una beca predoc de una CCAA. Se rige por el EPIF (2 años beca 2 contrato) ¿me puede la universidad obligar a impartir docencia en el periodo de beca? la conocatoria no dice nada que yo tenga esta obligacion ni en la fase de beca ni en la de contrato. hasta ahora la gente que conozco si imparte docencia esta en periodo de contrato pero ¿hay becarios obligados por las universidades dando clase?
saludos
mari

mensajes: 151
Tendrás que mirar claramente la convocatoria de tu beca. Creo que en el EPIF no viene directamente nada acerca de la docencia (por favor, que alguien me corrija si no es así) así que tu fuente de información debe ser la convocatoria.
mensajes: 25
en la convocatoria no se me obliga a dar clase (ni en la etapa de beca ni en la de contrato). por eso pregunto ¿puede un departamento obligarme en etapa de beca?
mensajes: 476

No se si pueden obligarte
Creo que en la etapa de becario es casi ilegal... pero conozco becarios (sobre todo FPU) que con si piden el visto bueno al ministerio porque su departamento tiene necesidades docente, te dan este visto bueno, y puedes dar clase en la fase becario.
En la fase contrato si que se puede dar clase (lo ponga o no tu convocatoria)
Respecto a que te puedan obligar, pues no lo se, creo que no se le puede obligar a nadie.
Mi consejo es que si estasn en fase beca y no te apetece dar clase pues que intentes ampararte en el EPIF, que yo creo que si pone algo acerca la dondecia que solo puede ser en fase contrato, lo mismo me equivoco.
Y piensa que si lo haces por la via legal, es decir que lueg ote reconozca esos creditos, siemrpe te vendra muy bien para futuras acreditaciones...

mensajes: 353

El EPIF lo único que fija es el máximo de horas que puedes dar:
"No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas. En todo caso, no se le podrá atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales."

Eso sí, en la convocatoria debería ponerlo. ¿De qué convocatoria estamos hablando exactamente? Es mucho más fácil responderte con la convocatoria en la mano.

Pese a que sigue ocurriendo, dar docencia en fase de beca no debería permitirse. Por el mero hecho que es un fraude laboral. Cuando dos personas ejercen el mismo trabajo, una con contrato y otra no, la segunda está en una situación irregular, y eso es denunciable frente a la inspección de trabajo. Dar clase es una actividad claramente laboral, e implica que debe existir una relación contractual con la entidad.

Y sobre si pueden obligarte, en fase de contrato sí que pueden, seguro que en la convocatoria también existe una cláusula que dice algo como: "Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones." o algo por el estilo.

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