Publicado por sisifo80 en 07/05/07 13:09h Hola: Soy becario FPI desde el 1 de octubre de 2006 y actualmente estoy disfrutando de una estancia breve en Dinamarca. La estancia abarca desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2007, por lo que me queda menos de un mes para finalizarla. Una vez publicada en la página web del ministerio la lista definitiva de ayudas concedidas para estancias breves y tras haber leído las bases del BOE tengo algunas dudas acerca del cobro y justificación de las mismas. BOE: "En el mes anterior al inicio de la estancia, los Centros de I+D entregarán, por anticipado, a los investigadores FPI a quienes se les haya concedido una ayuda la cantidad correspondiente" Yo no he recibido ningún anticipo en febrero de este año. Al parecer ese anticipo depende de la política que siga el Centro I+D de cada Universidad por lo que en mi caso he tenido que costearme el viaje y la estancia por mi cuenta (como la inmensa mayoría, supongo) BOE: "En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi se podrá acceder a los medios telemáticos para la justificación de las estancias breves. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su regreso, los investigadores FPI deberán cumplimentar el formulario de justificación, que deberán imprimir y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del Centro de I+D receptor" Yo finalizo la estancia el 31 de mayo, por lo que tengo hasta el 15 de junio para entregar dicha documentación. A día de hoy no se puede acceder a dichos medios telemáticos porque no han sido publicados por lo que cabe la posibilidad de que a fecha 15 de junio todavía no se pueda acceder. Por otro lado, no se especifica cuál es la documentación adicional correspondiente (imagino que una memoria sobre la estancia). Tampoco tengo muy claro si es que el pago de la ayuda por parte del Ministerio se efectúa con posterioridad a recibir dicha documentación, o no. BOE: "Cuando se trate de estancias breves, el beneficiario de la ayuda, deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de ausencia si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido y el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin" En mi caso se me conceden 600 euros en concepto de viaje, si bien he gastado sobre 300. ¿Cuál es el procedimiento para la devolución de los 300 euros restantes?, ¿A quien envío la documentación que acredita el gasto de 300 euros en concepto de viaje (fotocopia del billete de avion, supongo)?. En resumen, si alguien ya ha disfrutado este año o el anterior de una estancia breve en relación con la beca FPI, le agradecería que me aclarara qué documentación debo presentar, a quién se la debo presentar, cuándo cobraré la ayuda y cómo y a quién justifico mis gastos en concepto de viaje.
Publicado por Phylis en 11/05/07 14:38h Hola, Como bien dices algunas universidades (no todas) no han dado como crédito la cantidad correspondiente el mes anterior a la estancia. Esto es porque aun no se ha publicado en el BOE la resolución con lo que no es oficial y no quieren pillarse los dedos. Se supone que entregan el 80% y a la vuelta después de presentar los justificantes de viaje (solo tarjetas de embarque y ojo, no valen taxis ni pagos por exceso de equipaje) te ingresan el 20% restante hasta el máximo que te hayan concedido por viaje. Solo te pagan lo que te ha costado el viaje, no el total que tenias concedido. Si te ha costado más caro la diferencia la pagas tu. La documentación que debes presentar en 15 días naturales esta en la página que mencionas dentro de cuadernillo del becario 2006 (creo que al final) Se trata de una memoria y no olvides antes de volverte el certificado firmado por el centro receptor de que has estado ahi todo el periodo que tenias concedido, sino te descontaran 45 euros por cada dia de ausencia. La debes presentar ante el organo competente en tu centro receptor, vicerrectorado de investigación, postgrado o quien gestione esos temas en tu Universidad o Centro del CSIC. Y respecto al viaje, no tendrás que devolver el exceso porque volviendo el 31 de mayo probablemente no veas un duro hasta tu vuelta y en caso de que tuvieras la suerte de que se publicara ya en el BOE (debe de estar al caer ya que la resolución es del 12 de abril) y en tu universidad te gestionaran todo para el cobro a la velocidad de la luz (normalmente tardan más de un mes), tranquilo porque hasta que no volvieras solo te pagarian el 80%. Los viajes cuando los justifiques. Espero haberte aclarado algo