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Borrador de ley de ciencia y la ley caldera

mensajes: 46

Hola a todos/as. Acabo de echarle un ojo al borrador de la la ley de la ciencia y la tecnología, y me he encontrado con este artículo:

Dentro del:

__Artículo 16. Contratos laborales para la realización de proyectos de
investigación científica y técnica.__


''Los contratos regulados en el presente artículo no serán susceptibles de
renovación. Las contrataciones sucesivas para la ejecución de proyectos
diferentes, que sean consecuencia de procedimientos selectivos sujetos al
cumplimiento de los principios de igualdad mérito y capacidad realizados por
los agentes de ejecución públicos, no producirán la novación contractual a que
se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores''.


Esto significa lo que yo creo que significa, es decir, ¿Se podrá contratar a un personal de investigación más de dos veces seguidas por el mismo I.P.?, es decir, ¿ya no se va a aplicar la malevola ley caldera en la investigación?

De ser así, sería un gran logro para todos los investigadores.

Saludos

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