Publicado por Conde en 20/02/07 14:45h Hola a todos, He leído en unos cuantos post que se pasará de percibir 1100 en régimen de beca a 900 con contrato y es aquí donde surge mi duda: desde junio del año pasado yo cobro 1070. Llamé al ministerio y me dijeron que con las modificaciones en el estatuto era lo normal ¿es realmente ?normal?? Saludos
Publicado por B en 20/02/07 15:05h mensajes: 33 ☆ ☆ ☆ Sí, es normal, pq esos 1070,33 que cobras (o que deberías cobrar, pq en febrero ni los hemos visto) son los 1100 menos un 2 y pico (no sé cuanto es exactamente) de IRPF o algo así. Pero vaya, que es normal y es lo que cobramos todos, si cobramos, claro.
Publicado por Gabriel en 20/02/07 15:30h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ No es IRPF, las becas tipo FPU/FPI están exentas de cotización. El 2% aproximadamente que te están descontando es la cotización a la Seguridad Social. Todos los becarios quedaron incorporados al regimen general desde el día 1 de Junio, y de ahí que fuera en esta fecha cuando notaste el cambio. A partir de que firmes el contrato, la retención a cuenta de la SS pasará a ser de un 6.75%, mientras que hacienda se quedará del orden de un 11%. Descontando eso a los 1150€ brutos del contrato te quedarán unos 945€ en 14 pagas, o bien unos 1100€ si en tu entidad el convenio fija que las pagas extra se prorrateen.
Publicado por Conde en 21/02/07 10:15h Gracias B y Gabriel por la información. Es bueno saber que cuando cobramos y si cobramos, nos toman también el pelo. Supongo que la reclaración de la renta saldrá a devolver aunque los que pasamos a contrato con dos pagadores... no sé, no sé. Saludos
Publicado por Gabriel en 21/02/07 14:35h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Pues no te creas, yo estuve haciendo las cuentas y sin motivos de desgravación me salía incluso a pagar un pellizco, por lo que me salía mejor no hacerla (en mi caso no tengo dos pagadores y tengo la opción dado que los 16.100 € no llegan al mínimo). Si tienes un piso en alquiler o cualquier motivo de desgravación es cuando podría empezar a salirte a devolver.
Publicado por Arathorn en 21/02/07 14:53h quote:9f969281d4=%22Gabriel%22Pues no te creas, yo estuve haciendo las cuentas y sin motivos de desgravación me salía incluso a pagar un pellizco, por lo que me salía mejor no hacerla (en mi caso no tengo dos pagadores y tengo la opción dado que los 16.100 ? no llegan al mínimo). Si tienes un piso en alquiler o cualquier motivo de desgravación es cuando podría empezar a salirte a devolver./quote:9f969281d4 Si tienes un piso en alquiler..o si estas viviendo en uno alquilado?
Publicado por Gabriel en 21/02/07 20:10h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Perdón, me refiero lógicamente a si estás viviendo en uno alquilado, es decir, pagando por ello.
Publicado por tgi en 21/02/07 22:52h mensajes: 176 ☆ ☆ ☆ pero vivir de alquiler desgraba...a mi me salia a devolver 500 euros :wink:
Publicado por Gabriel en 21/02/07 23:57h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Sip, a eso me refería tgi. El importe del alquiler se desgrava íntegro, es decir, a efectos de impuestos es directamente como si no lo hubieras cobrado ;)
Publicado por sergio80 en 22/02/07 20:48h mensajes: 56 ☆ ☆ ☆ ¿16100 no supera el minimo? ¿Alguien sabe cual es el minimo que obliga a realizar la declaracion de la renta? Yo tengo un contrato de tecnico y mi sueldo base es de 12000 euros aproximadamente, y pensaba que si superaba el minimo. Gracias
Publicado por Gabriel en 22/02/07 21:08h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ En la página de la agencia tributaria (www.aeat.es), si te vas al apartado de Ciudadanos -> Residentes -> IRPF -> ¿Quién está obligado a declarar? verás una explicación, que te resumo: list=1:1769fe99dc *:1769fe99dc Si sólo tienes un pagador, el límite se fija en 22.000€. *:1769fe99dc Si tienes más de un pagador, pero la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores no supera los 1.000€, el límite sigue siendo de 22.000€ brutos anuales (sumando a todos los pagadores). *:1769fe99dc Si tienes más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores supera los 1.000€, el límite se establece en 8.000€ brutos anuales (sumando a todos los pagadores). *:1769fe99dc Si has percibido pensiones compensatorias de tu cónyuge, el límite se establece en 8.000€ brutos anuales. /list:o:1769fe99dc En cualquier caso, míratelo en profundidad para ver cuál es tu caso, pero por lo que cuentas y si no estás en ningún caso excepcional, estás muy lejos del límite.