Renuncia a JdC y solicitud RyC
Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes
Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)
La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.
Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"
Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso
Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...
Muchas gracias