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Convocatorias Postdocs

Convocatorias Postdocs


Renuncia a JdC y solicitud RyC

mensajes: 30

Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes

Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)

La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"

Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso

Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...

Muchas gracias

mensajes: 24

 

Hola, yo he preguntado esto varias veces al ministerio y la resuesta es variada...Donde mas claro queda es en las FAQs de las RyQ. Las convocatorias JdC son bastante confusas con el termino beneficiario...Lo que dicen es:

-Que si ya te has incorporado a la JdC (sea la que sea) debes estar minimo un ano para poder solicitar la RyC. Es decir, si tu llevas un ano y medio de JdC y sale la convocatoria de RyC, puedes pedirla aunque seas beneficiario de la JdC y seguir disfrutando de esta hasta que acabe.

-En el caso de llevar menos de un ano de JdC, debes renunciar a esta (para dejar de ser beneficiario) antes de que salga la convocatoria de RyC que quieres pedir.

-En caso de renunciar sin incorporarte, no ocurre nada siempre y cuanto tu renuncia sea antes de que salga la convocatoria de RyC que deseas solicitar.

En resumen, si eres JdC y llevas mas de un ano trabajando cuando salga la convocatoria RyC, puede pedirla sin tener que renunciar. En cambio, si llevas menos de un ano trabajando, tu renuncia a la JdC deber ser previa a la publicacion en el BOE de la convocatoria RyC que quieres pedir (en este caso no eres beneficiario). La clave es que para no ser beneficiario debes haber renunciado a la JdC (independientemente de que te hayas incorporado o no) antes de que salga la convocatoria de la RyC que quieres pedir.

Siento las falta de tildes...teclado ingles sad

Espero haberte ayudado, porque desde luego si hay que esperar a que el ministerio nos resuelva algo, podemos esperar sentados...

quimiquilla123 wrote:
quimiquilla123 wrote:
quimiquilla123 wrote:
quimiquilla123 wrote:

Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes

Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)

La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"

Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso

Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...

Muchas gracias

Hola,

Si te conceden una JdC, i.e. sales en la lista de concedidos, y renuncias te quedas fuera de la RyC para el futuro, solo existe una excepción, haber estado contratado al menos un año. Eso es lo que me repitieron a mi tb del MINECO en su día una y otra vez…lógica aparente no tiene del todo, tampoco es que te cases con el señor supremo.

Yo me vine de una postdoc en UK y una oferta de lecturer por exactamente esa razón. Me vine por no quedarme fuera de la RyC y cualquier posibilidad de poder investigar con cierta libertad y unas condiciones medio decentes en España. Mucha gente me decía, y yo mismo tb dudaba, que me podía arriesgar, que luego podría alegar, que no lo miran tan al detalle, etc. personalmente yo no me arriesgué, no obstante eso no quiere decir que no se pueda hacer, la última línea del párrafo es ambigua ciertamente. Me temo que como no vayas a un jurista especializado y te asesore de cómo proceder, del MINECO te van a venir con ese documento como si fuera un mantra.

Si averiguas algo más me gustaría saber, es un tema bastante misterioso este.

Saludos y suerte

Hola, pues he vuelto a escribir al ministerio reformulando la pregunta y me han dicho que si que se puede. He puesto:

"He disfrutado de una ayuda JdC durante MENOS de un año, pero he renunciado expresamente a ella antes de la publicacion en BOE de la convocatoria RyC 2017, puedo presentarme?"

y me han dicho que si. Pero claro, cualquiera se fia, es lo que dices tu.. Te la juegas por un email desde el ministerio cuando sabes que a otra gente le han dicho lo contrario?

Creo que es buena idea consultar a un jurista especializado... A ver cómo lo hago

Muchas gracias

Hola quimilla123, has sacado algo en claro al final con esto? Estoy en esta misma situacion, con el contrato firmado y fecha de incorporacion en un mes pero el ministerio no me resuelve la duda de que pasa con futuras RyC o JdC-I si renuncio ahora..

 

mensajes: 2
quimiquilla123 wrote:
quimiquilla123 wrote:
quimiquilla123 wrote:

Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes

Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)

La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"

Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso

Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...

Muchas gracias

Hola,

Si te conceden una JdC, i.e. sales en la lista de concedidos, y renuncias te quedas fuera de la RyC para el futuro, solo existe una excepción, haber estado contratado al menos un año. Eso es lo que me repitieron a mi tb del MINECO en su día una y otra vez…lógica aparente no tiene del todo, tampoco es que te cases con el señor supremo.

Yo me vine de una postdoc en UK y una oferta de lecturer por exactamente esa razón. Me vine por no quedarme fuera de la RyC y cualquier posibilidad de poder investigar con cierta libertad y unas condiciones medio decentes en España. Mucha gente me decía, y yo mismo tb dudaba, que me podía arriesgar, que luego podría alegar, que no lo miran tan al detalle, etc. personalmente yo no me arriesgué, no obstante eso no quiere decir que no se pueda hacer, la última línea del párrafo es ambigua ciertamente. Me temo que como no vayas a un jurista especializado y te asesore de cómo proceder, del MINECO te van a venir con ese documento como si fuera un mantra.

Si averiguas algo más me gustaría saber, es un tema bastante misterioso este.

Saludos y suerte

Hola, pues he vuelto a escribir al ministerio reformulando la pregunta y me han dicho que si que se puede. He puesto:

"He disfrutado de una ayuda JdC durante MENOS de un año, pero he renunciado expresamente a ella antes de la publicacion en BOE de la convocatoria RyC 2017, puedo presentarme?"

y me han dicho que si. Pero claro, cualquiera se fia, es lo que dices tu.. Te la juegas por un email desde el ministerio cuando sabes que a otra gente le han dicho lo contrario?

Creo que es buena idea consultar a un jurista especializado... A ver cómo lo hago

Muchas gracias

Hola quimilla123, has sacado algo en claro al final con esto? Estoy en esta misma situacion, con el contrato firmado y fecha de incorporacion en un mes pero el ministerio no me resuelve la duda de que pasa con futuras RyC o JdC-I si renuncio ahora..

mensajes: 30
estancias wrote:

Hola,

Yo creo que en las FAQs queda claro:

Quimiquilla123: "Si estás disfrutando de un contrato financiado por alguna de estas ayudas, sólo puedes presentar solicitud si, desde la fecha de tu incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2018, excluyendo las suspensiones de contrato, has disfrutado al menos de 1 año de contrato a cargo de ellas". No estás disfrutando del contrato, por tanto, sí puedes presentarte.

Tinigrifi, si te la conceden y renuncias a ella con anterioridad a la publicación de 2017, sí puedes presentarte. Y si no te ha dado tiempo, pues a las de 2018, no quedas condenado para siempre :-) "Si tienes concedida alguna de estas ayudas, no te has incorporado todavía, y no has presentado renuncia a ella en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el BOE, no puedes presentar solicitud en la convocatoria 2017 de Ramón y Cajal. No obstante, si has renunciado expresamente a la ayuda en fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, te hayas llegado a incorporar o no, sí puedes presentar solicitud".

Hola estancias,

Pues si, efectivamente tal y como está en las FAQs yo lo veo bastante claro también. No entiendo por qué no pueden responder claramente desde el ministerio..

Muchas gracias

mensajes: 30

Hola Parado,

en eso tienes toda la razón. No podemos saber si cambiarán las condiciones para la siguiente convocatoria. Pero ahí ya no se puede hacer nada, es decir, yo personalmente me arriesgaría porque entiendo que no tiene sentido volver a las restricciones anteriores. Como si no tuvieran motivos de sobra para denegarte una RyC sabiendo como está el panorama, ja,ja,ja

He visto que ese párrafo final ya se viene incluyendo en otras convocatorias, no sólo en RyC 2017.

En fin, que ya bastante complicado está el mundo de la investigación como para tener que renunciar a las poquisimas oportunidades que se presentan

Muchas gracias a todos por contestar!

estancias wrote:
estancias wrote:

Hola,

Yo creo que en las FAQs queda claro:

Quimiquilla123: "Si estás disfrutando de un contrato financiado por alguna de estas ayudas, sólo puedes presentar solicitud si, desde la fecha de tu incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2018, excluyendo las suspensiones de contrato, has disfrutado al menos de 1 año de contrato a cargo de ellas". No estás disfrutando del contrato, por tanto, sí puedes presentarte.

Tinigrifi, si te la conceden y renuncias a ella con anterioridad a la publicación de 2017, sí puedes presentarte. Y si no te ha dado tiempo, pues a las de 2018, no quedas condenado para siempre :-) "Si tienes concedida alguna de estas ayudas, no te has incorporado todavía, y no has presentado renuncia a ella en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el BOE, no puedes presentar solicitud en la convocatoria 2017 de Ramón y Cajal. No obstante, si has renunciado expresamente a la ayuda en fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, te hayas llegado a incorporar o no, sí puedes presentar solicitud".

Bueno. Para la convocatoria de 2017 sabemos las condiciones (o la interpretación del ministerio) pero no sabemos que ocurrirá en la convocatoria de 2018 y sucesivas. Igual vuelven a la redacción antigua o puede que cambien alguna condición para pedirlas. Por ejemplo, se rumorea que vuelva a ser obligatorio el haber pasado dos años de postdoc en el extranjero (no lo creo la verdad). 

 

mensajes: 592
estancias wrote:

Hola,

Yo creo que en las FAQs queda claro:

Quimiquilla123: "Si estás disfrutando de un contrato financiado por alguna de estas ayudas, sólo puedes presentar solicitud si, desde la fecha de tu incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2018, excluyendo las suspensiones de contrato, has disfrutado al menos de 1 año de contrato a cargo de ellas". No estás disfrutando del contrato, por tanto, sí puedes presentarte.

Tinigrifi, si te la conceden y renuncias a ella con anterioridad a la publicación de 2017, sí puedes presentarte. Y si no te ha dado tiempo, pues a las de 2018, no quedas condenado para siempre :-) "Si tienes concedida alguna de estas ayudas, no te has incorporado todavía, y no has presentado renuncia a ella en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el BOE, no puedes presentar solicitud en la convocatoria 2017 de Ramón y Cajal. No obstante, si has renunciado expresamente a la ayuda en fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, te hayas llegado a incorporar o no, sí puedes presentar solicitud".

Bueno. Para la convocatoria de 2017 sabemos las condiciones (o la interpretación del ministerio) pero no sabemos que ocurrirá en la convocatoria de 2018 y sucesivas. Igual vuelven a la redacción antigua o puede que cambien alguna condición para pedirlas. Por ejemplo, se rumorea que vuelva a ser obligatorio el haber pasado dos años de postdoc en el extranjero (no lo creo la verdad). 

mensajes: 43
estancias wrote:

Hola,

Yo creo que en las FAQs queda claro:

Quimiquilla123: "Si estás disfrutando de un contrato financiado por alguna de estas ayudas, sólo puedes presentar solicitud si, desde la fecha de tu incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2018, excluyendo las suspensiones de contrato, has disfrutado al menos de 1 año de contrato a cargo de ellas". No estás disfrutando del contrato, por tanto, sí puedes presentarte.

Tinigrifi, si te la conceden y renuncias a ella con anterioridad a la publicación de 2017, sí puedes presentarte. Y si no te ha dado tiempo, pues a las de 2018, no quedas condenado para siempre :-) "Si tienes concedida alguna de estas ayudas, no te has incorporado todavía, y no has presentado renuncia a ella en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el BOE, no puedes presentar solicitud en la convocatoria 2017 de Ramón y Cajal. No obstante, si has renunciado expresamente a la ayuda en fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, te hayas llegado a incorporar o no, sí puedes presentar solicitud".

Jeje, pues me alegro que ya no quede uno condenado para siempre. Efectivamente, la última línea es la clave. En su día a mí me dijeron directamente que no el MINECO como ya comenté, me imagino que como mucha gente se quejó pues lo terminarían cambiando…como he dicho no tenía mucho sentido, al menos para mi.

No obstante quimiquilla123, mi consejo es que lo tengas muy muy claro, a estas alturas de la película cualquiera se fía. Por otro lado, enhorabuena, parece que tú al menos lo vas a poder solucionar…para mí ya es tarde!

mensajes: 38

Hola,

Yo creo que en las FAQs queda claro:

Quimiquilla123: "Si estás disfrutando de un contrato financiado por alguna de estas ayudas, sólo puedes presentar solicitud si, desde la fecha de tu incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2018, excluyendo las suspensiones de contrato, has disfrutado al menos de 1 año de contrato a cargo de ellas". No estás disfrutando del contrato, por tanto, sí puedes presentarte.

Tinigrifi, si te la conceden y renuncias a ella con anterioridad a la publicación de 2017, sí puedes presentarte. Y si no te ha dado tiempo, pues a las de 2018, no quedas condenado para siempre :-) "Si tienes concedida alguna de estas ayudas, no te has incorporado todavía, y no has presentado renuncia a ella en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el BOE, no puedes presentar solicitud en la convocatoria 2017 de Ramón y Cajal. No obstante, si has renunciado expresamente a la ayuda en fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, te hayas llegado a incorporar o no, sí puedes presentar solicitud".

mensajes: 592
Inicialmente no se podía ser beneficiario de una RyC si habías sido JdC y no habías completado un año. Es lo que todo el mundo piensa y conoce casos a los que les han negado la RyC por este motivo. Sin embargo, creo que esa última línea no ha estado siempre, he ido a la convocatoria de 2009 y, efectivamente, la redacción era diferente. Por tanto, creo que no te pondran pegas pero nunca se sabe. 
mensajes: 30
quimiquilla123 wrote:
quimiquilla123 wrote:

Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes

Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)

La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"

Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso

Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...

Muchas gracias

Hola,

Si te conceden una JdC, i.e. sales en la lista de concedidos, y renuncias te quedas fuera de la RyC para el futuro, solo existe una excepción, haber estado contratado al menos un año. Eso es lo que me repitieron a mi tb del MINECO en su día una y otra vez…lógica aparente no tiene del todo, tampoco es que te cases con el señor supremo.

Yo me vine de una postdoc en UK y una oferta de lecturer por exactamente esa razón. Me vine por no quedarme fuera de la RyC y cualquier posibilidad de poder investigar con cierta libertad y unas condiciones medio decentes en España. Mucha gente me decía, y yo mismo tb dudaba, que me podía arriesgar, que luego podría alegar, que no lo miran tan al detalle, etc. personalmente yo no me arriesgué, no obstante eso no quiere decir que no se pueda hacer, la última línea del párrafo es ambigua ciertamente. Me temo que como no vayas a un jurista especializado y te asesore de cómo proceder, del MINECO te van a venir con ese documento como si fuera un mantra.

Si averiguas algo más me gustaría saber, es un tema bastante misterioso este.

Saludos y suerte

Hola, pues he vuelto a escribir al ministerio reformulando la pregunta y me han dicho que si que se puede. He puesto:

"He disfrutado de una ayuda JdC durante MENOS de un año, pero he renunciado expresamente a ella antes de la publicacion en BOE de la convocatoria RyC 2017, puedo presentarme?"

y me han dicho que si. Pero claro, cualquiera se fia, es lo que dices tu.. Te la juegas por un email desde el ministerio cuando sabes que a otra gente le han dicho lo contrario?

Creo que es buena idea consultar a un jurista especializado... A ver cómo lo hago

Muchas gracias

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quimiquilla123 wrote:

Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes

Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)

La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"

Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso

Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...

Muchas gracias

Hola,

Si te conceden una JdC, i.e. sales en la lista de concedidos, y renuncias te quedas fuera de la RyC para el futuro, solo existe una excepción, haber estado contratado al menos un año. Eso es lo que me repitieron a mi tb del MINECO en su día una y otra vez…lógica aparente no tiene del todo, tampoco es que te cases con el señor supremo.

Yo me vine de una postdoc en UK y una oferta de lecturer por exactamente esa razón. Me vine por no quedarme fuera de la RyC y cualquier posibilidad de poder investigar con cierta libertad y unas condiciones medio decentes en España. Mucha gente me decía, y yo mismo tb dudaba, que me podía arriesgar, que luego podría alegar, que no lo miran tan al detalle, etc. personalmente yo no me arriesgué, no obstante eso no quiere decir que no se pueda hacer, la última línea del párrafo es ambigua ciertamente. Me temo que como no vayas a un jurista especializado y te asesore de cómo proceder, del MINECO te van a venir con ese documento como si fuera un mantra.

Si averiguas algo más me gustaría saber, es un tema bastante misterioso este.

Saludos y suerte

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quimiquilla123 wrote:

Buenas tardes,
a ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este tema, ya que desde el ministerio se limitan a hacerme copy paste de la convocatoria, y a la gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho cosas diferentes

Actualmente soy JdC incorporación, pero quiero renunciar a mi contrato porque me ofrecen un trabajo mejor en otro grupo que me interesa mucho
No he disfrutado de un año de contrato, y no tengo intención de hacerlo. Sin embargo, me preocupa no poder presentarme el año que viene a la convocatoria RyC (sería RyC 2018)

La convocatoria dice exactamente
22.1 c) se establece como requisito no ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva - Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva -Incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2018, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

Yo entiendo que aunque no haya disfrutado de un año de contrato JdC, podría presentarme a RyC siempre que renuncie expresamente antes de publicación en BOE de la convocatoria RyC. Porque, tal y como dice la convocatoria, ya no sería beneficiaria así que supongo que sería un "candidato normal"

Como he dicho, a gente que conozco en situaciones parecidas les han dicho desde el ministerio que ES NECESARIO COMPLETAR UN AÑO DE CONTRATO en cualquier caso

Yo creo que esto no puede ser así.. no tiene lógica. Entiendo que el disfrute de un año es requisito si todavía eres jdC, es decir: Los JdC no pueden presentarse a RyC hasta pasado un año, pero no aquellas personas que renuncien...

Muchas gracias

Hola quimiquilla 123

Hasta donde yo sé, el requisito de un año es si quieres pedir la RyC sin renunciar a la JdlC que estés disfrutando en ese momento.
una vez que has renunciado al contrato JdlC o has acabado los 2 años, eres libre de solicitar la RyC.
Si estás en el primer año JdlC y no renuncias al contrato, no puedes solicitar RyC.

saludos y suerte

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