FPU: Interrupción temporal VS ausencia temporal
Hola a todos,
Leo este foro hace mucho tiempo, aunque es la primera vez que escribo. Mi pregunta es, en relación a la FPU 2013 en concreto (aunque agradecería cualquier experiencia al respecto), cuál es la diferencia entre una interrupción temporal y una ausencia temporal. Ambas vienen recogidas en el artículo 36:
Artículo 36. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.
1. La interrupción del contrato predoctoral no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo cuando la interrupción sea por las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos 3 meses consecutivos y el resto de las contempladas en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que serán debidamente acreditadas ante la Dirección General de Política Universitaria.
2. Las ausencias temporales de corta duración del centro de adscripción con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas requerirán la autorización del responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda.
3. Las ausencias temporales de larga duración o estancias breves que vayan a realizarse en otros centros diferentes al de adscripción deberán autorizarse previamente por el órgano concedente; la solicitud deberá contar con informe favorable del director de la tesis y del centro de adscripción, y la finalidad de la misma deberá estar relacionada con actividades de formación y de investigación, debiendo justificarse con una memoria detallada de la actividad a realizar durante la misma. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por períodos que puedan retrasarlo, tampoco podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada, así mismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.
4. Los períodos de ausencia temporal autorizada del centro de adscripción, siempre que sea compatible con el disfrute de la ayuda, en ningún caso podrán superar 6 meses a lo largo del período máximo de 48 meses de duración de la ayuda.'''
En la web del Ministerio existen dos documentos diferentes para solicitar la autorización de cada una. De hecho, en el documento de solicitud de ausencia temporal hay que indicar:
Informe del director/a de la tesis justificativo de la necesidad de la ausencia solicitada para el desarrollo de tareas relacionadas con la tesis doctoral y su repercusión sobre el posible retraso en el depósito y defensa de la misma.
Mientras que en el documento de solicitud de interrupción, no aparece indicación alguna sobre este aspecto.
Por ello, si bien en el artículo 36 quedan más o menos claros los requisitos para solicitar una ausencia temporal, ¿alguien sabe, por experiencia de otros años, cuáles serían los requisitos para conseguir una autorización de interrupción temporal? ¿Quién debe firmar la solicitud y autorizarla, además del director de la tesis? ¿Debe justificarse también la actividad a realizar durante la interrupción, y debe estar relacionada con el tema del doctorado? ¿O puede ser por, digamos, motivos personales?
Lo único que tengo claro es que esos meses (que entiendo que son, como máximo, seis), son improrrogables e irrecuperables para casos diferentes de incapacidad y los recogidos en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Aparte, ¿alguien conoce cuánto se tardaría en el proceso de autorización una vez se envía la solicitud?
He escrito un par de correos al Ministerio (ya que por teléfono no me supieron responder), pero no me han contestado aún. De todas formas, en cuanto lo hagan copio la respuesta por aquí por si a alguien le interesa.
Gracias y saludos!