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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Dotación de las FPU

mensajes: 8

Buenas,

Soy beneficiario de una ayuda FPU 2013, y abro este poste con motivo de que en un principio dijeron que las entidadades de adscripción ( Universidades, CSIC...) complementarian nuestro sueldo hasta llegar al 56% del salario fijado por las categorias equivalentes en los Convenios colectivos durante los dos primero años. En el Artículo 19. Dotación de las ayudas. dice lo siguiente "
En el contrato predoctoral que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante, dentro de los límites establecidos en el artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según los salarios fijados en las categorías equivalentes de los convenios colectivos." En este parrafo aparece "puedan" y no "deben" o algo por el estilo. La cosa es que el sueldo bruto es de 1.195,83 euros al mes, ( ya sumadas las dos pagas extras prorogateadas) y creo que si se le quita el IRPF y seguridad social se queda en unos 980 euros. Vamos no llega a los 1.000 euros en principio.

Un compañero que esta haciendo la FPU en el CSIC me ha comentado que le han complementado el sueldo unos 100 euros par llegar al 56% minimo establecido ...sin embargo yo pregunto en la UAM y me dicen que nada de nada. ¿ alguien me podria decir si es legal no que estan haciendo? ¿donde podria mirar el salario fijado por categorias en los convenios coletivos? ¿ este salario seria el mismo para todos los predoctorales de españa o solo para todos los predoctorales de cada entidad?

Un saludo y gracias

mensajes: 1481
Kaheno wrote:

Buenas,

Soy beneficiario de una ayuda FPU 2013, y abro este poste con motivo de que en un principio dijeron que las entidadades de adscripción ( Universidades, CSIC...) complementarian nuestro sueldo hasta llegar al 56% del salario fijado por las categorias equivalentes en los Convenios colectivos durante los dos primero años. En el Artículo 19. Dotación de las ayudas. dice lo siguiente "
En el contrato predoctoral que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante, dentro de los límites establecidos en el artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según los salarios fijados en las categorías equivalentes de los convenios colectivos." En este parrafo aparece "puedan" y no "deben" o algo por el estilo. La cosa es que el sueldo bruto es de 1.195,83 euros al mes, ( ya sumadas las dos pagas extras prorogateadas) y creo que si se le quita el IRPF y seguridad social se queda en unos 980 euros. Vamos no llega a los 1.000 euros en principio.

Un compañero que esta haciendo la FPU en el CSIC me ha comentado que le han complementado el sueldo unos 100 euros par llegar al 56% minimo establecido ...sin embargo yo pregunto en la UAM y me dicen que nada de nada. ¿ alguien me podria decir si es legal no que estan haciendo? ¿donde podria mirar el salario fijado por categorias en los convenios coletivos? ¿ este salario seria el mismo para todos los predoctorales de españa o solo para todos los predoctorales de cada entidad?

Un saludo y gracias


Supongamos que tu salario lo fija el III Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE. Como eres licenciado tendrías que cobrar 28.056,00€ brutos anuales, lo que viene siendo 2338€ al mes (con las pagas extras prorrateadas)

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es la que dice en qué consiste un contrato predoctoral y pone lo siguiente:

Artículo 21: Contrato predoctoral
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con lo que tu salario bruto anual durante los dos primeros años tiene que ser como mínimo de 15711.36€ brutos anuales, o lo que es lo mismo, 1122.24€ brutos al mes (1309.28€ con las pagas prorrateadas).

Si tu centro considera que ese salario es demasiado bajo para el trabajo que realizas es libre de complementarte el sueldo hasta los 2338€ al mes que deberías estar cobrando por tu categoría profesional, pero no es obligatorio hacerlo.

El caso de tu amigo debe ser por culpa de la burocracia absurda que tiene el CSIC, pero de todas formas en su caso es OBLIGATORIO que el centro le complemente el sueldo hasta llegar al salario mínimo que te he escrito antes. Y ten en cuenta que estamos hablando todo el rato de salarios brutos, por lo que lo de los descuentos del IRPF y todas estas cosas no cuentan para estos cálculos.

mensajes: 8
Kaheno wrote:
Kaheno wrote:

Buenas,

Soy beneficiario de una ayuda FPU 2013, y abro este poste con motivo de que en un principio dijeron que las entidadades de adscripción ( Universidades, CSIC...) complementarian nuestro sueldo hasta llegar al 56% del salario fijado por las categorias equivalentes en los Convenios colectivos durante los dos primero años. En el Artículo 19. Dotación de las ayudas. dice lo siguiente "
En el contrato predoctoral que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante, dentro de los límites establecidos en el artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según los salarios fijados en las categorías equivalentes de los convenios colectivos." En este parrafo aparece "puedan" y no "deben" o algo por el estilo. La cosa es que el sueldo bruto es de 1.195,83 euros al mes, ( ya sumadas las dos pagas extras prorogateadas) y creo que si se le quita el IRPF y seguridad social se queda en unos 980 euros. Vamos no llega a los 1.000 euros en principio.

Un compañero que esta haciendo la FPU en el CSIC me ha comentado que le han complementado el sueldo unos 100 euros par llegar al 56% minimo establecido ...sin embargo yo pregunto en la UAM y me dicen que nada de nada. ¿ alguien me podria decir si es legal no que estan haciendo? ¿donde podria mirar el salario fijado por categorias en los convenios coletivos? ¿ este salario seria el mismo para todos los predoctorales de españa o solo para todos los predoctorales de cada entidad?

Un saludo y gracias


Supongamos que tu salario lo fija el III Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE. Como eres licenciado tendrías que cobrar 28.056,00€ brutos anuales, lo que viene siendo 2338€ al mes (con las pagas extras prorrateadas)

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es la que dice en qué consiste un contrato predoctoral y pone lo siguiente:

Artículo 21: Contrato predoctoral
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con lo que tu salario bruto anual durante los dos primeros años tiene que ser como mínimo de 15711.36€ brutos anuales, o lo que es lo mismo, 1122.24€ brutos al mes (1309.28€ con las pagas prorrateadas).

Si tu centro considera que ese salario es demasiado bajo para el trabajo que realizas es libre de complementarte el sueldo hasta los 2338€ al mes que deberías estar cobrando por tu categoría profesional, pero no es obligatorio hacerlo.

El caso de tu amigo debe ser por culpa de la burocracia absurda que tiene el CSIC, pero de todas formas en su caso es OBLIGATORIO que el centro le complemente el sueldo hasta llegar al salario mínimo que te he escrito antes. Y ten en cuenta que estamos hablando todo el rato de salarios brutos, por lo que lo de los descuentos del IRPF y todas estas cosas no cuentan para estos cálculos.


Buenas,
Como bien dices el salario bruto durante los dos primeros años tiene que ser como mínimo de 1309.28€ (con las pagas prorrateadas). El problema es que el contrato que nos hace firmar la UAM es de 1.195,83 euros ( con las pagas prorrateadas). Y mi centro dice que no lo van a complementar. Claro esta, lo que no se si ese es el convenio que fija mi salario u otro porque en mi contrato dice "Asimismo le sera de aplicacion lo dispuesto en el Convenio Colectivo de SIN CONVENIO, y po los Estatutos del ORganismo contratante"


¿ que puedo hacer?

muchas gracias

mensajes: 1481
Kaheno wrote:

Buenas,
Como bien dices el salario bruto durante los dos primeros años tiene que ser como mínimo de 1309.28€ (con las pagas prorrateadas). El problema es que el contrato que nos hace firmar la UAM es de 1.195,83 euros ( con las pagas prorrateadas). Y mi centro dice que no lo van a complementar. Claro esta, lo que no se si ese es el convenio que fija mi salario u otro porque en mi contrato dice "Asimismo le sera de aplicacion lo dispuesto en el Convenio Colectivo de SIN CONVENIO, y po los Estatutos del ORganismo contratante"


¿ que puedo hacer?

muchas gracias


Lo primero que debes hacer es buscar por qué tablas salariales se está fijando tu salario. Aunque te ponga sin convenio deberías mirar bien si deberías estar metido dentro de alguno (de la comunidad autónoma, de la AGE...). En mi caso en el contrato que firmé ponía que sí que tenía el convenio de la AGE pero en otros documentos me ponía que era personal laboral sin convenio. Revisa bien tu contrato (el que firmaste y subiste a la aplicación del Ministerio para aceptar la ayuda) y comprueba que todo lo que pone en él se corresponde con el resto de documentos registrales.

Si encuentro algo de información sobre tu situación te lo pongo por aquí.

mensajes: 1481

Este II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid es el que creo que te sería de aplicación. No sé si las tablas salariales se han actualizado desde que se publicó (2005) pero si no es así tu sueldo bruto anual tendría que ser el 56% de 27.539,68€ (nivel A2) o lo que es lo mismo 15422.22€ brutos anuales. Si te prorratean las pagas extras te quedaría en 1285.85€ brutos al mes (sin prorratear son 1101.59€).

Comprueba si se han actualizado esas cantidades desde 2005 y compáralas con tu sueldo bruto anual. Si con eso todavía no te convence pregunta directamente en personal de tu universidad para que te indiquen qué tablas salariales son las que establecen tu sueldo.

Un saludo.

mensajes: 8
HayQuePonerAlgo wrote:

Este II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid es el que creo que te sería de aplicación. No sé si las tablas salariales se han actualizado desde que se publicó (2005) pero si no es así tu sueldo bruto anual tendría que ser el 56% de 27.539,68€ (nivel A2) o lo que es lo mismo 15422.22€ brutos anuales. Si te prorratean las pagas extras te quedaría en 1285.85€ brutos al mes (sin prorratear son 1101.59€).

Comprueba si se han actualizado esas cantidades desde 2005 y compáralas con tu sueldo bruto anual. Si con eso todavía no te convence pregunta directamente en personal de tu universidad para que te indiquen qué tablas salariales son las que establecen tu sueldo.

Un saludo.


Muchas gracias por tu ayuda.

Los de la FPU me han contestado esto:

"La ayuda que se otorga desde el MECD es igual para todos los beneficiarios y supera el 56% del salario fijado para las categorías equivalentes del personal laboral de la Administración General del Estado, que en el Convenio colectivo único para este personal en el Anexo III se recogen las retribuciones (BOE de 12 de noviembre de 2009). Posteriormente y como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por Resolución de 25 de mayo de 2010, se actualizaron con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal.



Tabla salarial aplicable los contratos predoctorales:



Regulación III Convenio Grupo profesional Salario base Pagas extr. Total Mensual

Resol. 03-11-2009 1 Titulado Superior 24.048,00 € 4.008,00 € 28.056,00 € 2.004,00 €

Resol. 25-05-2010 1 Titulado Superior 22.914,24 € 3.819,04 € 26.733,28 € 1.909,52 €

Reducción retribuciones 2010 sobre 2009 -4,71% -4,71% -4,71% -4,71%



Sobre las retribuciones que fija la convocatoria de ayudas FPU y que te aplican correctamente en la UAM, en función de los convenios colectivos de que entidad podrán ser completadas. Pero nada dice la convocatoria que sea obligatorio, sino a la luz que la legislación o convenio colectivo de cada centro de adscripción se determine "

Sin embargo, me ha surgido otra duda. Me comenta que;

"La ayuda que se otorga desde el MECD supera el 56% del salario fijado para las categorías.... "

Cuando hago el 56% de 26.733,28 € , me sale 14.970,63 Euros, los cuales divididos en 12 meses sale 1.247,55 euros al mes y no 1.195,83 euros como aparecen en el contrato de la UAM, por tanto estos 1.195,83 euros no supera ese 56%. ¿NO es asi?

Un saludo y gracias de nuevo

mensajes: 8

Tabla salarial aplicable los contratos predoctorales:



Regulación III Convenio Grupo profesional Salario base Pagas extr. Total Mensual

Resol. 03-11-2009 1 Titulado Superior 24.048,00 € 4.008,00 € 28.056,00 € 2.004,00 €

Resol. 25-05-2010 1 Titulado Superior 22.914,24 € 3.819,04 € 26.733,28 € 1.909,52 €

Reducción retribuciones 2010 sobre 2009 -4,71% -4,71% -4,71% -4,71%

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Vale, pues sí que habían actualizado las tablas salariales de la AGE y no me había enterado. Tengamos en cuenta pues la Resol. 25-5-2010 que es la más reciente:

El salario base anual bruto es de 22914.24€ . El 56% de esta cantidad es 12831.97€. Al mes, con las pagas prorrateadas serían 1069.33€. Esto sería lo mínimo que podrías cobrar.

La convocatoria pone que durante los primeros dos años tu salario (no especifica si bruto o si neto, aunque supongo que será bruto) es de 1025€ al mes más dos pagas extra. En total son 14350€. Si prorrateamos las pagas extras nos sale 1195.83€ al mes. Ya es más que el 56% de lo establecido para tu categoría profesional.

Tu contrato son 1195.83€ brutos al mes con las pagas prorrateadas. Exactamente lo mismo que calculé en el apartado anterior. Ajustaron tu sueldo al mínimo permitido.

A partir de ahí, si la UAM tiene en su convenio de aplicación unas tablas salariales superiores a las de la AGE y tu contrato se hace según ese convenio, puede complementarte el sueldo para equipararte al resto de trabajadores de tu misma categoría. Pero eso no es obligatorio.

mensajes: 8
Kaheno wrote:
Kaheno wrote:

Buenas,
Como bien dices el salario bruto durante los dos primeros años tiene que ser como mínimo de 1309.28€ (con las pagas prorrateadas). El problema es que el contrato que nos hace firmar la UAM es de 1.195,83 euros ( con las pagas prorrateadas). Y mi centro dice que no lo van a complementar. Claro esta, lo que no se si ese es el convenio que fija mi salario u otro porque en mi contrato dice "Asimismo le sera de aplicacion lo dispuesto en el Convenio Colectivo de SIN CONVENIO, y po los Estatutos del ORganismo contratante"


¿ que puedo hacer?

muchas gracias


Lo primero que debes hacer es buscar por qué tablas salariales se está fijando tu salario. Aunque te ponga sin convenio deberías mirar bien si deberías estar metido dentro de alguno (de la comunidad autónoma, de la AGE...). En mi caso en el contrato que firmé ponía que sí que tenía el convenio de la AGE pero en otros documentos me ponía que era personal laboral sin convenio. Revisa bien tu contrato (el que firmaste y subiste a la aplicación del Ministerio para aceptar la ayuda) y comprueba que todo lo que pone en él se corresponde con el resto de documentos registrales.

Si encuentro algo de información sobre tu situación te lo pongo por aquí.


Te copio las clausulas del contrato:

CLAUSULAS

PRIMERA: El trabajador prestara sus servicios como (5) LABORAL INVESTIGACION, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel (6) Titulado Superior de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.

SEGUNDA: La jornada de trabajo será: A tiempo completo:…

TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá… Se establece un periodo de prueba de dos meses.

CUARTA: El trabajador percibiera una retribución total de 1.195,83 euros brutos (9) mensuales que se distribuye en los siguientes conceptos salariales S.Bruto: 1.195,83 euros mes x 12 (pagas extras incluidas).

SEPTIMA: El contrato se celebra para la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto especifico y novedoso PROGRAMA DE DOCTORADO EN...

OCTAVA: El presente contrato se regulara por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente por el art.15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 14/2011 de 1 de junio, art.21, y R.D. 2.720/ 1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) por el que se desarrolla el citado art.15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de SIN CONVENIO, y por los estatutos del organismo contratante.

NOVENA: El contenido del presente contrato se comunicara al Servicio Publico de Empleo de B. Pilar, en el plazo de los 10 dias….

(5) Indicar profesión
(6) Señalar el grupo profesional o nivel profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.
(9) Diarios, semanales o mensuales. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado por las categorías equivalentes en los Convenios colectivos durante los dos primero años , al 60% durante el tercer año, y el 75 % durante el cuarto año.

mensajes: 8
HayQuePonerAlgo wrote:

Vale, pues sí que habían actualizado las tablas salariales de la AGE y no me había enterado. Tengamos en cuenta pues la Resol. 25-5-2010 que es la más reciente:

El salario base anual bruto es de 22914.24€ . El 56% de esta cantidad es 12831.97€. Al mes, con las pagas prorrateadas serían 1069.33€. Esto sería lo mínimo que podrías cobrar.

.


Osea que el 56% se hace sobre el salario sin tener en cuenta las pagas extras? sobre 22914.24€ en lugar de 26.733,28 € ?

Si lo haces asi , luego esos 1069,33 euros ahi que sumarle las dos pagas extras serian 1247,55 no???

mensajes: 1481
Kaheno wrote:

Osea que el 56% se hace sobre el salario sin tener en cuenta las pagas extras? sobre 22914.24€ en lugar de 26.733,28 € ?

Si lo haces asi , luego esos 1069,33 euros ahi que sumarle las dos pagas extras serian 1247,55 no???


He ahí el problema de que a las pagas extras les llamen "extra" cuando en realidad son parte de tu salario anual pero repartido de otra forma. Las incluyen cuando quieren para lo que quieren. Tal y como viene en la convocatoria y en la regulación del contrato predoctoral no especifica si ese 56% tiene que ser sobre el salario bruto anual o el salario base bruto anual. Por supuesto, ellos lo están cogiendo como salario base bruto. Y de ahí después sacan las "extra". Al final acabamos cobrando menos.

Son cosas que habría que mirárselas con un abogado laboralista por medio. Por desgracia yo no lo soy ni conozco a ninguno. Si conoces al alguien que sepa más de estas cosas y se ofrece a echarte una mano te agradeceríamos que nos lo escribieses por aquí.

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Kaheno wrote:
Kaheno wrote:

Osea que el 56% se hace sobre el salario sin tener en cuenta las pagas extras? sobre 22914.24€ en lugar de 26.733,28 € ?

Si lo haces asi , luego esos 1069,33 euros ahi que sumarle las dos pagas extras serian 1247,55 no???


He ahí el problema de que a las pagas extras les llamen "extra" cuando en realidad son parte de tu salario anual pero repartido de otra forma. Las incluyen cuando quieren para lo que quieren. Tal y como viene en la convocatoria y en la regulación del contrato predoctoral no especifica si ese 56% tiene que ser sobre el salario bruto anual o el salario base bruto anual. Por supuesto, ellos lo están cogiendo como salario base bruto. Y de ahí después sacan las "extra". Al final acabamos cobrando menos.

Son cosas que habría que mirárselas con un abogado laboralista por medio. Por desgracia yo no lo soy ni conozco a ninguno. Si conoces al alguien que sepa más de estas cosas y se ofrece a echarte una mano te agradeceríamos que nos lo escribieses por aquí.


Muchisimas gracias por todo. Le he escrito a los de la FPU, a los de la UAM y quizas los beneficiarios de la fpu contacten con la CCOO. En cuanto sepa algo lo digo por aqui. gracias de nuevo. un saludo

mensajes: 30
Kaheno wrote:

Buenas,

Soy beneficiario de una ayuda FPU 2013, y abro este poste con motivo de que en un principio dijeron que las entidadades de adscripción ( Universidades, CSIC...) complementarian nuestro sueldo hasta llegar al 56% del salario fijado por las categorias equivalentes en los Convenios colectivos durante los dos primero años. En el Artículo 19. Dotación de las ayudas. dice lo siguiente "
En el contrato predoctoral que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante, dentro de los límites establecidos en el artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según los salarios fijados en las categorías equivalentes de los convenios colectivos." En este parrafo aparece "puedan" y no "deben" o algo por el estilo. La cosa es que el sueldo bruto es de 1.195,83 euros al mes, ( ya sumadas las dos pagas extras prorogateadas) y creo que si se le quita el IRPF y seguridad social se queda en unos 980 euros. Vamos no llega a los 1.000 euros en principio.

Un compañero que esta haciendo la FPU en el CSIC me ha comentado que le han complementado el sueldo unos 100 euros par llegar al 56% minimo establecido ...sin embargo yo pregunto en la UAM y me dicen que nada de nada. ¿ alguien me podria decir si es legal no que estan haciendo? ¿donde podria mirar el salario fijado por categorias en los convenios coletivos? ¿ este salario seria el mismo para todos los predoctorales de españa o solo para todos los predoctorales de cada entidad?

Un saludo y gracias



Os cuento mi situación.

A mí teóricamente me aplican el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, SAntiago de Compostela y Vigo. http://www.udc.gal/dep/dca/NOVIDADES/07400D007P018.pdf. La cuestión es que no aparece por ningún lado el salario bruto de un licenciado sin ser profesor ayundante, contratado, titular, etc, por lo que no sé la cantidad en torno a la cual tengo que hacer el 56%.

En mi contrato aparace "1025 brutos mesuales más dos pagas extraordinarias, por el mismo importe, prorrateadas, que se percibirá mensualmente. El trabajador percibirá una retribución bruta anual de 14350€."

Qué opináis?
gracias

mensajes: 1481
precario89 wrote:

Os cuento mi situación.

A mí teóricamente me aplican el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, SAntiago de Compostela y Vigo. http://www.udc.gal/dep/dca/NOVIDADES/07400D007P018.pdf. La cuestión es que no aparece por ningún lado el salario bruto de un licenciado sin ser profesor ayundante, contratado, titular, etc, por lo que no sé la cantidad en torno a la cual tengo que hacer el 56%.

En mi contrato aparace "1025 brutos mesuales más dos pagas extraordinarias, por el mismo importe, prorrateadas, que se percibirá mensualmente. El trabajador percibirá una retribución bruta anual de 14350€."

Qué opináis?
gracias


Sinceramente, opino que en el caso de los FPU no hay mucho que discutir sobre el salario a percibir, ya que viene especificado en la convocatoria y son 1025€ al mes más dos pagas extras durante los dos primeros años. De todas formas creo que la figura que se aplicaría en tu caso es la siguiente:

Artigo 13º.-Axudante.
A contratación de axudantes axustarase ás seguintes regras:
a) As universidades poderán contratar como axudante a quen teña sido admitido ou a quen estea en condicións de ser admitido nos estudos de doutoramento.
b) A finalidade principal do contrato será a de completar a formación docente e investigadora das ditas persoas.
c) O contrato de axudante será de carácter temporal e con dedicación a tempo completo. A súa duración será de cinco anos, sen prexuízo de que o contrato poida extinguirse antes, se o traballador fora contratado noutra figura.

Anualmente son 21.420,84 €. El 56% de esa cantidad es 11995.67€. Mensual sin prorratear las pagas son 856.83 €. Con las pagas prorrateadas son 999.64€. Esto es lo que deberías cobrar como mínimo si tu contrato se regula con ese convenio.

Actualmente cobras 14350€ al año, es decir, 2354.33€ más de lo que en teoría deberías según tu convenio.

Pero lo dicho, como el sueldo de los FPU viene fijado por la convocatoria tampoco hay mucho que revisar, sobre todo si es hacia arriba. De todas formas revísate bien las tablas salariales por si hubo alguna actualización así como tu contrato.

Un saludo.

mensajes: 32

Hola a todos,

Mi caso es el siguiente, mi director quería aumentarme el sueldo de la FPU utilizando un complemento que se le da a algunos becarios predoctorales con beca de mi universidad por dar clases. Sin embargo los de recursos humanos nos han dicho que como mi sueldo FPU viene del ministerio no se puede completar con dinero que venga de docencia porque este viene de la comunidad autónoma y entonces habría una incompatibilidad, ¿sabéis si esto es cierto? he escrito a los de las FPU y dicen que esto no les compete a ellos, pero si en la convocatoria se dice que podremos recibir complementos y en la práctica es imposible que sentido tiene??!!

¡Muchas gracias!

mensajes: 1481
dedogordo wrote:

Hola a todos,

Mi caso es el siguiente, mi director quería aumentarme el sueldo de la FPU utilizando un complemento que se le da a algunos becarios predoctorales con beca de mi universidad por dar clases. Sin embargo los de recursos humanos nos han dicho que como mi sueldo FPU viene del ministerio no se puede completar con dinero que venga de docencia porque este viene de la comunidad autónoma y entonces habría una incompatibilidad, ¿sabéis si esto es cierto? he escrito a los de las FPU y dicen que esto no les compete a ellos, pero si en la convocatoria se dice que podremos recibir complementos y en la práctica es imposible que sentido tiene??!!

¡Muchas gracias!


Según la convocatoria sí que puedes percibir salarios de otras actividades mientras no interfieran con tu actividad principal, que es la investigadora, así que la convocatoria está claro que no es el problema. Quien te lo tiene que solucionar es tu universidad, que es la que está poniendo problemas. Si no te lo pueden poner como suplemento al salario siempre pueden pagártelo aparte, como hacen muchas veces con profesores que van a dar charlas o cursos a otras universidades. Insiste en tu Universidad para que te digan dónde está la incompatibilidad y proponles que te lo hagan aparte del sueldo, a ver qué te dicen.

mensajes: 80

Hola,

Yo soy FPI 2010. Ya sé que no es lo mismo, porque mi caso se rige por el EPIF y las nuevas convocatorias por la Ley de la Ciencia. Pero el asunto es parecido. Según establece el EPIF, el contrato tiene que hacerse como contrato en prácticas, cuyo importe no puede ser inferior, como mínimo, al 60 y 75% de la categoría profesional equivalente el primer y segundo año. Pues bien, el importe que figura en mi contrato es e mínino que figura en la convocatoria, y es el mismo para los dos años.

Me he quejado a la universidad, pero la respuesta es que "no hay categoría profesional equivalente en el convenio". Que es parecido a eso de "SIN CONVENIO" que pone en tu contrato. A mi eso me parece una jetada de la universidad para ahorrarse dinero. Es decir, el convenio tiene que recoger todos los tipos de contrato que hay en ese centro o empresa.

Otra de las cosas que argumenta mi universidad es que el salario está fijado por convocatoria. Pues bien, en las convocatorias antiguas (y me supongo que las nuevas también) lo que se fija es un MÍNIMO. Pero a partir de ahí te pueden pagar lo que les de la gana.

A mi me ha ayudado mucho en este tema CC.OO. De hecho, he puesto una reclamación de cantidad a la uni por la diferencia de cantidad respecto al salario categoría que considero equivalente (en mi caso, "personal investigador no doctor contratado con financiación externa", 5.000€ más al año), que acabará en los tribunales. Dependiendo de los convenios pueden ser otras categorías.

Un saludo

mensajes: 1481
amilo wrote:

Hola,

Yo soy FPI 2010. Ya sé que no es lo mismo, porque mi caso se rige por el EPIF y las nuevas convocatorias por la Ley de la Ciencia. Pero el asunto es parecido. Según establece el EPIF, el contrato tiene que hacerse como contrato en prácticas, cuyo importe no puede ser inferior, como mínimo, al 60 y 75% de la categoría profesional equivalente el primer y segundo año. Pues bien, el importe que figura en mi contrato es e mínino que figura en la convocatoria, y es el mismo para los dos años.

Me he quejado a la universidad, pero la respuesta es que "no hay categoría profesional equivalente en el convenio". Que es parecido a eso de "SIN CONVENIO" que pone en tu contrato. A mi eso me parece una jetada de la universidad para ahorrarse dinero. Es decir, el convenio tiene que recoger todos los tipos de contrato que hay en ese centro o empresa.

Otra de las cosas que argumenta mi universidad es que el salario está fijado por convocatoria. Pues bien, en las convocatorias antiguas (y me supongo que las nuevas también) lo que se fija es un MÍNIMO. Pero a partir de ahí te pueden pagar lo que les de la gana.

A mi me ha ayudado mucho en este tema CC.OO. De hecho, he puesto una reclamación de cantidad a la uni por la diferencia de cantidad respecto al salario categoría que considero equivalente (en mi caso, "personal investigador no doctor contratado con financiación externa", 5.000€ más al año), que acabará en los tribunales. Dependiendo de los convenios pueden ser otras categorías.

Un saludo


Hola amilo,

Haces muy bien en denunciar este tema de forma oficial, ya que es algo completamente injusto. De hecho creo que este problema lo vamos a tener todos cuando lleguemos al 3er y 4º año que es cuando tenemos que cobrar más. En el CSIC lo que han hecho es hacer firmar al IP un documento que dice que el grupo de investigación asumirá el salario que sobrepase el mínimo que especifica la convocatoria (un acuerdo de cofinanciación). Pero en el resto de centros creo que esto no se está haciendo.

Lo de que tu contrato te lo hagan "sin convenio" también me parece una práctica del todo irregular, pero no sé hasta qué punto es o no es legal. Si puedes aportar más información sobre este tema te lo agradeceríamos.

Estaría bien que todas las personas a las que les está ocurriendo esto pusiesen denuncias/reclamaciones conjuntas para que este problema se resuelva para ellos y para las futuras convocatorias.

Un saludo.

mensajes: 80

Hola,

Mucha información no puedo aportar, ya que esto entra en el tema del derecho laboral y además es un poco confuso: estamos manejando a la vez la convocatoria, el convenio y la Ley de la Ciencia (en vuestro caso) y el EPIF (en el mío).

Os puedo decir que mi universidad se agarra a que no hay una figura equivalente en el convenio ya que ningún otro contrato en la universidad tiene como finalidad hacer una tesis (se puede contratar a personas con cargo a proyecto, pero no tienen por qué hacer una tesis). Y a que ya pagan el mínimo establecido en la convocatoria.

Pero por otra parte, según la abogada del sindicato, tampoco pueden contestar que no existe una figura equivalente en el convenio. Y mucho menos, creo yo, que no tienes convenio.

Además, según entiendo (pero esto es mi opinión) la Ley de la Ciencia y las convocatorias respectivas, en el apartado de "derechos" establecen que "Estos derechos se entenderán sin perjuicio de los establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes derechos que resulten de aplicación al personal investigador, en función del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada." A mi esto me parece equivalente a decir que tienes los derechos que establezca el respectivo convenio de tu centro.

Tienes que saber cual es tu convenio para poder saber de que permisos, vacaciones, etc dispones. Me parece de cajón de madera de pino.

De todas formas, según lo veo, los centros no van a soltar más dinero por las buenas. Lo que os recomendaría es que os juntáseis varios del mismo centro y misma convocatoria (la categoría equivalente podría cambiar según si sois FPIs o FPUs) y os informáseis en un sindicato. Como digo, en mi caso ha sido CC.OO.

Yo encantado de ayudar en lo que pueda, pero como digo, no soy experto en derecho laboral y me parece que no se va a solicionar nada si no es por la vía judicial. Por eso la vía sindical me parece la más acertada.

Un saludo,

mensajes: 80
Otra cosa que se podría hacer (se me ocurre) es poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo, argumentando que ese contrato está en fraude de ley, a ver que dicen. Que tampoco sé que contestarían. De todas maneras, cuantos más os unáis, mejor. Yo ya os iré contando como va mi caso.

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