Tras la aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) por el Consejo de Ministros el pasado 27 de enero [1] se obtuvo un avance significativo en las condiciones laborales de los investigadores, no obstante, existen numerosos puntos oscuros en dicho Estatuto que continúan postergando las condiciones de precariedad existentes previas a la redacción del mismo. El EPIF configura un sistema obligatorio basado en dos años de beca y dos años de contrato en prácticas, con extensión de los beneficios del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, se mantienen muchas carencias en la regulación de la carrera investigadora, como que el ámbito de aplicación del mismo regula únicamente las ayudas a la investigación que tengan como objetivo la formación de doctores, dejando fuera al resto de jóvenes investigadores; o la permisividad para que las agencias convocantes puedan incumplir el Real Decreto en determinados casos. Este es el caso de las becas asociadas a proyecto, las de tecnólogos o las llamadas becas de formación. Ejemplos evidentes de este incumplimiento son las becas de formación que los organismos vinculados al Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) han venido convocando [2]. La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-Precarios) mantuvo la esperanza de que el EPIF pusiera fin a la situación de precariedad laboral de todos los jóvenes investigadores. Sin embargo, la versión final del Estatuto no recoge en su articulado la inclusión de las becas no vinculadas a programas de doctorado, alejándose así del compromiso alcanzado entre el Gobierno y la FJI.

Del mismo modo el carácter discriminatorio existente en el actual sistema se ve marcado por la política científica llevada a cabo por las distintas Comunidades Autónomas. Tras la iniciativa de Aragón en 2003 que implantó por primera vez el sistema 2+2 (2 años de beca y 2 años de contrato), o Cataluña que en 2005 adoptó el 1+3 (un año de beca y 3 de contrato), la Comunidad de Madrid (CM) en este mismo año [3] ha apostado por el pleno reconocimiento laboral para los investigadores en fase inicial, reconociendo así la condición de trabajador a los investigadores que inician su Carrera Investigadora, lo que supone un hito en la breve historia de FJI-Precarios. La CM se ha convertido por tanto en la primera administración Pública de España que sustituye el sistema de becas para dar un paso adelante en la dignificación de la figura del investigador en fase inicial reconociéndole todos sus derechos como trabajador adaptándose de este modo a las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto a contratación de jóvenes investigadores [4] al apostar por el sistema 0+4 (0 años de beca y 4 de contrato). Desde la FJI-Precarios instamos a los otros gobiernos autonómicos a que sigan el ejemplo de la CM y opten por la plena contratación de sus investigadores.

La FJI-Precarios considera que una medida integradora en el marco actual podría ser la Proposición de Ley 125/000014 "Relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores" (PL-Andaluza). Esta PL, propuesta por IU, apoyada por el PSOE y aprobada por el Parlamento Andaluz, una vez prevista su admisión a trámite en el Congreso de los Diputados fue pospuesta indefinidamente por el propio PSOE, mostrando de este modo una falta de coherencia con sus acciones cuando estaba en la oposición y una falta de compromiso real con los investigadores. La FJI-Precarios considera que esta medida lograría paliar la protección social parcial que poseen los investigadores que pueden acogerse al EPIF, pues se garantizaría la cotización por el salario real percibido, y no como peón sin especialización, así como el derecho a jubilación y prestación por desempleo para todos los investigadores. En un esfuerzo por hacer crítica constructiva a la política científica del país, FJI-Precarios ha elaborado su propia propuesta de Proposición de Ley [5], que completa y amplía la PL-Andaluza. Confiamos en que este documento pueda ser tomado en cuenta por parte de la administración y se termine de una vez con la precariedad laboral en el colectivo del personal investigador en formación.



[1] http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

[2] http://www.precarios.org/comunicados/comunicadofji_240206.htm

[3] Orden 3060/2006, de 1 de junio. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 136 de 9 de junio de 2006.

(http://www.madrid.org/lapresidencia/descargas/acuerdo_01-06-06.pdf)

[4] http://europa.eu.int/eracareers/pdf/C(2005)576%20ES.pdf

[5] http://www.precarios.org/docs/PLFJI_final.pdf



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Raquel Portela Rodríguez (Presidenta FJI – Precarios): rinvestigadora en gmail.com - 619 099 127