El pasado 6 de noviembre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) abrió por primera vez una consulta pública sobre el borrador de criterios de evaluación para la concesión de sexenios al personal investigador. La convocatoria de sexenios de 2023 es la primera tras la entrada en vigor de la LOSU, y del nuevo Real Decreto 678/2023, de acreditaciones. El objetivo de esta nueva actualización del borrador se basa precisamente en ajustar la evaluación a los nuevos enfoques de la nueva ley de Universidades.

Entre las novedades que contenía este borrador se hallaban las siguientes:

  1. Ampliación del tipo de aportaciones que las personas solicitantes someten a evaluación
  2. Reajuste en la combinación de métodos cualitativos y cuantitativos para centrar la evaluación en la relevancia e impacto de la aportación y no solo en el medio de difusión,
  3. Promoción de ciencia en abierto, mediante el uso de repositorios institucionales y temáticos,
  4. Valoración de las investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares mediante la incorporación del Campo 0.


Nuestra Federación participó y envió sus sugerencias a la ANECA. Las resumimos a continuación:

  1. Se debe tener en cuenta el punto de carrera en el que se encuentra la persona solicitante, existiendo mayor flexibilización en la evaluación de los dos primeros sexenios de investigación;
  2. Se debe consultar a los entes más representativos de cada área de conocimiento;
  3. Se debe considerar la negativa de algunos autores a presentar los artículos en repositorios abiertos si no se han otorgado las herramientas institucionales y materiales para ello;
  4. Se deben considerar algunas contribuciones específicas teniendo en cuenta la diversidad de cada área de conocimiento;
  5. Se deben considerar todas las aportaciones al mismo nivel, sin discernir entre ordinarias y extraordinarias;
  6. Se debe redefinir el significado de campo 0, entendiendo que la interdisciplinariedad se predica de las aportaciones globales de la persona;
  7. El demérito por la reiterada publicación en algunas revistas editoriales debe ser considerado teniendo en cuenta el campo en el que se evalúa;
  8. Se deben tener en cuenta las barreras generadas como consecuencia de diversos problemas de salud;
  9. Se debe considerar la reducción proporcional de las aportaciones en función de las situaciones de paternidad/maternidad y cuidado de personas.


Asimismo, coincidimos con lo que expusieron determinados sindicatos en sus propias aportaciones en relación con el problema fundamental de los sexenios: ya no es tanto la forma de evaluar, sino la posibilidad de solicitarlos, cobrarlos o la imposibilidad de proceder a reducir carga docente o compensar económicamente al investigador por parte de (algunas) universidades.

La Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, ha atendido a algunas de estas demandas, aunque no a todas. Correlativamente:

  1. En el documento oficial de los Criterios de Evaluación no figura ningún tipo de flexibilización en los criterios de evaluación de los dos primeros sexenios de investigación. La facilidad para publicar, dirigir proyectos o presentar ponencias aumenta según avanza la carrera académica, por lo que llamamos a la modificación de este punto en posteriores convocatorias.
  2. No ha quedado constancia escrita en los Criterios de Evaluación de que se haya consultado a expertos de diferentes áreas de conocimiento para aprobar los baremos de esta convocatoria.
  3. Tanto en el borrador como en la versión definitiva ha quedado clara la necesidad de promover la ciencia en abierto para alinearse con la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), y además señala como modificación del borrador: “Como reconoce el artículo 37.6 de la LCTI, se respeta el derecho de atribución o transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones que impidan que éstas estén en acceso abierto, aceptando aportaciones que, aunque estén depositadas, estén embargadas”. Sin embargo, esta corrección en la versión definitiva de los Criterios de Evaluación no considera ni toma en cuenta la posibilidad de que coautores -no sometidos a evaluación- que provengan de centros extranjeros o privados no sometidos a financiación pública se nieguen a presentar en repositorios abiertos. Además, de nuevo, tenemos que recalcar que aunque se hayan tomado iniciativas y pasos para favorecer la ciencia abierta, por el momento sigue sin ser una realidad. Muchos responsables de bibliotecas denuncian la estafa de los APCs y muchos grupos de investigación y universidades no tienen el apoyo material ni institucional para hacer ciencia abierta, por lo que es un ejercicio más de marketing que una implantación real.
  4. La FJI propuso lo siguiente: Que se consideren expresamente los siguientes tipos de contribuciones: libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones, ediciones críticas, artículos, patentes o modelos de utilidad, informes, estudios, dictámenes, trabajos técnicos, obras artísticas, participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones, dirección de tesis doctorales, comunicaciones a congresos, obras audiovisuales -incluidas las derivadas del teatro, el cine, etc.-, dirección y participación en proyectos de investigación. No obstante, esta lista debe quedar abierta en aras de acoger la diversidad inherente a las distintas áreas de conocimiento.. Habiendo quedado modificando el borrador, entre otros, en el siguiente sentido: 'Con ese objetivo, en primer lugar, en esta convocatoria de sexenios de investigación se amplía el tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación. (...) se considerarán como “ordinarias” las aportaciones de libros, capítulos de libros, artículos, o patentes, y como “extraordinarias” los informes, trabajos técnicos o artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas, o aportaciones a congresos, entre otros. Además, los citados preceptos prevén que estas aportaciones “extraordinarias” tengan “carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador”. Así, para iniciar un proceso de progresiva convergencia de los criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación que tramita ANECA en aplicación de los principios de la LOSU, en esta convocatoria se aceptará la presentación de aportaciones “extraordinarias” en todos los Campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.''
  5. No se ha atendido a la eliminación de la diferencia entre aportaciones extraordinarias y ordinarias.
  6. Desde la Federación se propuso una redefinición del Campo 0, el cual quedaba ambiguo por no considerar las trayectorias multidisciplinares de dos campos diferentes que no podían ser evaluadas bajo un campo disciplinar único. En este sentido, la Federación señaló que “la interdisciplinariedad se predica de las aportaciones globales de la persona y no de todas sus aportaciones individualmente consideradas”. Sobre esto, se ha reformulado el nombre como “Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar”. Asimismo, incluye lo siguiente “en este Campo se apuesta especialmentedecididamente por reconocer y promover la diversidad de procesos y resultados de la investigación”.
  7. Respecto a la reiteración se ha añadido lo siguiente “Cada Comité establecerá los baremos criterios específicos de aplicación en el proceso de evaluación, que ANECA hará públicos en todos los casos antes de la apertura de la convocatoria. En estos baremos se establecerán criterios específicos para los casos de reiterada publicación”
  8. En su Sección I punto 1 fija: “Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si (...) en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente (...) bajas de larga duración por enfermedad.” Esta inclusión es aplaudida por la FJI, pues va en línea con lo propuesto. No obstante, lo ideal hubiese sido no vincular bajas con condiciones de salud que generan barreras en la investigación, pues existen situaciones en las que existen obstaculos sin necesidad de baja por incapacidad. En este punto, esperamos que la ANECA siga colaborando con los y las investigadoras para perfilar esta cuestión.
  9. En su Sección I punto 1 también fija: “Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si (...) en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo (...)”. Esta adición, también en la línea de las peticiones de la FJI debe ser celebrada, pero se hubiese querido que se hiciese referencia a la “proporcionalidad” de la reducción. No es lo mismo una gestación que varias. Asimismo, esperamos que la ANECA entienda dentro de esta excepcionalidad las situaciones de fallecimiento en el seno materno por su impacto en la salud de los progenitores.

Federación de Jóvenes Investigadoras