ACTUALIZACIONES 2023


En esta segunda versión del informe ¿Cuánto cobra un(a) postdoc en España?, originalmente publicado en marzo de 2022, hemos introducido algunas actualizaciones y ampliaciones. En resumen, las más relevantes son las siguientes:

  • Sobre los programas RyC y JdC:
    • Actualización con los datos de la convocatoria 2022 y el IPC de diciembre de 2022.
    • Para mayor simplificación se ha eliminado la mención a los distintos programas JdCi y JdCf ya obsoletos y se ha tomado el salario de la última convocatoria JdC para la comparación con otros programas (p. ej. autonómicos), aunque todavía pudiera quedar algún/a beneficiario/a del programa JdCi en 2023.

  • Sobre otros programas nacionales (MS, MZ, BG, SB, Servet):
    • Se han actualizado las cifras con la última información disponible. En relación con las ayudas Margarita Salas y María Zambrano, se sigue tomando el 75% de la cuantía total de la ayuda como indicación aproximada de la retribución bruta, descontando un 25% de cuota patronal. No obstante, hemos incluido una discusión a este respecto, mencionando los distintos conflictos jurídicos que están vigentes para reclamar que el pago de la cuota patronal no se detraiga de la ayuda proporcionada por el Ministerio de Universidades (ver discusión metodológica en la parte de introducción). Si esto fuera finalmente así, las retribuciones asociadas a estas ayudas serían mayores a las indicadas en la Figura 3.

  • Sobre programas autonómicos:
    • El programa TALENTO de la Comunidad de Madrid pasa de dos modalidades a una.
    • Hemos añadido los programas de Asturias y Galicia.
    • Algunos programas llevan más de 12 meses sin convocarse (Andalucía, Galicia). En este caso hemos indicado las cifras de la última convocatoria, pero hemos querido resaltar de nuevo la volubilidad de estos programas y las dudas acerca de su posible continuidad.

  • Financiación privada:
    • Hemos añadido los programas de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) por parecernos relevantes, a pesar de que la temática está más acotada que en la mayoría de los otros programas estudiados aquí y que abarcan distintas áreas de conocimiento.

  • Planes propios:
    • Sin poder ser exhaustivas a este respecto, en esta actualización hemos analizado también distintos programas propios de varias Universidades Públicas (parte 2.d))

  • Aumentos y complementos:
    • Hemos añadido una tercera parte al informe para discutir tanto el aumento pactado para empleados/as públicos/as para los años 2022-2024 como distintos complementos salariales (trienios, quinquenios, sexenios, etc.). Pensamos que a menudo el personal investigador postdoc desconoce estos asuntos que pueden suponer una parte importante de su retribución.

RESUMEN

En este informe estudiamos las retribuciones del personal investigador en la etapa postdoctoral en España. Para esto nos basamos esencialmente en los mínimos estipulados en distintos programas competitivos de ayudas a la contratación postdoctoral provenientes de fuentes públicas y privadas, autonómicas, estatales y europeas. Ponemos de manifiesto varios hechos preocupantes: (i) la pérdida de poder adquisitivo en los programas de la Agencia Estatal de Investigación que ofrecen retribuciones generalmente bajas (sobre todo en el programa “Juan de la Cierva", anteriorment "Juan de la Cierva - Formación”), (ii) las importantes discrepancias que existen entre estos y otros programas análogos, especialmente autonómicos, así como discrepancias dentro del mismo programa en función del año de convocatoria ya que las mejoras salariales de un convocatoria a otra no se ejecutan con efectos retroactivos para contratos vigentes, (iii) la volubilidad de muchos programas autonómicos cuyas modalidades o incluso simple continuidad varía de año en año, y (iv) las discrepancias y deficiencias en el acceso del personal postdoctoral a distintos complementos salariales como trienios, quinquenios y sexenios. Para solventar estos problemas, insistimos en la necesidad de una regulación adecuada de la carrera investigadora. Esta regulación se puede dar en cierta medida por convenios colectivos, de los cuales señalamos algunas carencias importantes como la falta de un grupo profesional M4 en el IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Más allá de dichos convenios, creemos que es necesario elaborar un Estatuto del Personal de Investigación para regular la cuestión de las retribuciones postdoctorales así como otras cuestiones importantes para todo el personal de investigación en España.

INTRODUCCIÓN

Entendemos la etapa postdoctoral como el tiempo que transcurre en la carrera investigadora entre la obtención del doctorado y la obtención de un contrato estable como son típicamente las figuras de Profesor Titular de Universidad (TU) en universidades públicas o Científico Titular (CT) en organismos públicos de investigación (OPIs). Esta etapa se alarga cada vez en mayor medida, siendo la edad media de incorporación como CT de 43 años en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) 1 y siendo solo un 2,2% los TU menores de 40 años en universidades públicas2 .

Los contratos durante esta etapa son variados y en su mayoría subvencionados, íntegra o parcialmente, por distintos programas de ayudas europeos, nacionales, autonómicos, públicos o privados. La Federación Española de Ciencia Y Tecnología (FECYT) ofrece una visión de conjunto de estos programas en función de la etapa en la carrera investigadora3 . Sin embargo, dicho resumen no da ninguna indicación sobre las retribuciones asociadas. Desde la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) creemos que es lógico y legítimo que una persona se pregunte cuál será su salario si decide emprender la carrera investigadora postdoctoral en España. De hecho, la falta casi total de respuestas a esta preocupación nos llevó ya en 2018 a elaborar un informe sobre la pérdida de poder adquisitivo de las personas contratadas por los principales programas de la Agencia Estatal de Investigación (AEI)4 .

Sin duda la pregunta, tal y como está planteada en el título del informe, es excesivamente compleja dada la casuística casi infinita como para ser respondida de manera satisfactoria y exhaustiva. No obstante, sí que es posible dar indicaciones aproximadas ya que la mayoría de estos programas de ayuda a la contratación postdoctoral conllevan un salario mínimo asociado, o en su defecto una cuantía anual destinada a la contratación de la persona investigadora, a partir de la cual se puede estimar el salario bruto.

A través de este informe queremos dar elementos de respuesta a la pregunta ¿Cuánto cobra un(a) postdoc en España? reconociendo los límites siguientes:

  • No todo el personal investigador postdoctoral está contratado a través de los programas citados aquí. Entre otras opciones existen contratos asociados a proyectos con distinta regulación y retribución.
  • Los programas estudiados aquí son aquellos específicamente dirigidos a la contratación (programas de recursos humanos). Es posible, en algunos casos, asegurarse la propia contratación postdoctoral a través de la obtención de una subvención para proyecto, presupuestando el propio salario en dicho proyecto. Esto se daba, por ejemplo, con los proyectos estatales “JIN” (jóvenes investigadores) y se sigue dando con programas regionales como la “SEJI” valenciana (subvención a la excelencia de jóvenes investigadores) o la modalidad de "Joven Investigador" dentro de los proyectos de investigación de excelencia de Andalucía. Pensamos no obstante que esto es una tergiversación del sistema y una muestra de la gran precariedad del sector ya que el personal investigador capaz de captar este tipo de proyectos debería poder tener su contratación asegurada por otras vías y dedicar el 100% de la subvención para el desarrollo del proyecto.
  • Pueden existir otros programas que por simplificación o desconocimiento no hayamos recogido en el informe.
  • En este informe solo comparamos salarios brutos anuales pero es obvio que hay otras características importantes a la hora de comparar programas como el número de ayudas ofertadas, la duración de estas, o la financiación adicional destinada a gastos del proyecto de investigación asociado.
  • Los salarios indicados por lo general son los mínimos establecidos por las convocatorias. Es posible que un(a) investigador(a) postdoctoral consiga salarios mayores que el mínimo estipulado en su convocatoria bien por negociación individual, bien por negociación colectiva. Dicho esto, por nuestra experiencia y aunque carecemos de datos estadísticos para sustentar esta opinión, creemos que, desgraciadamente, las retribuciones reales suelen ser muy cercanas a los mínimos marcados por las convocatorias. No obstante, discutimos esta cuestión en mayor detalle en la tercera parte del informe.
  • En algunas convocatorias no se estipula una retribución mínima, sino que se indica únicamente la cuantía total de la subvención para cada contrato, lo cual puede dar lugar a indefiniciones y litigiosidad. Sobre esta cuestión no podemos dejar de mencionar el conflicto que actualmente se está produciendo entre casi la totalidad de las universidades y los contratados de los programas Margarita Salas y María Zambrano. Este surgió debido a la decisión por parte de las universidades de detraer de los salarios brutos la cuantía destinada a pagar la cuota patronal amparados en la vaguedad de la redacción de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español. No obstante, el artículo 143 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de rango superior a lo anterior, establece lo siguiente: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.” Por lo tanto, en nuestra opinión no cabe duda de que las Universidades están yendo en contra de la legislación de la seguridad social. Con esto, lo adecuado sería que los Ministerios implicados se pronuncien para esclarecer esta situación y que los contratados a cargo de estos programas puedan recibir íntegra la cuantía que les pertenece conforme a la Orden. Sin centrarnos ya en las especificidades de los programas Margarita Salas y María Zambrano, por prudencia y dada la praxis desgraciadamente más común hasta ahora, cuando las convocatorias no especifican una retribución bruta, hemos estimado esta como el 75% de la ayuda a la contratación. Esto quiere decir que hemos sustraído un 25% de retenciones (“cuota patronal”).
  • Los salarios indicados aquí son siempre brutos y anuales. La persona que quiera estimar un salario neto mensual deberá dividir por 12 o por 14 dependiendo de la existencia de pagas extras y restarle otras retenciones (en particular el IRPF, que puede suponer en torno a un 20% adicional).
  • En general se han tomado las cifras más actuales disponibles; es decir, de las convocatorias 2021 o 2022.
  • Los salarios se indican en función de los años transcurridos desde la obtención del doctorado que son necesarios para presentarse al programa en cuestión. Otros requisitos (p. ej., internacionalización) no son tenidos en cuenta en este informe.
  • Otros errores no intencionados que puedan existir en el informe.


Además de un objetivo informativo, este informe pretende también aportar un análisis crítico de la cuestión. En particular, en la FJI entendemos que es principalmente el Ministerio de Ciencia, a través de la AEI y en coordinación con los demás Ministerios e instituciones implicadas, el que debería vertebrar una carrera investigadora razonable, justa, predecible y atractiva en el conjunto del sistema español de ciencia, tecnología e innovación (SECTI). Sin embargo, las CC. AA. e instituciones públicas o privadas también son parte fundamental en la contratación de personal investigador y por tanto deben dotar a este colectivo de unas condiciones igualmente dignas. Con esta visión, este informe pretende discutir ciertas cuestiones tales como: ¿Son competitivos los programas postdoctorales que ofrece la AEI? ¿Existen discrepancias importantes entre los planes nacionales y los planes autonómicos? ¿Son razonables los requisitos de años previos?¿Se adecúa (o es proporcional) la remuneración de estos programas a los requisitos de excelencia y a la experiencia laboral/años de carrera exigidos a los/as investigadores/as contratados/as? ¿Garantiza el sistema de ciencia español los derechos laborales de los/as trabajadores/as a través de estos programas postdoctorales? ¿Cuál es el papel de la financiación privada?

1. Análisis histórico de las retribuciones de los programas de la AEI

1.1. Programa Ramón y Cajal:

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1.2. Programas Juan de la Cierva

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1.3. Valoraciones sobre la evolución de los programas RyC y JdC

La evolución histórica de las retribuciones asociadas a los programas postdoctorales de la AEI es desalentadora en cuanto traduce el empobrecimiento del personal investigador doctor en los últimos 14 años. Como ya hemos hecho en varias ocasiones, reconocemos que en los últimos 2-3 años ha habido mejoras en este aspecto (además del mayor número de ayudas ofertadas, cosa que no estudiamos en este informe) pero dichas mejoras son claramente insuficientes, vistas las Figuras 1 y 2. Los datos demuestran que, para conservar simplemente el mismo poder adquisitivo que en 2008, en 2022 la retribución bruta anual de la JdC debería ser de 31.507 €, es decir, aproximadamente la de la RyC en la fase R2 (33.300 €) y la retribución de la RyC debería ser 42.327 € para los 5 años, es decir superior a lo que se estipula únicamente para la fase R3 (39.900 €). Por eso nos parece urgente adoptar las medidas siguientes:

  • (i) Aumentar la retribución asociada al programa JdC que en ningún caso debería ser inferior a lo estipulado para el grupo M3 en el IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (IV CUAGE). De hecho, no es con el grupo M3 sino con un grupo M4 relativo al nivel de doctorado con el que debería estar alineado este programa. Incomprensiblemente, dicho grupo ni siquiera existe (ver discusión al respecto en la última parte de este informe). Subsidiariamente, ya que no existe tal grupo profesional a nivel nacional en el CUAGE, se puede asociar la retribución de este personal a las categorías correspondientes en los Convenios del Empleado Público. Esto ya sucede en centros de investigación autonómicos en los que el personal investigador JdC se asocia a la categoría A1 22 con complemento salarial B. En este caso, los derechos y deberes del personal investigador se rigen por un Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración Pública Autonómica, lo que supone un aumento salarial considerable (hasta de un 60% en algunos casos) con respecto a la retribución mínima fijada en la convocatoria. Desgraciadamente, a pesar de que la actividad investigadora del personal postdoctoral JdC y RyC es la misma independientemente del centro en el que trabaje, su sueldo y sus derechos no. Esto evidencia una vez más el maltrato institucional que sufrimos como empleados públicos de segunda y la necesidad de un Estatuto del Personal de Investigación.
  • (ii) Aumentar las retribuciones asociadas al programa RyC para recuperar el poder adquisitivo perdido y adelantar la posibilidad del paso a la fase R3.
  • (iii) Vincular las retribuciones mínimas asociadas a estos programas al IPC para asegurar que no haya futuras pérdidas de poder adquisitivo. Nótese que si el salario está vinculado a un grupo profesional del convenio colectivo autonómico o estatal como hemos detallado en el punto (i), este último punto posiblemente no sea necesario porque estaría implícito en el primero.

2. Comparativa de distintos programas competitivos

2.1. Programas nacionales: AEI vs ISCIII vs Mir de Universidades

La Figura 3 muestra las retribuciones brutas anuales (o su estimación según los criterios detallados en la introducción) de los principales programas postdoctorales de la AEI (rojo), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII, azul) y el Ministerio de Universidades (verde) en función de los años transcurridos desde el doctorado para poder presentarse a dichos programas. Queremos resaltar que la duración en años expresada en el gráfico no es la duración del contrato asociado, sino el “plazo para presentarse”. A este respecto sería interesante conocer la probabilidad de éxito en función de los años de experiencia postdoctoral. Efectivamente, que el “plazo” para presentarse al programa Ramón y Cajal, por ejemplo, sea de 2 a 11 años después de la tesis no significa necesariamente que la tasa de éxito sea igual en todo ese plazo. Desgraciadamente no tenemos suficientes datos sobre esta cuestión para los distintos programas.

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Figura 3: Comparativa de programas nacionales. JdC = Juan de la Cierva, RyC = Ramón y Cajal, MS = Margarita Salas (1 = en España; 2 = en el extranjero), MZ = María Zambrano, BG = Beatriz Galindo, SB = Sara Borrell, Servet = Miguel Servet.

Aunque no aparezca en el gráfico, la vía más extendida de contratación postdoctoral en España son los programas JdC y RyC de la AEI. Esto se debe principalmente al número de contratos ofertados y a su transversalidad, ya que abarcan todas las ramas de la investigación y se pueden desarrollar en Universidades, OPI y otras instituciones. Como se puede observar, las retribuciones asociadas a los programas de la AEI son generalmente inferiores a las demás con idéntica antigüedad. Si comparamos por ejemplo los programas de la AEI y del ISCIII en sus modalidades que podemos considerar “junior” el salario de la JdC es de 25.350€ frente a 30.000-35.000€ del programa Sara Borrell (30.000 los dos primeros años y 35.000 el tercero, lo cual no aparece en la gráfica donde se ha calculado una media de 31.667 para el conjunto del programa). Del mismo modo, en la modalidad “senior” tanto los programas RyC como Miguel Servet se dividen en dos “fases” (en el caso del Miguel Servet sería más correcto hablar de dos subprogramas) y las retribuciones son significativamente mayores para el programa del ISCIII que para el RyC. De hecho, tanto es así que incluso el Miguel Servet I (primera fase o subprograma) estipula una retribución mayor que la fase R3 (segunda fase) del RyC (40.500 euros frente a 39.900).

Si miramos los programas del Ministerio de Universidades hay que diferenciar dos tipos: por una parte está el programa Beatriz Galindo (anteriormente gestionado por el Ministerio de Educación) que destaca en cuanto a la cuantía de los salarios, sobre todo en la modalidad senior. Sin embargo, también destaca en dicha modalidad por los requisitos de antigüedad e internacionalidad ya que se requieren un mínimo de 7 años previos postdoctorales en el extranjero para acceder a él. Si a esto sumamos 4 años predoctorales, se está ofertando este contrato temporal a personas que cómo mínimo ya llevan una década en la carrera investigadora. Se podrá argumentar que no es un “contrato postdoc” y de hecho no lleva asociado un contrato de acceso de personal investigador doctor, sino un contrato de investigador distinguido (Ley de Ciencia, art. 23). Insistimos, no obstante, en que no deja de ser un contrato temporal más de 4 años sin garantías de estabilización. Por lo tanto, sin menoscabo de la retribución y reconociendo la voluntad de atracción de talento extranjero, pensamos que esta no es la vía adecuada y que las personas beneficiarias de dicho programa probablemente se merecen estar ya estabilizadas en el SECTI.

Por otra parte están los programas dentro de las "Ayudas para la recualificación del Sistema Universitario Español": una para investigadores doctores junior, “Margarita Salas” (con dos modalidades para la realización de la investigación en españa -modalidad 1- o en el extranjero -modalidad 2-) y la senior “María Zambrano”. La gestión de estas ayudas ha sido mayormente delegada a los centros, lo cual ha generado mucha confusión y discrepancia de criterios. De hecho, algunas Universidades han utilizado estas ayudas a la contratación como ayudas a la movilidad (becas) y no han ofertado contrato laboral asociado6 . Entre las que sí han ofertado contrato, la mayoría decidieron en un primer lugar detraer la “cuota patronal” de la cuantía otorgada por el Ministerio, dejando pues una retribución bruta mucho menor para las personas contratadas. Nótese que los valores utilizados en este informe (figura 3) han sido calculados en este supuesto. Sin embargo, recientes sentencias judiciales7 han puesto en entredicho esta práctica y deberían obligar a las Universidades a aportar la cuota patronal como co-financiación adicional. Esto se debería traducir en una retribución superior a la indicada en la figura 3. Además, como denunciamos en nuestro informe anterior, estas ayudas han estado destinadas más al uso puntual de financiación excepcional europea (fondos “next-generation”), que a garantizar una estabilización a largo plazo. No existe ningún tipo de noticia o aviso de la posible creación de una nueva convocatoria de estas ayudas este año 2023, ni en los calendarios de la AEI ni en los de las respectivas universidades.8

En cualquier caso, observamos de nuevo cómo los salarios son ligeramente superiores a los “equivalentes” de la AEI (más aún si consideramos la "devolución" de la cuota patronal), si bien la reforma del programa Juan de la Cierva - Formación (ahora Juan de la Cierva) ha incrementado la retribución hasta ser prácticamente equivalente a la del programa Margarita Salas en la modalidad 1. Consideramos que la retribución en torno a 25.000€ brutos anuales es del todo insuficiente para el personal investigador doctor (sea beneficiario del programa JdC o MS). Como ya hemos explicado anteriormente (ver discusión del programa JdC en la primera parte del informe), este personal tiene el nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior9 (doctorado) y recibe un salario muy inferior a lo que marca el IV CUAGE para el nivel 3 (personal con título de máster).

2.2. Programas nacionales de la AEI vs programas autonómicos

En esta sección comparamos los programas JdC y RyC de la AEI con distintos programas que pueden considerarse homólogos y financiados por distintas comunidades autónomas. Cabe destacar que nos es imposible en este informe dar cuenta de manera exhaustiva de todos los programas de ayudas a la contratación postdoctoral financiados a nivel autonómico. No se trata solo de que exista una gran multiplicidad de programas sino que además en algunos casos pueden ser muy volubles con convocatorias que no se celebran todos los años y número de ayudas ofertadas muy limitadas. Por eso nos centramos en algunos ejemplos, añadiendo algunas CC.AA a las que discutimos en nuestro informe previo y actualizando y poniendo en contexto las previamente comentadas.

2.2.1. Comunidad de Madrid

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2.2.2. Comunidad Valenciana

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2.2.3. Cataluña

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2.2.4. Andalucía

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2.2.5. Asturias

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2.2.6. Galicia

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2.2.7. Otras C.C.A.A.

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2.2.8. Conclusiones sobre programas autonómicos

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2.3. Europa y financiación privada

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2.4. Programas propios

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3. Aumentos salariales y complementos

Hasta aquí hemos discutido la retribución mínima indicada en distintos programas de ayudas a la contratación postdoctoral. Cuando la persona contratada trabaja en una administración pública (p. ej., Universidad Pública u Organismo Público de Investigación como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas), que entendemos que es lo más habitual, conviene también discutir ciertos aspectos que afectan a la retribución de los/las empleados/as públicos/as. Efectivamente, se piensa a menudo y de manera equivocada que los complementos (por antigüedad, productividad u otros) así como las subidas salariales pactadas entre gobierno y sindicatos afectan solamente al funcionariado. Por el contrario, muchos de estos aspectos benefician o deberían beneficiar al conjunto de los/las empleados/as públicos/as. Sobre esta cuestión recordemos que el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público define claramente este personal de la manera siguiente:

  • "1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  • 2. Los empleados públicos se clasifican en:
    • a) Funcionarios de carrera
    • b) Funcionarios interinos
    • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
    • d) Personal eventual.''17

Así pues, invitamos a todo el personal postdoctoral trabajando en centros públicos a tomar buena nota de los apartados siguientes, ya que en ocasiones no están cobrando la retribución íntegra que les corresponde.

3.1. Aumento salarial pactado en 2022

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3.2. Trienios

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3.3. Quinquenios y Sexenios

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3.4. Otros complementos

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CONCLUSIONES: Necesitamos un "Estatuto Postdoc"


Este informe, a pesar de sus limitaciones citadas en la introducción, pone de manifiesto distintas cuestiones que nos resultan muy preocupantes:

  1. De forma general la etapa postdoctoral en España es excesivamente larga y, a pesar de la reforma laboral de 2021 y la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), se siguen ofreciendo contratos temporales a personas que ya deberían gozar de estabilidad en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación (SECTI). A este respecto, queremos llamar la atención sobre el uso demasiado generalizado y cuestionable de la disposición adicional quinta a la reforma laboral de 2021 que sigue permitiendo la contratación temporal con fondos europeos.
  2. Si bien es cierto que la reforma de diciembre de 2021 mejoró las retribuciones mínimas relativas a los programas de la AEI, estas siguen siendo generalmente bajas. Consideramos que se debería aumentar más significativamente el salario correspondiente al programa JdC (anteriormente JdCf) pasando de 25.350 € (convocatoria 2022) a un mínimo de 31.520,86 € para ser equivalente al del grupo M3 del IV CUAGE y extender el mínimo asociado a la fase R3 a toda la duración de la ayuda Ramón y Cajal (39.900 €).
  3. Aunque nos podemos felicitar del hecho que distintas CC. AA. promuevan y financien programas “postdoc”, existe una desigualdad muy importante entre CC. AA. (algunas no tienen prácticamente ningún programa de este tipo) y sobre todo con respecto a los planes nacionales. En este punto, los programas de la AEI resultan a menudo menos atractivos en cuanto a salario que los “equivalentes” regionales. Esta injusticia salarial es muy preocupante y pensamos que a menudo es contraria a la Ley (en particular Ley de Ciencia 14/2011, artículo 22.1.d). Efectivamente, en el mismo centro puede haber (y hay, según nuestro conocimiento) personas con el mismo contrato de acceso al SECTI, la misma antigüedad e idéntico trabajo que cobran salarios muy distintos en función del programa (nacional o autonómico) por el que accedieron al contrato. Por otra parte, notamos que los programas autonómicos son en muchos casos extremadamente volubles: extinción repentina del programa, cambios sustanciales en las condiciones, años sin convocatorias o fechas de convocatoria muy distintas de año en año, entre otros aspectos.
  4. El punto anterior se puede extender fácilmente a los programas propios hechos por las universidades. Reconocemos el esfuerzo de las universidades de implantar este tipo de programas, pero es cierto que la disparidad entre programas es completamente injusta, cuando, en algunos casos, el salario es incluso menor que en la etapa predoctoral.
  5. Además la disparidad entre programas crea una problemática añadida. El cambio de ayudas por parte del investigador hace que ciertos investigadores renuncien a ayudas una vez empezadas por otras con mejor retribución por razones obvias. Esto hace que la financiación reservada al salario de estos investigadores se pierda. Esto además se ve tremendamente acrecentado por la nefasta periodicidad y la tardanza en la resolución de las convocatorias que aboca a los investigadores a presentarse a todas las convocatorias. Esta ineficiencia del uso del presupuesto se solucionaría fácilmente con una mayor rapidez y mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de contratos.
  6. La financiación privada para contratos “postdoc” es casi inexistente. Esto es sin duda una señal del poco reconocimiento del doctorado en el sector privado español que se traduce de una manera más general en la baja inversión privada en I+D+I, lo cual nos diferencia, para mal, del resto de países de la Unión Europea.


Desde la FJI reclamamos que las autoridades públicas, incluyendo los ministerios de Ciencia y de Universidades y especialmente la Agencia Estatal de Investigación desarrollen medidas para solventar estos problemas, fomentando la estabilización del personal y reduciendo la precariedad y la temporalidad al mismo tiempo que se revalorizan e igualan las retribuciones. Reconocemos, como ya hemos hecho en un anterior informe, que la reforma de los programas JdC y RyC de diciembre de 2021 es un paso en esa dirección. Sin embargo se ha visto un retroceso en cuanto a las condiciones debido al agotamiento de los fondos europeos de recuperación “next generation”, como en el número de ayudas JdC+RyC en la convocatoria 2022, esperamos que se revierta y sigan aumentando los derechos de los investigadores. Además de estas cuestiones, por brevedad y para centrarnos en el aspecto de la retribución, no hemos tratado en profundidad en este informe otros puntos relevantes como la modalidad contractual, el número de contratos ofertados en cada programa, los requisitos (más allá de la antigüedad), la duración de los contratos, la financiación adicional para gastos de ejecución de proyectos asociados, la burocracia asociada (p. ej., plazos de resolución de convocatorias que a menudo son excesivamente largos y dejan al personal sin más opción que el paro entre programas), o las vías de estabilización (acceso a la certificación I3/R3).

Creemos firmemente que muchos de estos aspectos relativos al desarrollo de una carrera investigadora justa y progresiva deberían establecerse en un Estatuto del Personal de Investigación. Necesitamos que se exijan una serie de condiciones y derechos laborales mínimos que sean justos para el investigador postdoctoral. Estas condiciones tienen que venir asociados a la experiencia y a los méritos que el investigador sea capaz de demostrar, no al lugar donde decida realizar su trabajo. Al igual que el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF) parecía una quimera hace unos años y se argumentaba que no se podía realizar y ha demostrado finalmente ser una herramienta muy útil en la consecución y como garante de derechos de este colectivo, desde la FJI pedimos que los distintos grupos parlamentarios se pongan de acuerdo en la realización de un documento de estas características para el personal postdoctoral. Por supuesto, ofrecemos nuestra ayuda para la elaboración de este estatuto, ya que este entendemos que se debe hacer en consenso no solo con las formaciones políticas, sino también teniendo en cuenta a los diferentes agentes sociales como son sindicatos y asociaciones de investigadores.

REFERENCIAS


Los salarios correspondientes a los distintos programas han sido extraídos o aproximados a partir de la información obtenida en los siguientes enlaces, consultados en el mes de marzo de 2023.

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Anexo 1: Datos tabulados de salarios RyC

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Anexo 2: Datos tabulados de salarios JdC

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Federación de Jóvenes Investigadores

17 de abril de 2023