La Federación de Jóvenes Investigadores-Precarios (FJI) exige al Ministerio de Universidades que mantenga abierta la posibilidad de solicitar la Acreditación de Profesorado Ayudante Doctor/a (PAD), que fue suprimida de forma unilateral y repentina el pasado viernes 31 de abril, hasta que finalice el periodo en el que esta será considerada mérito preferente según la LOSU. Ya expresamos anteriormente nuestras enormes dudas sobre la utilidad de esta normativa que suprime las acreditaciones pero quitarlas de esta manera es una interpretación discriminatoria de la legislación. También reclama la modificación del documento “Contenidos Principales de la LOSU” que contiene indicaciones para las universidades que no están en la ley o directamente la contradicen.
El artículo 78 a) de la LOSU establece que “Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad la de PAD a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación”. No obstante, en el primer punto de la Disposición Transitoria tercera se dice que “La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a”.
Por lo tanto, durante cuatro años, muchas personas (principalmente investigadoras jóvenes, actualmente en la etapa predoctoral o principios de la postdoctoral) se verían obligadas a competir contra otras que tendrían un mérito, encima preferente, al que no podrán acceder. Consideramos que esta situación es sumamente injusta, incompatible con los más elementales principios de igualdad en el acceso al empleo público y contraria al espíritu de la LOSU de facilitar la carrera académica en sus primeros estadios. Supone asimismo un agravio comparativo respecto a las acreditaciones de Titularidad y Cátedras de Universidad, para cuyas personas solicitantes la ANECA sí garantiza en otra nota que el cambio que se espera “se anunciará con el plazo suficiente para que todas las personas interesadas en presentar una solicitud de acreditación puedan conocer el nuevo procedimiento”, además de que “se establecerá un periodo de transición suficiente”.
Con esto, no vislumbramos cuál es el objetivo legítimo que persigue esta medida no recogida en la LOSU. Asimismo, carece de justificación objetiva y no existe una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el pretendido objetivo. Pudiendo únicamente pensar que este último es descargar a una muy colapsada ANECA de este trabajo. Por lo tanto, esta decisión debe ser modificada por considerarse discriminatoria para las personas que están realizando un doctorado o han leído recientemente la tesis. Si lo que se quiere es una ANECA ágil, en un Estado que pretendidamente apuesta por la ciencia, la solución debe pasar por proveer el personal necesario para descongestionar este mecanismo y no por frustrar las carreras de los jóvenes investigadores, que una vez más se verán forzados a escapar a aquellos países donde no “existan preferencias” de acceso a las plazas.
Se subraya que la noticia ha generado una enorme confusión y rechazo en toda la comunidad investigadora. Se ha tomado sin coordinación con las demás agencias de acreditación del Estado aparte de la ANECA, la cual se ha visto forzada a emitir una aclaración, por Twitter, el Domingo de Ramos. Durante semanas, las personas preocupadas por la posibilidad que se ha materializado preguntaban a la ANECA cuáles eran los planes para la acreditación de PAD tras los cambios legales, y la respuesta siempre era la misma: “El programa PEP está permanentemente abierto”. El hecho de haber comunicado esta decisión un viernes antes de la Semana Santa, dificultando enormemente la obtención de documentos que pueden ser necesarios para una acreditación que se cierra el 11 de abril, denota dos cuestiones: si se tomó cuando se comunicó, es una improvisación intolerable, y si fue premeditada, es una falta de respeto por la conciliación personal, familiar y falta de consideración por la dificultad de realizar trámites administrativos en vacaciones.
Documentos orientativos que contradicen la ley
Por otro lado, el documento informativo “Contenidos Principales de la LOSU” que el Ministerio de Universidades ha publicado en su web deja al Profesorado Ayudante Doctor (y a la comunidad investigadora en general) con muchas dudas respecto a su estabilización y conversión a siguientes figuras, con explicaciones que contradicen a la propia ley. Este documento señala que las universidades no podrán convocar plazas para figuras previstas en la LOU, como las de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, a partir de la entrada en vigor de la LOSU. Esto se debe a que la LOU ha sido derogada y, según el documento del Ministerio, la LOSU “no contempla un régimen transitorio que permita convocar plazas para figuras que no prevé”. De esta forma, según el documento orientativo, las convocatorias que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la LOSU se corresponderán con las nuevas figuras.
No obstante, la norma señala en su Disposición Transitoria décima primera que “las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica”. Según esta disposición, las universidades sí podrían convocar plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, que se rigen por la LOU.
Surgen así numerosos interrogantes en cuanto a la estabilización del personal docente e investigador. ¿Qué sucede ahora con el Profesorado Ayudante Doctor que pretendía estabilizarse y convertirse a Profesorado Contratado Doctor? ¿Qué ocurre especialmente con aquellas personas que finalizan su contrato este año? Si las universidades no pueden convocar nuevos concursos de Profesorado Contratado Doctor hasta el 31 de diciembre de 2023, muchas personas que esperaban estabilizarse próximamente se quedarán indefensas. ¿Cómo puede ser que el Ministerio publique aclaraciones que contradigan la ley?
Asimismo, el documento orientativo afirma que la figura de Profesor/a Permanente Laboral podrá tener dos categorías: Titular laboral y Catedrático/a laboral. Esto no se contempla en el articulado de la LOSU, por lo que la FJI pide explicaciones sobre la incorporación de estas figuras, que estaban en borradores anteriores de la norma y se habían descartado.
Puedes leer el comunicado entero aquí.