3.6.3 Convocatorias dirigidas a estabilizar a un investigador de calidad probada

Programas como el Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), el Parga Pondal de la Xunta de Galicia o el de la Fundación ICREA, son los ejemplos más visibles de un tipo de convocatorias que trata de atraer al sistema nacional de I+D investigadores junior y senior de calidad y prestigio probados. A pesar de ser programas estrella, presentan ciertas carencias que acaban por impedirles cumplir las expectativas con las que nacieron, como se ha visto en especial para el RyC en el Apartado 2.3. Recapitulando, la falta de fondos destinados a adquisiciones iniciales y que no se les asegure una infraestructura donde puedan instalarse e iniciar su trabajo obliga a que los candidatos seleccionados deban buscar el padrinazgo de un grupo de investigación que cuente con los medios materiales requeridos. En muchos casos, el investigador continúa la labor de esos grupos en lugar de abrir nuevas líneas de investigación, como era el objetivo de la convocatoria. Además, las posibilidades de estabilización de estos investigadores no suele tener suficientes garantías.

Por ello, este tipo de programas debería contemplar una cantidad razonable para inversiones iniciales, que permita adquirir los equipos y el material básicos así como contar necesariamente con una infraestructura donde montarlos. Si un equipamiento tuviese que ser compartido (p. ej., por su elevado coste), deberían tomarse las medidas convenientes para asegurar su disponibilidad en igualdad de oportunidades con el resto de investigadores del centro. Esta ayuda de iniciación debería incluir la posibilidad de contratar a IFI o IE, para así poder iniciar una nueva línea de investigación con grupo propio y obtener, así, la independencia necesaria en el centro receptor. También debería recogerse la posibilidad de poder financiar estancias en otros centros desde el principio del contrato, para poder decidir adecuadamente la fecha y la duración de estas estancias. En todo caso, el candidato debería presentar un presupuesto estimativo en el momento de la solicitud.

Además, se debe velar porque no haya discriminación en la incorporación de estos investigadores con respecto al resto del personal del centro. Así, con respecto a la inserción en universidades, se debería asegurar que el investigador contratado de esta forma tenga la consideración equivalente a la de un Profesor Contratado Doctor o Titular, y no la consideración de un Profesor Ayudante Doctor o inferiores, como sucede en muchas instituciones hoy en día.

Normalmente, estos programas (salvo el ICREA) tienen una duración de 5 años en los que ha de pasar distintas evaluaciones. Estas evaluaciones deben formar parte de programas de seguimiento del programa en los centros, que aseguren que estos investigadores, una vez pasado el período de prueba y en caso de haber sido evaluados positivamente, sean estabilizados. Aunque las evaluaciones son positivas, debe cuidarse que no interfieran con la actividad del investigador, y que, en todo caso, sean externas e independientes del centro. Para estabilizar a los investigadores, por ejemplo, se pueden proveer puestos permanentes con los perfiles de estos investigadores, debiendo ser el número de dichos puestos igual o superior al de investigadores evaluados positivamente. El programa I3 del MEC (BOE, 2005c) —en su modalidad de Incorporación— subvenciona al centro durante 3 años el salario del investigador evaluado positivamente, siempre que se adquiera el compromiso de estabilizarlo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la función de estos programas (tanto de los RyC y similares como del I3) es la de incentivar a los centros para contratar a estos investigadores. La iniciativa de contratar y estabilizar personal de perfil investigador debe partir de los propios centros de investigación (universitarios y OPI), estableciendo una auténtica “tenure track”.

En relación con lo comentado y en la línea que marca la Comisión Europea, la CEI (DOUE, 2005) recomienda, en su apartado Estabilidad y permanencia en el empleo: Los empleadores y/o financiadores deben velar por que el rendimiento de los investigadores no se vea socavado por la inestabilidad de los contratos de empleo, y deben por tanto comprometerse, en la medida de lo posible, con la mejora de la estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores, aplicando y respetando las disposiciones y principios establecidos en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al trabajo de duración determinada.