El nuevo marco legal y administrativo que se está gestando en el ámbito de la ciencia, tanto a nivel estatal como europeo, puede llevar a la creación de un sistema de I+D+i español enriquecedor para la sociedad del conocimiento y competitivo a nivel mundial, si se consiguen superar los evidentes defectos que arrastra desde hace años. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas debe ser uno de los agentes fundamentales de estos cambios, al tratarse del principal Organismo Público de Investigación desde los tiempos de la Junta para la Ampliación de Estudios de Ramón y Cajal y constituir un modelo para el resto de instituciones. No obstante, los primeros pasos que se han dado en esto últimos meses no pueden ser más desalentadores. Su conversión en agencia y la promulgación de sus estatutos han traído una serie de reformas muy negativas, que han eliminado la representación del personal de su Consejo Rector, principal organismo de gobierno, en contra de lo aconsejado en la Carta Europea del Investigador y Código para la Contratación de Investigadores, y no se ha tomado ninguna medida para reformar la precaria carrera investigadora a la que se enfrentan los trabajadores del CSIC. El borrador que se maneja sobre la normativa que regula la estructura y organización de centros del CSIC no viene a mejorar estos cambios. Ignorar las recomendaciones de la Unión Europea en materia de política científica sólo puede llevar al desarrollo de un sistema de investigación anquilosado y ajeno a la red de estructuras
que se está creando a nivel internacional.
Desde la Federación de Jóvenes Investigadores, una vez leído y analizado el BORRADOR de NORMA sobre “ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE CENTROS” DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS con fecha 1 de mayo de 2008, así como la enmiendas planteadas por CCOO, consideramos necesario que se introduzcan una serie de modificaciones en este documento que se ajusten al modelo europeo y permitan un funcionamiento más democrático capaz de recoger las necesidades reales de los investigadores.
Puntos principales.
Las principales limitaciones de esta norma se pueden resumir en tres puntos:
- Consideramos que las funciones y atribuciones del director recogidas en el borrador centralizan de manera excesiva el poder y las responsabilidades en una única persona, favoreciendo las taras de amiguismos y endogamia que tan nefastas consecuencias tienen en el actual sistema científico español, y que van en contra de la democratización de los centros de trabajo. Apoyamos completamente las enmiendas de CCOO dirigidas a corregir este defecto (limitación temporal del periodo de cargo del director, etc.).
- Junta directiva: este órgano debe recoger las necesidades y opiniones de los trabajadores; el porcentaje propuesto de 1/3 de representantes de personal nos parece a todas luces insuficiente, ya que limita de forma excesiva la posibilidad de participación real de los trabajadores en la Junta, sobre todo si a nivel central se ha anulado por completo su capacidad de participación en el Consejo Rector de la agenica. La redacción de este punto debe dejar clara además la participación del Personal Investigador en Formación.
- Claustro científico: consideramos fuera de lugar y contrarias a las recomendaciones de la Unión Europea en materia de investigación excluir al Personal Investigador en Formación de este organismo, en el que se toman decisiones tan importantes como al estrategia científica del centro; asimismo, encontramos insuficiente la propuesta de CCOO de representación con voz pero sin voto, ya que deja a uno de los principales colectivos fuera de la toma de decisiones. Por otra parte, una de las atribuciones del Claustro es “Informar sobre los problemas de ética profesional o de conflicto de intereses que pudieran producirse como consecuencia de las actividades profesionales desarrolladas por sus miembros”. Como bien se sabe, una parte muy importante de estos conflictos que por desgracia suele quedar fuera de regulación se produce precisamente entre el colectivo predoctoral y los directores de tesis. Aunque nos consta que se pretende instituir otros organismos externos para evaluar estas cuestiones, consideramos como poco improcedente evitar que el Personal Investigador en Formación pueda luchar por la dignidad de su labor investigadora en su propio lugar de trabajo y dejarlo fuera de la construcción del diálogo científico.
Respecto a estos temas principales, planteamos las siguientes enmiendas al borrador de la norma:
12.1.f Junta de instituto
Dice: Representantes del Personal del Instituto, hasta un máximo de 1/3 del total de la Junta, redondeándose por defecto el cociente no exacto.
Debe decir: “Representantes del Personal del Instituto, incluido el Personal Investigador en Formación en todas sus fases, en una proporción de por lo menos 60% del total de la Junta, redondeándose por defecto el cociente no exacto. Estos representantes han de tener plena capacidad de participación en la toma de decisiones (voz y voto).”
Justificación: aumentar la participación de los empleados en los órganos de gobierno de su lugar de trabajo. Respecto al colectivo predoctoral, si nos atenemos al estatuto de la AECSIC, que en su Artículo 30 D expone que serán miembros del personal del CSIC “El personal que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su calidad de organismo de investigación, podrá incorporar a sus centros e institutos, constituido por:
4.º Personal investigador en formación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación”; lo que en principio parece implicar que está incluido el Personal Investigador en Formación en todas sus fases, ya que, a diferencia del resto de puntos del artículo, no se especifica que en el caso de este colectivo la relación tenga que ser laboral. No obstante, no consideramos fuera de lugar reiterar la pertenencia de este colectivo en todas sus fases para evitar ambigüedades.
13. Claustro científico
Añadir: “Asimismo, formarán parte del claustro, con voz y voto, el personal de investigación del centro cuya labor requiera titulación superior o equivalente, incluyendo al Personal Investigador en Formación en todas sus fases.”
Justificación: por las razones aducidas antes, consideramos un derecho fundamental asegurar la participación en el Claustro Científico del personal que realiza los proyectos de investigación; por otra parte, encontramos insuficiente la propuesta de CCOO de representación con voz pero sin voto ya que impide la intervención real en la toma de decisiones.
Otros puntos
En el resto de puntos de la norma la FJI apoya completamente las enmiendas de CCOO, con dos excepciones a las que concedemos menor importancia que a los puntos anteriores (ya que en este caso se trata de cuestiones aplicadas a contextos más concretos o de órganos sin capacidad de decisión) para las que presentamos las siguientes enmiendas:
6.2 Centros que reúnan dos o más institutos
Dice: Los Centros que reúnan a dos o más institutos y no sean centros de servicios, podrán contar con una dirección científica única cuando lo justifiquen razones de índole científica y de eficacia en la gestión. En este caso, el proceso de elección será el previsto en el punto 1, entendiéndose por Junta, la del Centro y por Claustro el de todos y cada uno de los Institutos que lo integran. Corresponderá al Reglamento de Régimen Interior definir, entre otras cuestiones, la composición y funciones de la Junta del Centro, la contribución de los Institutos al mantenimiento de los servicios comunes y la distribución de competencias entre Centro e Institutos.
Debe decir: “En el caso de los centros mixtos, corresponderá al Reglamento de Régimen Interior, según el acuerdo al que lleguen los representantes del CSIC y las otras entidades implicadas, definir, entre otras cuestiones, la contribución de los Institutos al mantenimiento de los servicios comunes, la distribución de competencias entre Centro e Institutos y la composición y funciones de la Junta del Centro, siempre y cuando se garantice la representación con plena capacidad de participación de todos los estamentos del personal del CSIC en la Junta.”
Justificación: consideramos que la regulación de los centros mixtos, que debe ser desarrollada por consenso entre las entidades implicadas, ha de garantizar siempre unos mínimos de representación del personal en los órganos de gobierno.
14.1 Asamblea de trabajadores
Dice: La Asamblea de trabajadores está constituida por el conjunto del personal del instituto que mantiene una relación laboral o funcionarial con el mismo.
Debería decir: “La Asamblea de trabajadores del instituto está constituida por el conjunto de personal que desarrolle su trabajo efectivo en el mismo, incluyendo a quienes mantengan una relación laboral o funcionarial con el mismo o con otra entidad, constituyan parte del personal investigador en formación o tengan otro tipo de vinculación” Se podría reducir a “La Asamblea de trabajadores del instituto está constituida por el conjunto de personal que desarrolle su trabajo efectivo en el mismo, sea cual sea su vinculación con este”.
Justificación: Creemos que es la mejor forma de asegurar la presencia efectiva de todos los colectivos que participan en las actividades del centro; limitar el derecho de participación en la asamblea a los trabajadores con contrato laboral o funcionarial no se ajusta a la realidad de las condiciones de trabajo que se dan actualmente, y dejaría fuera a una inmensa proporción de empleados, a los que las prácticas irregulares de precariedad laboral (becas, subcontratación) mantienen fuera de contrato con el CSIC.