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RD EEES

Esquema de los estudios de Grado, Posgrado y del Doctorado según el RD 1393/2007

http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/21/pdfs/A35424-35431.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/21/pdfs/A35424-35431.pdf
"Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. (BOE 21-08-07)"

Resumen de los puntos más importantes del RD 1393/2007

  • Establece la división de las enseñanzas universitarias en Grado, Máster y Doctorado (Artículo 8).

  • La finalidad de las enseñanzas del Master son la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de caracter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. (Artículo 10.1).

  • La finalidad de las enseñanzas del Doctorado es la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación (puntualiza que pueden incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora) finalizando con la elaboración y presentación de una tesis doctoral. (Artículo 11.1).

  • Los planes de estudio para el Master serán elaborados por las universidades, con un número de creditos entre 60 y 120 y terminarán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de Master que tendrá entre 6 y 30 créditos. (Artículo 15).

  • Para obtener el título de Doctor es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. El Programa de Doctorado es el conjunto de todas las actividades formativas y de investigación que conducen a la obtención del título. (Artículo 18).

  • Para acceder al periodo de formación del Programa de Doctorado: mismas condiciones que acceso al master (poseer un título universitario español o de institución perteneciente al EEES o títulados de fuera del EEES). Para acceder al periodo de investigación: tener un master o equivalente o haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres o poseer el título de Graduado con, como mínimo, 300 créditos. (Artículo 19).

  • Las universidades establecen los criterios de admisión a los programas de doctorado. (Artículo 20.1).

  • Los estudiantes tendrán que hacer todos los años la matrícula por tutela académica (la Tasa 50 y tantos en Andalucía y Tasa más todavía en otros sitios). (Artículo 20.2).

  • Debido al EPIF y a las condiciones para poder hacer un contrato en prácticas, las universidades tienen que expedir el certificado que se considerará como condición habilitante para dicho contrato en prácticas. (Artículo 20.3).

  • La implantación de los planes de estudio en las universidades se podrá llevar a cabo de manera simultanea para uno o varios cursos o de manera progresiva. En 2010-2011 no se podrán ofertar plazas de nuevo ingreso en el primer curso de las actuales titulaciones de Licenciado o Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. (Disposición Adicional Primera).

  • Los títulos universitarios oficiales obtenidos en planes anteriores mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. Los titulados que posean el DEA según el RD 778/1998 o hayan alcanzado la suficiencia investigadora según el RD 185/1985 pueden acceder al periodo de investigación del Programa de Doctorado. (disposición Adicional Cuarta).



Página última modificacion en Domingo 28 de Septiembre, 2008 23:33:33

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