Dejadnos cotizar!!: Queja al Defensor del Pueblo
ANTECEDENTES
En Octubre de 2011 el Gobierno aprobó un Real Decreto (RD 1493/2011) que establece las normas de cotización de los becarios a la Seguridad Social. Además, este Real Decreto permite la cotización retroactiva de periodos de beca, que se suman a la vida laboral.
Este Real Decreto establece que para los becarios a fecha de entrada en vigor del mismo así como para nuevos becarios, las cuotas de cotización se calcularán en base a las normas de contratos para la formación del correspondiente año (entre 30-40 €/mes).
En cambio, para antiguos becarios que quieran sumar esos periodos de formación a su vida laboral, se establece que las bases de cotización serán las correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social del año correspondiente, multiplicadas por un coeficiente corrector (esto supone un incremento en el importe de 4 o 5 veces más por mes). Además, el límite del periodo a cotizar para antiguos becarios, es de dos años. También se excluye a los becarios de investigación cuyos programas de formación fueron incluidos en el registro del RD 1326/2003 (Estatuto del Becario de Investigación) de cotizar por los dos primeros años de beca.
En Diciembre de 2011, se publicó otro Real Decreto (1707/2011) que excluye a los beneficiarios de una beca de colaboración de cotizar a la Seguridad Social (excluye de lo dispuesto en el RD 1493/2011).
¿QUÉ QUEREMOS CONSEGUIR?
Dado que una beca lleva implícita la característica de "formación", y dado que ésto sí se ha considerado para los presentes/nuevos becarios, se pide que las bases de cotización para periodos de beca ya realizados sean las correspondientes de contratos PARA LA FORMACIÓN.
Que se elimine el LIMITE DE DOS AÑOS para la cotización por periodos de formación, dado que hay personas que se han encontrado hasta 9 o 10 años en situación de becario.
Que se permita a las personas afectadas por el ESTATUTO DEL BECARIO DE INVESTIGACIÓN cotizar por los periodos de beca de investigación que NO HAYAN COTIZADO a la Seguridad Social.
Que se incluya en el Régimen de la Seguridad Social a TODOS LOS BECARIOS, SIN DISCRIMINACIÓN por el tipo de beca, dado que en todos los casos son ayudas a la formación.
¿CÓMO QUEREMOS HACERLO?
Mediante una queja masiva a la Defensora del Pueblo, ya que sentimos que nuestros derechos han sido vulnerados por la administración. Para ello, se ha elaborado un formulario que recoge todos los posibles casos. Está dividido en colores.
Queja DP contra RD1493-2011 y RD 1707-2011.doc
- Rojo. Afectados por el RD 1707/2011: Excluye las becas de colaboración en la cotización a la Seguridad Social. Puntos 1-6. Eliminar si no se ha disfrutado de una beca de colaboración. Repetir 1 y 2 si se ha estado/está con más de una beca de colaboración.
AFECTADOS SOLO POR RD 1707/2011 ELIMINAR PUNTOS 7-30 Y 2-7.
AFECTADOS SOLO POR RD 1493/2011 (en cualquiera de los tres siguientes supuestos) ELIMINAR PUNTOS 1-6 Y 1.
- Verde. Becarios de investigación afectados por RD 1326/2003 (Estatuto del Becario de Investigación). El RD 1493/2011 no permite cotizar por los dos primeros años de beca. Eliminar si no es el caso.
- Azul: Afectados por el límite de cotización de 2 años del RD 1493/2011. Eliminar si no es el caso.
- Negro: Afectados por RD 1493/2011. Puntos 7 y 8: becas de convocatoria pública. Puntos 9 y 10 convenios/becas de prácticas. Repetir 7-8, 9-10 si se ha disfrutado de más de una beca de estas características.
Ya que hay muchos tipos de afectados, cada uno debe adecuar la queja a su situación personal y enviarla.
Al finalizar, convertir el texto a color negro, eliminar los comentarios de los márgenes, pasar a pdf e imprimir o enviar por web.
¿CUANDO?
Se enviarán todas las quejas el día 17 de Abril de 2012 .
El envío se puede hacer por correo postal, fax, via web (mirar dudas frecuentes) o por registro. Os pedimos que nos enviéis un correo de confirmación (para contabilizar el número de quejas realizadas) a la dirección dudasquejadp en gmail.com, así como vuestras dudas y/o consultas.
HA HABIDO PROBLEMAS EN CUANTO AL ENVÍO POR REGISTRO. ALGUNOS REGISTROS NO HAN ACEPTADO EL ENVÍO AL DP. POR ELLO SE RECOMIENDA USAR CUALQUIERA DE LOS OTROS MÉTODOS DE ENVÍO
DUDAS FRECUENTES
- ¿Se puede presentar la queja vía internet?
Sí, se puede hacer a través de la página del Defensor del Pueblo mediante un formulario electrónico. Pero este formulario tiene un límite de 4.000 caracteres, mientras que la queja, en el supuesto de todos los casos posibles, tiene en torno a 15.000. No obstante, se puede hacer referencia al documento de queja en el formulario electrónico, y añadirlo como adjunto (se permite añadir 5 archivos adjuntos). Se recomienda eliminar los comentarios (la explicación de cada campo) y pasarlo a pdf para evitar problemas.
- He disfrutado de una beca de colaboración en mi universidad. ¿Se puede considerar como practicas externas?
En la queja se habla de "practicas externas" porque es el nombre que les da el RD 1707/2011, pero realmente nos referimos a becas de colaboración, que este RD 1707 excluye de la posibilidad de cotizar. Si se prefiere cambiar en el formulario "practicas externas" por "becas de colaboracion" no hay problema.
- ¿Es necesario saber la dirección del Defensor del Pueblo para mandar la queja por registro, o con decir que es para la Defensora del Pueblo es suficiente?
No es necesario. Pero por si acaso, la dirección del registro y atención al ciudadadno es :
Calle Zurbano, 42
28010 Madrid - España
Teléfono: (+34) 91 432 79 00
Fax: (+34) 91 308 11 58
NOTA: Para adherirse al manifiesto, visita el formulario Dejadnos cotizar.