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LCyT2010-ProyectoLey

En este documento se recogen las propuestas concretas de enmiendas al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación


Tras el debate generado y las aportaciones de diferentes personas, se acordado presentar las enmiendas que podéis encontrar en:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  • Falta cualquier referencia a la asunción de la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (2005/251/CE), documentos de la Comisión Europea relevantes para la construcción del Espacio Europeo de Investigación. En general, en este proyecto de Ley de la Ciencia no se hace ninguna referencia concreta a la Estrategia de Lisboa, al European Research Council, a las líneas estratégicas decididas en ámbito europeo, etc.

  • En esta Ley se omite cualquier referencia a un campo de investigación que recibe cantidades ingentes de financiación pública, que es la investigación militar. Creemos que el Gobierno debería adoptar políticas transparentes en este sentido, no sólo en los aspectos tradicionalmente más polémicos, como el elevado gasto militar, como en los que afectan a la situación laboral de los trabajadores de I+D+i militar (referidos en esta Ley únicamente en un par de líneas) y en la integración de la I+D+i militar dentro del sistema de Gobernanza establecido en el Título I de la presente Ley.


TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5. La evaluación en la asignación de los recursos públicos

  • Modificar la segunda parte del apartado 2: La evaluación será realizada por órganos específicos y bajo los principios de neutralidad y especialización, y debe partir del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles. Los criterios orientadores en la asignacion de recursos deberán ser públicos, transparentes y basarse en la evaluacion de méritos objetivos y excelencia científico-técnica, salvaguardando además, los preceptos de igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (2005/251/CE).


  • Añadir un apartado 4: La evaluación será la base de la asignación de recursos públicos y, por tanto, se llevará a cabo obligatoriamente en un plan plurianual sobre todos los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología (OPIS, Universidades, etc.).


Motivación: El texto sólo recoge la evaluación del personal en el capítulo de RR.HH., pero los centros tb debe ser evaluados.

  • Añadir un apartado 5: El proceso de evaluación establecerá necesariamente un mecanismo para recurrir una evaluación desfavorable.


Motivación: Determinados procesos de evaluación no establecen, o lo hacen de una manera opaca, por ejemplo el programa I3, mecanismos de revisión que permitan salvaguardar los derechos del investigador ante un examen injusto o, simplemente, solventar errores materiales durante el proceso.

TÍTULO I. GOBERNANZA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 7. El Consejo de Política Científica y Tecnológica.

  • Continúa sin estar dotado de la capacidad para fijar unos mínimos comunes de obligado cumplimiento para que no se produzca heterogeneidad negativa entre las distintas Comunidades Autónomas y el Gobierno de España.


Artículo 8. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  • Añadir: Los miembros del Consejo Asesor designados por el gobierno incluirán representantes de las principales sociedades y asociaciones científicas del país.


Motivación: Ninguno de los órganos creados prevé la representación de investigadores de todas las etapas, a pesar de ser una voz imprescindible para la definición de una Estrategia sólida.

TÍTULO II. RECURSOS HUMANOS DEDICADOS A LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO 1: Personal investigador al servicio de las Universidades Públicas y de los Organismos Públicos de Investigación

Artículo 13. Derechos del personal investigador

  • Añadir un punto l): A participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de su organismo y de su centro, según la normativa aplicable, que, en ningún caso, podrá privar a ningún investigador del derecho de representación, con independencia de su tipo de contrato o de la posesión o no del grado de doctor.


Motivación: El respeto a la autonomía de los diferentes organismos no puede servir de pretexto para que, como es frecuente, se quite voz y voto precisamente a aquellos investigadores que gozan de peores condiciones laborales, como son los investigadores pre o postdoctorales y aquellos que no cuentan con contrato fijo. La Ley de la Ciencia tiene que garantizar que todos los investigadores pueden acceder a los órganos de representación de todo el personal científico (claustros, consejos de gobierno,...), y será cada organismo quien lo vehicule de acuerdo con su normativa.

  • Añadir un punto m): Los empleadores y/o los financiadores deberán establecer los procedimientos adecuados (especialmente mediante la figura de un "ombudsman" independiente) para resolver quejas y peticiones de investigadores, incluyendo los concernientes a conflictos entre supervisores e investigadores en fase inicial. Ese procedimiento deberá proporcionar asistencia confidencial a los investigadores para resolver disputas laborales, conflictos y quejas, con la finalidad de promover un trato justo y equitativo en la institución y mejorar la calidad global del ambiente de trabajo.


Motivación: Trasposición de lo estipulado en la Carta Europea del Investigador. Aunque la nueva regulación del doctorado tiene en proyecto una regulación similar, esta medida pretende ser más amplia y abarcar no sólo a doctorandos, sino a cualquier tipo de investigador. Varias universidades tienen ya en activo una figura semejante.

Artículo 15. Criterios de selección del personal investigador

  • Apartado 2, letra a). Añadir: El Ministerio con competencias en materia de investigación creará un repositorio centralizado que permitirá la consulta de las convocatorias de personal investigador en OPIs y Universidades, que deberá conectarse también con los portales institucionales europeos existentes al efecto. Antes de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todas las instituciones públicas (o convocatorias financiadas total o parcialmente con fondos públicos) deberán publicar en este repositorio obligatoriamente sus ofertas de empleo y sus convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir menos de 30 días entre la citada publicación y la fecha de cierre del plazo de solicitud.


Motivación: Uno de los mayores problemas de la carrera científica española es la falta de transparencia en la convocatoria de plazas o contratos, que suele desembocar en el candidato único en las universidades (como sucede en el 70% de las plazas de Profesor Titular) o en los varios candidatos "de paja", también "de casa", de otros organismos. Al no garantizarse una libre competencia, tampoco se garantiza que se elige al candidato mejor dotado para el puesto. Evidentemente, se trata de un problema muy amplio y complejo que tiene que ser solventado desde distintos puntos de vista. Esta medida incide en la publicidad de las plazas, indispensable para poder garantizar un mínimo de candidatos y, a partir de ahí, la selección del más válido.

  • Apartado 2, añadir una letra g: No se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.


Motivación: Transposición de lo estipulado en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (UE). Es necesario adoptar medidas concretas que favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores o el cuidado de personas dependientes (pocos son quienes pueden permitirse un período en blanco en su curriculum). Del mismo modo, es imprescindible favorecer la movilidad entre el sector público y el privado en las primeras etapas de la investigación, no sólo en el nivel funcionarial; todos los días se observan casos de gente excluida de la carrera investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la empresa privada y 3 años más tarde ya no pueden optar a ayudas de doctorado porque éstas exigen haberse graduado en los últimos dos.

  • Apartado 2, añadir una letra h: Adicionalmente a los principios arriba expuestos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.


Motivación: Se trata de una normativa europea de referencia para la construcción del Espacio Europeo de Investigación, bastante más detallada que los principios arriba expuestos.

Artículo 20. Contrato predoctoral

  • Apartado a) - Eliminar el siguiente texto: con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.


Motivación: Existen "masters de investigación" que exigen una fuerte carga de trabajo personal en laboratorio, bibliotecas, etc. de su "alumnado", que no se diferencia, en las tareas que desempeña, de un doctorando. Por tanto, no existe una razón para separarlo en su condición jurídica del resto de los investigadores. Además, recuérdese que la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores establece que la carrera investigadora comienza en la etapa de postgrado. Una vez que se clarifique el panorama de los nuevos estudios adaptados a Bolonia y se desarrolle toda la normativa aplicable, puede ser el momento de volver a valorar la situación, pero no parece recomendable poner frenos a priori, sobre todo cuando se prevén unos años de situación bastante confusa y heterogénea.


Comentario Elisa: Esta modificación queda un poco fuera de lugar con el nuevo RD de Doctorado, en el que los másteres quedan desvincualdos completamente del doctorado. Lo cual hace imposible que se financie conjuntamente. Creo que la fas de másteres hay que dejarla caer del contrato predoctoral

  • Apartado d) - Suprimir En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años.


Motivación: Una ley básica como esta (no es un RD) tiene que ser suficientemente flexible y ajustarse a las necesidades de cada campo de investigación. La experiencia revela que no consumen el mismo tiempo las tesis doctorales experimentales que las teóricas, las de trabajo de campo que las de laboratorio, las de un campo que las de otro, etc. Y esa diferente duración es fruto de las características intrínsecas de cada sector, no de los méritos o deméritos del doctorando o de sus directores. Suprimir esta restricción no impide que los convocantes de ayudas puedan definir sus propias políticas, tal y como están en su derecho de hacer (así, por ejemplo, el MICINN podría seguir financiando ayudas de 4 años) y sí permite que las entidades que lo deseen puedan ajustar los contratos a la duración real media de las tesis, sin tener, como ahora, que dejar al investigador sin financiar o que recurran a subterfugios que van contra el propio sistema (p.ej. contratar a un doctorando con cargo a un proyecto de Plan Nacional, pero para que se dedique sólo a su tesis...).

- Como mínimo (en el caso de seguir empeñados en fijar una limitación temporal), ésta debería ser de 5 años, por coherencia con lo fijado por la LOU para el Profesor Ayudante. Del mismo modo, debería reconocerse el derecho a una prórroga adicional de hasta un año para aquellas personas que hubiesen depositado la tesis, de modo que sirviese de transición al postdoc. Por último, téngase presente que el tiempo máximo tiene que establecerse en función de la dedicación del contratado, de modo que una duración máxima de 5 años en dedicación a jornada completa equivaldría a 10 años con un contrato con dedicación al 50%.

Comentario Elisa: de nuevo con el RD de doctorado queda fuera de lugar esta modificación. En el borrador que se maneja, se contempla una neva norma de permanencia, que establece que la duración del doctorado no podrá ser mayor de 3 años con un alo de prórroga y estamos negociando quitar el 5 año excepcional. Esto quedaría más acorde con la financiación propuesta en esta ley de cuatro años.

  • Apartado d) - Suprimir.


Motivación: Consideramos que la retribución no debería ser inferior a la fijada en el convenio colectivo para la categoría equivalente. Este apartado entra en contradicción con el art. 82.3. del Estatuto de los Trabajadores, que señala que los convenios son de obligado cumplimiento para empresarios y trabajadores. Sólo podría restringirse el salario de los contratados a tiempo parcial. Aunque fuese gradualmente, es necesario que la remuneración del personal investigador esté acorde con la del resto de titulares superiores destinados en el sector público, pues no existe ninguna razón objetiva para tal discriminación (también están aprendiendo los funcionarios en prácticas y no por eso cobran la mitad que sus colegas).

Como mínimo, y sólo en el caso de encontrar acomodo legal para esta restricción, creemos que debería modificarse el límite mínimo: 60% durante los 2 primeros años de contrato y un 75 % en los 2 siguientes.

Artículo 21. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología

  • Añadir en el apartado 21.1.c: podrá prorrogarse a petición del investigador contratado.


Motivación: En la redacción actual no está claro quién tiene la potestad de pedir la prórroga y si ésta es concedida automáticamente. Podría darse el caso de que el investigador la pidiese y fuese rechazada por el organismo. Para que estos contratos sean realmente de acceso, y no se acaben convirtiendo en un segundo o tercer o cuarto contrato postdoctoral, es necesario que se den unas condiciones mínimas de estabilidad; además, si el contrato durase menos de 2 años, ¿cómo podría el investigador acceder a las evaluaciones oportunas?

  • Suprimir en el apartado 21.3: La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo deberá respetar, en todo caso, la actividad investigadora que corresponda al personal investigador funcionario.


Motivación: No están claras las implicaciones ni el significado de esta frase. En cualquier caso, estamos hablando de personal investigador cualificado, con varios años de experiencia a sus espaldas en el momento de acceder a este contrato, que no tiene por qué ser discriminado de ningún modo. Además, ¿qué sentido tiene inmiscuirse en lo que, en cualquier caso, sería problema de la normativa de régimen interno de los centros o del acuerdo al que llegasen contratado y contratante? ¿Por qué en otros aspectos se da mucha autonomía a los organismos y aquí se introduce este pormenor tan puntilloso como absurdo?

  • Modificar los apartados 21.3. y 21.4.: Recuperación del sistema de promoción interna expresado en borradores anteriores. Si no, alternativamente, y como mínimo, la evaluación positiva del contrato de acceso será considerada mérito preferente en los concursos de acceso y en la evaluación de la ANECA.


Motivación: Si realmente se trata de un contrato de acceso, entonces tiene que favorecerse la inserción de los investigadores evaluados positivamente en el sistema. El proyecto de Ley supone otro paso atrás con respecto a los borradores previos: hemos pasado del contrato indefinido en origen al contrato temporal con opción a promoción interna, y de ahí al modelo actual, en el que el contrato de acceso sólo supone, en las universidades, una puntuación adicional. ¿Qué sentido tiene esforzarse por captar buenos investigadores si luego no se favorece su inserción en el sistema? ¿Se seguirán permitiendo las trabas existentes en la evaluación para figuras como contratado doctor de personal eminentemente investigador, con poca carga docente?

  • Añadir al final del apartado 21.5: El proceso de evaluación establecerá necesariamente un mecanismo para recurrir una evaluación desfavorable.


Motivación: Del mismo modo que otros procedimientos de evaluación (p.ej. la evaluación de sexenios por la CNEAI) garantizan la posibilidad de recurso, este proceso debe permitirla, máxime por la gran relevancia de una evaluación negativa para el futuro profesional, que obliga a dar todas las garantías posibles al candidato. No se trata de dar "terceras oportunidades", sino de garantizar que se han cumplido todas las reglas del juego y recibido una evaluación justa, algo que lamentablemente no siempre se puede garantizar con los procedimientos actuales, especialmente en algunos campos científicos y/o cuando hay pocos evaluadores externos.


textElisa: en mi opinión este artículo es una broma de mal gusto, comparado con su versión en el borrador de este anteproyecto. Yo creo que directamente deberíamos plantearnos pedir como enmineda el anterior art 21, en elq ue se abogaba por un contrato indefinido con evaluación al 3º año, en el que si no se pasa la 2º evaluación es causa de despedido. Yo creo que esto es mjeor que ir hacindo contratos renovables anuales hasta 5 años y luego fuera: es como ir al principio de los RyC.

Artículo 24. Carrera profesional del personal investigador funcionario

  • En el apartado 5, sustituir podrá por deberá.


Motivación: La evaluación de la productividad del personal no tiene que ser a petición, sino una actividad ordinaria del organismo, adoptada con la debida transparencia, tal y como se hace en instituciones internacionales, que publican el CV de su personal y de las evaluaciones periódicas.

  • El sistema de evalución expuesto en el apartado 5 tiene que reformularse por completo.


Explicación: El sistema de evaluación propuesto es totalmente inadecuado. Como tantas cosas en los OPIs, es un calco del sistema de evaluación universitario, basado en sexenios de investigación y quinquenios docentes, pero, lógicamente, la actividad docente en los OPIs es residual, con lo cual la evaluación del 5º y 6º año atendería básicamente a los mismos méritos. De las diferentes alternativas, se propone que, en cada momento de evaluación, sea posible otorgar 0, 1, 2 o, excepcionalmente, 3 componentes. De este modo, es posible afinar más los méritos reales de cada investigador y no como hasta ahora, en que se premia igual al valorado con un 6 que con un 10.

Artículo 25. Acceso al empleo público y promoción interna

  • Apartado 2 - Revisar.


Explicación: Las peculiaridades de la profesión de investigador y la necesidad de captar a los investigadores más dotados, con independencia de su nacionalidad, justifican eliminar las restricciones habituales para el acceso al funcionariado. En el caso de no poder efectuarse directamente mediante la Ley de la Ciencia, el Gobierno debería promoverlo por otras vías; habría que verificar si el apartado 2e es el máximo acomodo legal que el sistema permite. Esta eliminación de restricciones debería afectar a todos los tipos de contratación, no sólo a la funcionarial. Quizás falte también una referencia al régimen especial de los investigadores, incluido en el Artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.


CAPÍTULO 3: Especialidades aplicables al personal de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades públicas

Artículo 30. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades Públicas

  • Apartado 2. Suprimir: hasta un máximo de dos


Motivación: No tiene sentido limitar el número de evaluadores externos, en todo caso habría que potenciar su uso para oxigenar el sistema. Resulta curioso, de cualquier modo, que una Ley de la Ciencia entre a regular en tanto detalle este aspecto, cuando precisamente ha omitido otras consideraciones, mucho más necesarias, en favor de la tan manida autonomía universitaria.

  • Último párrafo del apartado 2. Añadir: Las pruebas de acceso en las que participen extranjeros y nacionales de otros estados miembros de la UE podrán ser realizadas en inglés.


Motivación: Por coherencia con lo ya señalado en el artículo 25.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de la presente Ley.

  • Añadir: Los Programas de Ayudas públicas o privadas dirigidas a los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la contratación de sus beneficiarios por parte de los centros en los que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o el capítulo 1. del Título II de la presente Ley.


Motivación: Consideramos que todo programa de ayudas dirigidas a financiar recursos humanos debería optar por la vía del laboral, por estar presentes los requisitos establecidos para la existencia de relación laboral. Consideramos también que una declaración explícita de este calibre serviría para reforzar la lucha contra las becas abusivas y fraudulentas.

  • Ampliar el ámbito de aplicación


Justificación: Además de mediante los programas de ayuda a la contratación (tal y como quedó dicho la propuesta anterior), cualquier agente de I+D+i debería poder formalizar, si lo desea, contratos mediante las figuras específicas habilitadas en esta Ley de la Ciencia.


Comentario Elisa: Meto aqui la modificación que la cmapaña N+BxT ha elaborado de esta enmienda y que se encuentra aquí:

http://www.precarios.org/propuesta+de+enmienda+para+la+ley+de+ciencia

La copio de todos modos:

Motivación
A fin de establecer que todas las ayudas, públicas o privadas, dirigidas a la financiación de los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i -desde investigadores doctores hasta gestores de proyectos pasando por doctorandos y técnicos de laboratorio- se regulen por la vía laboral, evitando así vacíos legales, se requiere una disposición adicional. Una declaración explícita de este calado serviría para reforzar y dotar de mayor eficacia a la lucha contra el fraude laboral y fiscal asociado a las ayudas en régimen de beca.
__
Disposición adicional primera: Programas de ayudas a la Investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i__

1. Los Programas de Ayudas públicos o privados dirigidos a los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la obligatoriedad de la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Si la entidad beneficiaria de la ayuda, o en su caso, el centro de adscripción de la persona beneficiaria, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las vías de contratación que regulan los Capítulos 1 y 2 del Título II en la presente Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. La entidad convocante del correspondiente Programa de Ayudas abonará a las entidades beneficiarias, o en su caso, a los centros de adscripción de la persona beneficiaria, la cantidad global de la ayuda, siendo estas últimas entidades las responsables de formalizar la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda.

Disposición adicional segunda. Estatuto del Personal Investigador en Formación

  • Modificar: En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley


Motivación: Como se detallará más adelante, defendemos que los contratos-EPIF existentes sean transformados a "contratos predoctorales" (art. 20 LCTi) en el momento de aprobarse la Ley. Así, no es necesario que siga en vigor el EPIF, pues no habrá ayudas que cubrir.
Con independencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que la LCTi no entrará en vigor hasta 6 meses después de su publicación en BOE, consideramos que el Gobierno tiene un plazo más que suficiente para elaborar (y consensuar) un nuevo Estatuto.

(Añadir) DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA - Subsanación de cotizaciones no realizadas


El Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley un informe que recoja un estudio sobre el número de investigadores que hayan tenido becas durante más de veinticuatro meses desde 1992 y las consecuencias económicas que se derivan por no tener devengos de jubilación y desempleo. Además deberá establecer mecanismos legales y presupuestarios para paliar la situación de esas personas.

Motivación: Transposición de parte de la proposición de ley presentada por el parlamento andaluz. Con el "diseño" de la carrera investigadora existente hasta el año 2006 (subsanado parcialmente a finales del 2003), la situación habitual era la de investigadores que llegaban a los 35 años, o más allá, sin haber cotizado nunca y sin tener derecho al desempleo (4/5 años de beca predoctoral, 2/3 años de beca postdoctoral, 2/3 años de beca asociada a proyecto, etc.). Todas esas personas se vieron privadas, injustamente, de los derechos que les correspondían como trabajadores (y que sólo fueron reconocidos años más tarde, gracias a la presión de los colectivos). La carencia de cotizaciones durante largos períodos es un problema que sufrieron en su momento (y que debe ser reconocido y subsanado por el Estado, causante de esa situación) pero que también es previsible que sufran en el futuro (por ejemplo, con un previsible aumento del tiempo de cotización exigido para recibir una pensión completa o con requisitos de años cotizados para una jubilación anticipada), por lo que es necesario subsanar esa situación.

Disposición adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de Salud

  • Ampliar su alcance.


Motivación: Consideramos que esta Ley no dice apenas nada de uno de los pilares de la i+D: centros sanitarios. En estos, ya está reconocida por Ley la figura de investigadores estables estatutarios, pero aún no se ha desarrollado. Y se debería incluir la movilidad y reconocimiento entre los investigadores hospitalarios, y los de OPIs y Unis.

Añadir una nueva DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA - Comité de lucha contra el fraude en la contratación de investigadores


El Gobierno establecerá, antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, una comisión, con participación de los Ministerios con competencias en Investigación, Educación, Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, destinada a establecer un plan de actuaciones coordinadas contra los organismos, instituciones y empresas que realizan actuaciones fraudulentas en materia de recursos humanos en investigación y apoyo a la investigación.

Motivación: Las últimas actuaciones de la Inspección de Trabajo han destapado una enorme cantidad de fraude a la Seguridad Social, cifrado en varios cientos de miles de euros, y que, seguramente, no es sino una punta del iceberg. Tiene especial relevancia el uso fraudulento de la figura de la beca para encubrir relaciones laborales productivas (sirviéndose a veces de eufemismos como "beca de formación", "de colaboración en tareas de investigación", etc.), que deberían estar cubiertas mediante, por ejemplo, un contrato de obra y servicio.

Por un lado, este fraude supone un enorme perjuicio para las arcas públicas en tiempos de crisis. Por otro lado, consolida la precariedad en la carrera investigadora, al permitir la existencia de personas trabajando sin cobertura de la Seguridad Social, derecho a subsidio de desempleo, prevención de riesgos laborales, etc. Un comité específico podrá coordinar las actuaciones de las distintas inspecciones de trabajo provinciales, agilizar la comunicación entre ministerios y establecer directivas precisas.

AÑADIR UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOSÉPTIMA - Modificación de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en la redacción dada por la Ley 25/2009).

  • Explicación: Tiene que dejarse claro que toda persona que desarrolle su trabajo o su formación en un centro de investigación, con independencia de su relación (estudiante de grado, de master, personal laboral, relación administrativa, colaborador ocasional, etc.), tiene que estar cubierto por un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y tener acceso a los equipamientos de protección, planes de formación, etc. Esa misma cobertura tiene que ser garantizada a las personas que realicen trabajo de campo de cualquier tipo y, también, con independencia de su relación con el organismo. Deberá prestarse especial atención a que la cobertura en caso de accidente sea digna.


Son evidentes dos cuestiones:
-A) En muchos centros de investigación se desarrollan actividades de riesgo (almacenamiento de químicos, radioactividad, contacto con material biológico de riesgo, etc.), susceptibles de producir graves accidentes.
-B) Hay una parte considerable de personas que frecuentan los centros de investigación que están desprotegidas en este aspecto (por no tener contrato laboral o relación de funcionario) o sobre cuya protección existen grandes dudas (p.ej. estudiantes de grado y postgrado que todavía no han formalizado la matrícula, colaboradores externos, investigadores visitantes, investigadores financiados con beca, alumnos exentos de suscribir el Seguro Escolar, etc.).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Cuarta. Contratos del personal investigador

  • Sustituir: Las convocatorias de ayudas de personal investigador en formación en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta Ley, tanto en fase de beca como de contrato, se adaptarán a lo estipulado en su art. 20. Del mismo modo, los contratos Ramón y Cajal o equivalentes que hayan superado la evaluación del cuarto año serán adaptados, previa petición del investigador, a contratos de acceso.


Motivación: Teniendo en cuenta que ya la propia Ley autoriza un retraso de 6 meses para la entrada en Vigor, no parece necesario concederse más tiempo. Por otro lado, lo expuesto en la Ley vulnera el principio de igualdad, ya que coexistirían doctorandos financiados por un mismo organismo, uno con beca (ayudas EPIF en extinción) y otros con contrato (nuevas ayudas).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

  • Eliminar el final del párrafo, a partir de salvo su artículo 20...


Motivación: Como hemos señalado anteriormente, la Ley de la Ciencia ya cuenta con una demora de 6 meses desde su publicación en BOE para la entrada en vigor. No parece que el proceso de conversión de contratos necesite de otros 6 meses adicionales, especialmente cuando ese retraso va en detrimento de las condiciones laborales y cobertura social de personas.

Page last modified on Friday 17 de September, 2010 18:06:40

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