CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4. Principios
Artículo 5. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
Que se tenga en cuenta la opinión de los investigadores en todas las etapas para la creación de las estrategias.
Artículo 6. El Consejo de Política Científica y Tecnológica.
Conclusiones de Jornadas: dotar al Consejo de Política Científica y Tecnológica de la capacidad para fijar unos mínimos comunes de obligado cumplimiento para que no se produzca heterogeneidad negativa entre las distintas Comunidades Autónomas y el Gobierno de España.
Artículo 7. El Sistema de Información sobre la Ciencia y la Tecnología Españolas.