Opinión general de la FJI
Entre los objetivos de esta ley deberían estar:
- La definición de una carrera investigadora, al menos en sus líneas generales. Se deben definir unas características mínimas, aunque los detalles de la carrera varíen entre centros o entre el sector público y privado.
- El reconocimiento de la labor de todos los investigadores, en todas las etapas de la carrera investigadora.
- La protección de los derechos de los investigadores, tanto en el ámbito público como privado.
- La eliminación de trabas legales que impiden o entorpecen el desarrollo de la actividad investigadora.
- La difusión del conocimiento a la sociedad, promocionando el conocimiento abierto siempre que sea posible.
- El impulso a una mayor inversión en I+D por parte del sector privado y a su comunicación con el sector público, evitando subordinaciones o apropiación de lo público por lo privado.