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LCyT-Opinión de CCOO

Comentarios de CCOO al anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología. Documento de 24 de marzo de 2009.


Informe de Alicia Durán tras asistir a la reunión CCOO/JM Fernández de Labastida y Carlos Martinez el 12 de febrero de 2009 (enviado por Emilio Criado)


Queridos compañeros.
El jueves 12 de febrero se celebró la reunión de CC.OO. con el MICINN en la cual se presentó el borrador de la nueva Ley de Ciencia. Acudimos Máximo Blanco, actual representante de CC.OO. en el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, Salce Elvira, responsable de I+D+i en la nueva dirección del sindicato y yo misma, Alicia Durán, de la Sección Sindical de CC.OO. del CSIC.
Nos recibieron Carlos Martínez y Jose Manuel Fernández Labastida sobre las 12 h. Después de una cálida acogida del Secretario de Estado comentándonos la importancia de los sindicatos y de sus aportaciones a esta Ley (en la cual no hemos participado ya que no hubo, a pesar de nuestras protestas, ni un representante en la comisión de expertos), J.M.F.Labastida pasó a comentarnos los contenidos de la Ley mediante una presentación Power Point.

Tras la presentación pasamos a comentar brevemente el sistema de discusión y negociación de la misma. Salce Elvira dejó claro que CC.OO. estaba dispuesta a estudiar y discutir los contenidos exigiendo la negociación real de los mismos en las mesas correspondientes, que previsiblemee será la mesa de Diálogo Social Reforzado. Pedimos un calendario preciso y un método claro de negociación con discusión de las aportaciones y decisión vinculante de los acuerdos. Desde el principio Salce avanzó que reivindicamos nuestro derecho a la participación y que tras una lectura rápida de la Ley (cuyo borrador nos entregaron allí) el Consejo Asesor no aparecía, al menos en su actual contenido.
Avanzando más en el resumen de las cuestiones Máximo Blanco indicó que las mesas de discusión montadas por el MICINN no están funcionando ni tampoco el seguimiento del Plan Nacional 2008-2011 como se había prometido. De hecho no ha habido ninguna reunión en 18 meses relativas a este Plan nacional (desde septiembre de 2007). El Secretario de Estado no pareció enterarse de qué hablábamos porque indicó que el ministerio estaba haciendo ese seguimiento.
Finalmente, CC.OO avanzó nuestros desacuerdos, ya presentados de forma reiterada en todos los foros a los cuales hemos acudido, sobre los siguientes puntos:
. Establecimiento de una carrera contractual paralela a la funcionarial en el personal científico. Indiqué, de nuevo, que esto contravenía la Ley 30/84 y su ampliación, el EBE y la Ley de Agencias. Estuvieron de acuerdo en que es necesario cambiar alguna Ley Orgánica (!!!!)
. Se resaltó el desequilibrio en el tratamiento de las distintas escalas de personal, aunque acordando en la importancia de tener una carrera completa en la escala de técnicos (aparece un categoría superior de Tecnólogo con nivel 28-29, aunque sin definiciones precisas), pero resaltando que no existe ninguna referencia al personal de gestión, cuando la especialización de este tipo de personal es una reivindicación constante en el sistema. ( C.M. torció el gesto y a J.M.F.L. se le congeló la sonrisa pero no dijeron nada)
. Se recalcó nuestra disposición al diálogo y a la discusión de los contenidos con argumentos sólidos y trabajo real pero volviendo a definir la palabra negociación. Ahí C.M. resaltó que en una negociación no se puede obtener todo lo que uno quiere y estuvimos todos de acuerdo, la cuestión es discutir y acordar en torno argumentos sólidos. El más importante, el que la nueva Ley se adapte al sistema legal español, respetando todas sus leyes y que recoja un Estatuto del Personal de la Investigación común a todos los OPIs, compatible con el Estatuto de las Universidades, que permita la optimización del sistema y la movilidad en el mismo.
. El comunicado de la Federación de Jóvenes Investigadores Precarios es bastante claro: el borrador se ha cargado todas las promesas hechas por el MICINN a sus representantes ya que:
. No cumple la Carta Europea del Investigador
. Mucho más duro e increíble: pretende que el Estatuto de los Trabajadores (en su artículo conocido con Ley Caldera) no se aplique a los trabajadores de la investigación!!! convirtiéndose por tanto en inconstitucional por violar el Artículo 14 de la Constitución.
El apartado de incompatibilidades (en realidad de eliminación de las mismas) abre la puerta a que todos los investigadores tengan sus empresas y puedan, sin recato, transferir los conocimientos y la tecnología generada con fondos públicos a bolsillos privados.
La sociedad (ente abstracto aunque siempre presente al menos en los preámbulos de las leyes) esta vez brilla por su ausencia. Sólo brillan con luz propia las sociedades anónimas, S.L, sociedades mercantiles, fundaciones, etc.
Con estos mimbres hemos de trabajar de modo que debemos prepararnos para un periodo de negociación dura y a cara de perro. Pero contamos con el trabajo de todos y con la voluntad común de mejorar el sistema científico por el cual hemos trabajado en los últimos 25 años, y, en particular, por la dignidad y el reconocimiento de todos los que construimos el fenómeno social de la ciencia.

Comentarios al borrador de la LCyT de CCOO (12 de febrero de 2009)


El texto parte de la nueva situación existente cuando se cumplen 24 de la antigua ley ( 14/4/86). El nuevo escenario generado a lo largo de estos años ha supuesto la consolidación de iniciativas e instituciones que han permitido regularizar los procesos de investigación científica, a través de los sucesivos Planes Nacionales, se han formalizado los procesos de formación de personal, incrementándose de manera notable su número, se han multiplicado los nuevos centros y ampliado las infraestructuras, la creación de centros tecnológicos y se han incorporado las tareas de investigación cientifica en el sistema universitarios hasta entonces centrados básicamente en los OPIs ligados a la AGE. Todo ese proceso se han hecho en el marco de un peso creciente de las CC.AA. en la financiación, fomento y creación infraestructura
Este conjunto de iniciativas, que han logrado hacer que los recursos dedicados a I+d hayan pasados del 0´45% del PIB en 1986 al 1.2% en el 2008, no han logrado sin embargo cambiar el modelo productivo, orientándolo hacia un modelo de mayor base tecnológica, ni incrementar el peso de la financiación privada en las actividades de I+d+i, que siguen dominadas por el esfuerzo realizado por el sector público.
Esta situación, que está en la base de la especial gravedad con que la crisis destruye nuestro sistema productivo, es la que se propone resolver como uno de los objetivos clave de la ley
Sin embargo el texto no hace ningún análisis crítico de porqué ese modelo de bajo perfil cientifico técnico se ha mantenido a lo largo de todos los ciclos económicos y ha sido de nuevo el imperante en los últimos quince años de crecimiento económico y records progresivos de los beneficios empresariales y financieros. El texto no hace tampoco ningún balance de la falta de eficacia de los cuantiosos fondos públicos inyectados en el sector privado (créditos y subvenciones) que no han conseguido consolidar esa base tecnológica en nuestro sistema productivo

Relaciones Sector Público Privado

Carente de este análisis, el objetivo central de la ley es conseguir la trasferencia de conocimientos del sector público de investigación hacia el sector empresarial. Para ello propone un amplio abanico de propuestas:
Financiero: Introduce el criterio de neutralidad de los centros públicos y empresariales en el acceso a la financiación pública
Profundiza en el sistema de subvenciones respecto a créditos, en la mejora de los incentivos fiscales y en la modificación de la ley de mecenazgo
Personal: Estimula y amplia la movilidad de personal investigador hacia el sector privado, facilitando los procesos de excedencia
Institucional: Refuerza el papel de las fundaciones y la creación de empresas mixtas y propone la modificación de la ley de contratos del Estado para favorecer los sistemas de adjudicación directa

Esquema Institucional

  • En el capítulo institucional el borrador no configura el órgano clave que debe asegurar la coordinación interdepartamental y que debería sustituir a la actual Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología (CICYT), lo que refleja bien las contradicciones en seno del gobierno sobre como articular las políticas públicas de I+d+i

Se crea un Consejo de Política Científica y Tecnológica, como órganos de coordinación con las CC.AA. y con competencias genéricas para informar de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, en la cuál deberían inscribirse los Planes Nacionales y Autonómicos y que tambien supervisará el Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Español, figura de nueva creación

  • Se elimina el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, hasta ahora órgano de participación de los agentes sociales en la configuración y seguimiento de las políticas de I+d+i. Se sustituye por un nuevo Consejo Asesor, sin composición ni funciones precisas que actuará no con autonomía, sino a demanda de la propia Admón.
  • Se crea una Comisión de Etica que, a medio plazo, incorporará las competencias de la Comisión Nacional de Bioética, y entre cuyas competencias no aparecen los conflictos de intereses de los investigadores en el ámbito de sus actividades públicas-privadas
  • Se propone la creación de dos Agencias de financiación, una de nueva creación destinada a la Investigación Científica y la otra que gestionará la investigación tecnológica, mediante la conversión del CDTI en Agencia. Esta duplicidad de agencias contraviene el criterio de unificación de la gestión que han venido defendiendo CC.OO, y numerosos expertos

Temas de Personal

  • La ley se centra en abrir las puertas a la contratación indefinida de personal investigador , como vía preferente de incorporación de personal en detrimento del personal investigador funcionario

Se propone una confusa carrera profesional que, se centra exclusivamente en el personal investigador contratado, descartando la carrera para los tres familias profesionales: cientificos, técnicos y Administración y Gestion que los sindicatos demandábamos y a la que se había comprometido la Sra. Ministra en sucesivas comparecencias parlamentarias. Pero la mejor demostración de cuál es el objetivo final de al ley basta con destacar que el texto no hace ninguna referencia a la carrera del personal investigador funcionario hoy existente. Solo en una adicional se plantea, sin mas precisiones, la aprobación de la carrera profesional para el personal de investigación, que deberá estar elaborada en un plazo de un año, a partir de la aprobación de la ley.

  • La carrera que se inicia tras dos etapas de formación pre y posdoctoral para, a continuación, iniciar la carrera propiamente dicha mediante un sistema de grados: acceso, consolidación y posteriores. En la etapa de acceso, que requiere el doctorado, se pondrá en marcha un sistema de contratos de hasta cinco años que de ser evaluados positivamente al tercer año, conduciría a la contratación indefinida. *El texto no aclara la conexión entre el número de plazas de l proceso de acceso y las de contratación indefinida, así como los criterios que decidirán sobre la distribución de los recursos entre plazas de funcionarios y contratados.
  • El texto propuesto no resuelve el problema de la tardía incorporación del personal científico a puestos estables, alarga los procesos de formación, abusa de los contratos de formación en prácticas, que alarga a la etapa posdoctoral; no resuelve el problemas de la precarización masiva del empleo en el ámbito de la investigación y transgrede claramente el Estatuto de los Trabajadores, al proponer que no sean de aplicación a este sector las medidas sobre estabilidad en el empleo (art. 15.5 Ley Caldera)
  • A pesar de la importancia que se le da a la contratación laboral, el texto no hace referencia a los procesos de negociación colectiva de las nuevas figuras contractuales, contradiciendo el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público, ni recoge la necesidad de negociar un Convenio Específico para el Personal Laboral de Investigación
  • No se contempla la reducción del número de escalas de personal científico a las dos existentes para el personal docente e investigador universitario. Ni se hace referencia a la toma en consideración de las modificaciones procedentes del Estatuto de PDI universitario. Sin embargo el texto si recoge la habilitación de las escalas investigadoras para el concurso a plazas de PDI.

Modificación de Escalas

  • El texto propone la modificación de la denominación de las actuales escalas de personal propio del CSIC ,que pasarán a denominarse Profesores de Investigación, Investigador Científico, Científico Titular, Titulado Superior y de Técnico Especializado que pasarán a denominarse de OPIs, sin modificar su sistema retributivo. Se crea igualmente la Escala de Tecnólogos de OPIs. Se crea un grave conflicto cuando, al margen de su experiencia profesional, se integra a todos los Investigadores Titulares de OPIS en la escala de Científicos Titulares, lo que supone un importante agravio comparativo para los I. Titulares con una mayor trayectoria profesional. El cambio de denominación de escalas puede servir de base para extender el sistema de quinquenios y sexenios al conjunto de escalas científicas

Sin embargo dada lo ridículo del contenido referente al personal técnico , tres líneas en un documento de cuarenta paginas " Las Administraciones públicas velarán por que todo el personal técnico tenga la oportunidad de avanzar profesionalmente accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias" ,habrá que insistir en la introducción de conceptos comunes de evaluación de la carrera del conjunto de escalas, sino se quiere ensanchar las diferencias en los sistemas retributivos, que vienen lastrando gravemente la política de personal en el CSIC

  • Se indica la posibilidad de introducir complementos personales transitorios en aquellos puestos que puedan ver reducidos sus salarios totales como consecuencia del proceso de integración de escalas
  • No queda claro el papel de los Tecnólogos que se suponía deberían constituir el escalón superior de la carrera técnica, en que se incluirían los Tit. Sup, Técnicos Especializados, Ayudantes y Auxiliares de Investigación de OPIs

Reorganización de los OPIs

El texto refleja una marcha atrás en el proceso acelerado de integración de los OPIS , previsto en los borradores previos y plantea un proceso progresivo . Se propone ahora un acercamiento en los sistemas de gestión, conversión previa de todos los OPIs en Agencia , se crean mecanismos de coordinación y participación reciproca en los Consejos Rectores y se faculta a la Administración para adoptar decisiones que incrementen la masa crítica y eviten duplicaciones. Se fija un periodo de dos años para proceder a este proceso de reorganización. En este apartado el Ministerio parece haber optado por las propuestas provenientes de algunos expertos, representantes de OPis y CC.OO de ir hacia un proceso de convergencia en términos organizativos (Agencias) y de gestión de recursos humanos ( Carreras Comunes) que la reorganización forzosa y burocrática que contenía el primer borrador

Valoración

  • El borrador adolece desde el principio de partir de las propuestas de un sector muy definido de la Admón, la Secretaría de Estado de Universidades y no queda clara la implicación en el mismo de la Secretaría de Estado de Universidades y mucho menos del Ministerio de Industria. Sin esos respaldos el borrador nace carente de apoyos básicos. Baste recordar que la vigente ley sólo fue posible por el acuerdo previo de los Ministerios de Educación y del Mº. de Industria.
  • El objetivo de impulsar un modelo de desarrollo alternativo basado en el mayor pesos de las actividades de I+D+i sólo es posible en el marco de estrategias públicas mas ambiciosas, a desarrollar dentro del Dialogo Social en curso, y dentro de un reforzamiento del carácter estratégico del sector público que la crisis no hace sino enfatizar
  • Se introduce un sistema de gestión de personal, volcado hacia la contratación laboral, en detrimento del vigente carácter de empleado público cuyos resultados se han demostrado tan positivos. No se proponen medidas que reduzcan las precariedad laboral y la subcontratación, intentando , por el contrario, convertir la investigación en ámbitos que no respeten la legislación laboral básica, Estatuto de los Trabajadores, ley Caldera, Estatuto de Personal Investigador en Formación
  • La anunciada carrera profesional se circunscribe a sólo una parte del personal de investigación, el contrato laboral y deja fuera a los investigadores funcionarios, técnicos y personal administración y gestión
  • El borrador parte del no reconocimiento de los agentes sociales en los procesos y organos de elaboración y seguimiento de las políticas de ciencia e innovación . No se reconoce ni promueve el derecho de partcipación desde los niveles de empresas ,a los organismos ejecutores de investigación y se elimina la participación de los agentes sociales en el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología
  • Modificaciones Hacienda MApo viabilidad Agencias
  • El calendario y modelo de negociación del borrador van a ser básicos para evaluar el interés real de la administración en involucrar a los agentes sociales en la renovación del sistema


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