Aquí vamos recogiendo las propuestas que cada uno de los miembros del grupo ha preparado, y que después uniremos en un solo documento.
Declaración de intenciones
La FJI está preparando una propuesta alternativa al borrador 0 de la LCyT. Consideramos que este borrador no satisface nuestras expectativas, no sólo en el contenido, sino tampoco en la estructura dentro de cada título. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el borrador 0 puede ser alterado completamente tras la primera ronda, hemos decidido que nuestro documento no debe ceñirse punto por punto al articulado del borrador.
Puntos claves de la propuesta
- Nueva estructura, más ajustada a lo propuesto en las jornadas de la LCyT.
- Líneas o sugerencias generales en aquellos puntos donde la FJI tenga menos experiencia previa o menor consenso.
- Concreción en el articulado para aquellos puntos de especial interés para la FJI.
Propuestas de Héctor y Felipe(Título Preliminar y Títulos I y II)
- El texto parte de una carencia de base, ya que no se define en ningún lugar qué es la investigación y el desarrollo. Es muy importante que la ley explique este punto. Asimismo, debe incluirse una enumeración de las áreas que regula para fijar el ámbito de aplicación; este aspecto es necesario para determinar los límites de actuación, especialmente en el caso del sector privado que no estaba regulado por la ley 13/1986 y para el que por lo tanto no hay precedente.
- Una de las finalidades principales de esta ley debe ser potenciar el incremento del bienestar social y el desarrollo de la sociedad. Este debe ser el fin último de todo avance en el conocimiento y, por lo tanto, debe figurar como prioritario en la enumeración de objetivos generales y verse reflejado en los principios que rigen el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
- Lo referente a los recursos humanos es especialmente importante. De hecho, la FJI ha presentado varias propuestas para mejorar la gestión de los RR. HH. en la I+D pública en España (Informe de Carrera Investigadora, Proposición de Ley para la contratación del Personal Investigador en Formación, etc.).
El borrador 0 de la LCyT no sólo no corrige los defectos del actual sistema de investigación pública que la FJI lleva años denunciando (como la financiación del trabajo investigador mediante becas), sino que comete el error de proponer un modelo de precariedad laboral susceptible de ser empleado libremente por el sector público y el privado.
A nivel estructural, presenta dos aspectos susceptibles de una profunda mejora:
1. No considera la carrera profesional sino hasta la etapa de consolidación (tenure track), dejando las etapas previas dentro de una "etapa de formación". Indirectamente se está cuestionando la profesionalidad investigadores predoctorales, postdoctorales, contratados por proyectos, etc., amparándose en un aspecto de esas etapas: la formación. Debemos mencionar que la formación debe ser una constante en todas las etapas de la carrera investigadora y que, aunque es especialmente importante en las etapas iniciales, hay muchas otras facetas; por lo tanto, no debe determinar por sí sola la regulación de esas etapas.
2. Articula la carrera investigadora según un modelo muy limitado, basado en la presunción de que todo investigador inicia su carrera con el doctorado, y que aspira a puestos de alta responsabilidad (dirección de un grupo de investigación). Esto restringe las posibilidades de la propia carrera y mantiene la estructura piramidal, con una gran cantidad de investigadores comenzando el doctorado y compitiendo al final por unos pocos puestos para tareas de dirección, en lugar de permitir la estabilización a otros niveles.
En general, consideramos que este esquema está viciado por el actual sistema basado en convocatorias de ayudas pre y postdoctorales. Teniendo en cuenta las características de esta ley, y su eventual duración, se deberían ofrecer unas líneas generales, que permitan diseñar carreras flexibles y susceptibles de desarrollo horizontal, cuidando siempre que no dejen resquicios que puedan utilizarse para precarizar a los investigadores. Como ejemplo, no se debe explicitar el tipo de contrato de las primeras etapas, pero sí que sólo se deben realizar bajo contratos laborales que, como tales, deben de estar regulados siempre por el Estatuto de los Trabajadores.
Propuestas de Salomón y Bego (títulos III y IV de la Ley)
Título III. Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión
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Capítulo I. Fomento y Coordinación__
Sobre el fomento de la investigación científica y técnica (icyt)
Consideramos necesario el cambio hacia un modelo productivo que tome como piedra angular la Ciencia y la Tecnología (CyT), basado en la Investigación, el Desarrollo y la innovación (I+D+i), toda la sociedad ha de implicarse en esta tarea.
Artículo 20. Fomento de la investigación científica y técnica.
Por tanto, es necesario que este artículo señale explícitamente que las Administraciones Públicas tendrán la obligación de fomentar, en el ámbito de sus competencias, la icyt.
Articulo 22. Convenios de Colaboración.
La Colaboración entre las entidades pertenecientes al SECYT (Sistema Español de Ciencia y Tecnología) es una cuestión fundamental para el impulso de la icyt. Ello no debe limitarse unicamente a la cooperacion en el sector público entre sí, o entre éste y el sector privado, sino también debe potenciarse entre los agentes privados del SECYT.
Sin embargo, hay que prestar cuidadosa atención al especto de la “Formación de personal científico y técnico”, pues peligrosa es la calificación de "en formación" para que los agentes privados (y también los públicos) puedan tener la puerta abierta al inframundo de las becas.
Las características de los convenios público-privado deben estar más regulados, y no solamente citadas de pasada. En general todo este artículo queda redactado muy por encima, y si realmente gran parte del espíritu de la Ley es favorecer la colaboración y la movilidad con las empresas, debería quedar mucho mejor regulado.
Especial atención merece el apartado 1.g) en cuanto a la colisión que podría producirse contra el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html en su redacción dada por la Ley 43/2006 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l43-2006.html.
Los convenios de colaboración en los que intervengan entidades de derecho público deberán contener la totalidad de las aportaciones realizadas por las partes intervinientes, dinerarias o no, y como establece el BALTC "la distribuicón de los resultados de investigación". Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 33.
En cuanto al punto 3. debe quedar bien claro que el objeto de los Convenios no puede, ni de forma tangencial, accesoria o complementaria coincidir con los establecido en la Ley de Contratos del Sector Público http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html.
Artículo 23. Agrupaciones Públicas de Investigación (API's)
Se trata de entes sin personalidad jurídica propia, lo que no tiene mucho sentido, sobre todo, por el hecho de que no tienen caracter temporal. Es incoherente que las API's carezcan de personalidad pero puedan ser titulares de derecho.
En cuanto a su finalidad, aunque puedan realizar servicos complementarios o accesorios, es necesario que éstos queden definidos en el momento de la constitución quedando prohibida las expresiones genéricas, ambiguas o indeterminadas (en concordancia con el Código de Comercio y demás legislación mercantil en cuando a la definición del objeto social de una empresa).
Articulo 24. Internacionalización del SECYT.
La apertura al exterior, tanto de nuestras empresas como de los agentes del SECYT, es una cuestión imprescindible si queremos se competitvos con el resto de países de nuestro entorno y que la actividad de I+D se equipare al tamaño de nuestra economía.
Sin embargo, esto no puede plantarse en detrimento de la condiciones laborales del personal de investigación.
Artículo 33. Publicación en acceso abierto
En cuanto a la protección de los derechos de autor, es ciertamente un radical cambio de enfoque el que se propone en este B0ALCYT. El acceso en abierto a la cultura, a la ciencia y a la tecnología es todo un avance para la difusión del conocimiento.
Aún así, es conveniente puntualizar que no sólo la actividad financiada con fondos proveniente de los PPGGEE tiene que tener la obligación de hacerse pública. Es imprescindible que esto sea de aplicación a:
- La actividad del personal de investigación perteneciente al SECYT público, con independencia de la procedencia de los fondos (públicos o privados)
- La actividad investigadora desarrollada/financiada con fondos públicos, con independencia de la admón. (local, autonómica, estatal o europea) que los proporcione y del sector al que pertenezca el agente de ejecución (público o privado)
De tal forma que sólo la investigación desarrollada por los agentes privados con sus propios fondos, es decir, sin ningún tipo de ayuda o incentivo de los establecidos en el artículo 20.2, puede ocultar sus resultados y su publicación.
Propuesta de Ceci y Gloria (conclusiones de las JJI)
Exposición de motivos:
La Ley, además de fomentar la transferencia teconológica, debe favorecer el desarrollo social, respondiendo a las necesidades de los ciudadanos.
Potenciar el reconocimiento social y laboral de la figura investigador y la importancia de la labor de la ciencia, mejorando el reconocimiento de la investigación como generadora de riqueza cultural y económica
Titulo I: Gobernanza
Artículo 6.
Dotar al Consejo de Política Científica y Tecnológica de la capacidad para fijar unos mínimos comunes de obligado cumplimiento para que no se produzca heterogeneidad negativa entre las distintas Comunidades Autónomas y el Gobierno de España.
Titulo II: Recursos humanos
Apoyar la formación de nuevos grupos de investigación económicamente (incluso a fondo perdido) y con dotación de personal. Fomentar su independencia. (Duda: ¿Esto encaja mejor en el título II o en el III?)
Fomentar la compatibilidad de la vida laboral científica con la personal.
Establecer carreras investigadoras múltiples y paralelas, permitiendo la estabilidad, con evaluación en cada una de las etapas. Es necesario destruir la pirámide que existe en la investigación.
Desarrollo de una carrera de técnicos con evaluaciones
Desarrollo de una carrera de gestores de ciencia, con evaluaciones.
Titulo III: impulso de la investigacion, la transferencia y la difusión
Fomentar los proyectos coordinados entre grupos y centros.
Fomentar la confianza y la autonomía de los grupos para decidir como administrar sus recursos económicos (siempre sujetos a evaluaciones con consecuencias).
Necesidad de acercar pequeñas y medianas empresas y centros de investigación, de crear espacios donde ambos agentes se sientan cómodos y se fomente una transferencia bidireccional.
Importancia del seguimiento y la evaluación de los proyectos de investigación privada por entidades competentes donde se derivan consecuencias en caso de resultados fallidos.
Penalización legal de la violación de la confidencialidad y de las declaraciones de conflicto de intereses.
Titulo IV: Fomento y coordinación
Artículo 38:
Gobierno, CCAA, organismos de investigación y universidades: aplicar criterios de excelencia y coherencia entre CCAA en la evaluación para el acceso a las plazas de investigación y facilitar la burocracia estableciendo bases de datos y modelos comunes.
Conclusiones del discurso de clausura que no están incluidas en ningún título:
- La flexibilización del sistema científico, tanto en el caso de los centros como en el de los departamentos y los grupos. Una disminución del inmovilismo, mejorará la coordinación entre el sistema público y el privado.
- Los investigadores son los responsables de hacer llegar a la sociedad su trabajo. Las instituciones públicas deberán potenciarlo y valorarlo, creando los instrumentos necesarios. Esto repercutirá en un reconocimiento social y en una dignificación de la investigación.